SAP Córdoba 182/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2012:1417
Número de Recurso92/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba

Juicio verbal nº 470/11

Rollo 92/12

SENTENCIA Nº 182/12

En la ciudad de Córdoba, a veinte de abril de dos mil doce.

Constituido como tribunal unipersonal, el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes en calidad de apelante la entidad PALEX MEDICAL S.A. representada por la procuradora Sra. Amo Triviño y asistida de la Letrada Carla Fornesa Roca contra el apelado DON Nazario representado por el procurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. Javier Jesús García Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 27/9/2011 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba cuyo fallo textualmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Palex Medical S.A. contra D. Nazario, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de PALEX MEDICAL, S.A., tras efectuar un resumen de los antecedentes del caso, establece una diferencia entre la relación contractual de SANITAS S.A. (que no es parte en este procedimiento) y el demandado, en la que, en determinado momento, se reveló por la aseguradora que no daba cobertura al coste de la válvula cardíaca que se le había implantado el 2 de febrero de 2010 a don Nazario, en el Hospital de la Cruz Roja de Córdoba, con la que medió entre este centro y la actora, para la adquisición de la prótesis, por encargo, según entiende la apelante, del paciente o, en nombre de éste, de su cirujano.

La entidad demandante se considera ajena a las relaciones entre el apelado y su seguro médico, por lo que las consecuencias de la no cobertura del material empleado en la operación, que el asegurado consideraba incluido en su póliza, lo que le habría sido negado cuatro meses después de la intervención quirúrgica, no pueden anteponerse a la obligación de abono de la pieza adquirida a PALEX MEDICAL, S.A., que, derivada de la compra de la misma en nombre del enfermo y para su implantación a éste, ha de ser satisfecha por el demandado, sin perjuicio de que pudiera, en su caso, ejercitar una acción de repetición de su importe frente a SANITAS S.A., si estimase que esta entidad no ha atendido a las prestaciones a las que se había comprometido en la póliza vigente en el momento en que los servicios médicos se producen.

La Sentencia de instancia parte de la premisa de que, según afirma el Sr. Nazario, en momento alguno le informaron del coste del conducto valvulado, ni de que tuviera que abonarlo, lo que considera confirmado con un volante de la inspección de SANITAS S.A., en el que se incluyen, como parte de los derechos, "la medicación y el material" de la intervención. Sin embargo, con independencia de que se pueda equiparar el material y la medicación asociadas a una intervención quirúrgica con las prótesis que, en un caso como el de autos, se hubieran de implantar, lo cierto es que la misma Sentencia considera que la válvula fue solicitada, para la susodicha intervención, por el Hospital de la Cruz Roja de Córdoba.

Por ello, estima que la clave habría estado en la deficiente información que el cirujano, el hospital o la aseguradora proporcionaron al paciente, en relación con la obligación de abonar el importe del conducto valvulado. Aun así, reconoce el Juzgador que actuaron los dos primeros como mandatarios del demandado en relación con la actora, pero estando la voluntad del Sr. Nazario viciada por el error sufrido en cuanto al pago del precio.

Lo que ocurre es que, al aplicar las disposiciones reguladoras del mandato a que se refiere la Sentencia, incurre ésta en un error que necesariamente ha de conducir a la estimación del recurso interpuesto por la entidad demandante.

SEGUNDO

Es cierto, tal como se señala en la resolución apelada, que el artículo 1717 del Código Civil establece que el mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato, y como se recoge en aquella también lo es que cuando el mandatario obra en...

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