SAP Córdoba 614/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2012:1459
Número de Recurso101/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución614/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

Rollo nº 101/2012

Juicio de Faltas nº 101/11

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba

Magistrado Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo.

S E N T E N C I A Nº 614 / 2012

En Córdoba, a 10 DE JULIO DE 2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado D. Félix Degayón Rojo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1-2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba se ha tramitado el Juicio de Faltas arriba referenciado, en el que con fecha 12 de enero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Herminio, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal, como autor responsable de una falta de vejaciones del artículo 620.2º último párrafo del CP . A la pena de 4 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la perjudicada Montserrat .

Se absuelve al denunciado Herminio, del resto de hechos enjuiciados en este procedimiento.

Las costas del presente procedimiento, se imponen a Herminio .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Montserrat, en base a las alegaciones que constan en el escrito presentado, que se tienen por reproducidas, no solicitándose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción mencionado se dio traslado del recurso a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndose presentado escrito por el Ministerio Fiscal y la defensa del denunciado, que impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y turnado que ha sido a esta Sección Primera, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número arriba indicado, designándose por la Sala para la resolución del recurso al Magistrado antes expresado, como tribunal unipersonal, por turno de reparto.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO: a fecha 30 de junio de 2011, Montserrat y Herminio estaban casados, y tienen en común, dos hijos menores de edad, y un día del verano de 2011, Herminio dijo a Montserrat : " zorra".

No ha resultado acreditado en este procedimiento, que en alguna otra ocasión en los seis meses anteriores a la fecha de la denuncia, Herminio, haya dicho a su entonces esposa Montserrat, expresiones tales como : " zorra, calientapollas, golfa, mala madre, que está mal de la cabeza, que no tiene vergüenza, que está loca" o cualquier otra expresión vejatoria, o haya tenido con ella, algún tipo de comportamiento vejatorio.."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se añaden.

PRIMERO

La sentencia dictada en las presentes actuaciones condena al Sr. Herminio como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620-2º CP a la pena de 4 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la denunciante, Sra. Montserrat .

Mediante el presente recurso de apelación se interesa por la parte apelante que se revoque la meritada sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se condene al Sr. Herminio como autor también de una falta de malos tratos en el ámbito familiar del art. 617-2º CP .

SEGUNDO

Por lo que respecta a la petición de condena por la falta de maltrato del art. 617-2º, el recurso se fundamenta, en síntesis, en un único motivo de impugnación pues en definitiva lo que se alega es la existencia de error en la apreciación de las pruebas por parte del órgano "a quo", solicitándose la condena del denunciado absuelto por entender la apelante que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

A partir de la trascendental sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, que modifica el criterio precedente para concluir que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto que ésta sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por las sentencias 170/02 de 30 de septiembre ( con la matización de que en este caso no se valoraron pruebas personales, sino cuestiones meramente jurídicas), 197, 198 y 200/02 de 28 de octubre, 212/02 de 11 de noviembre, 230/02 de 9 de diciembre, 41/03 de 27 de febrero y 68/03 de 9 de abril, 105/05 y 116/05, de 9 de Mayo .

Por consiguiente, la Audiencia...

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