SAP Barcelona 166/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteJESSICA JULIAN IBAÑEZ
ECLIES:APB:2020:6355
Número de Recurso874/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución166/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120138209093

Recurso de apelación 874/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 685/2013

Parte recurrente/Solicitante: Justiniano

Procurador/a: IVO RANERA CAHIS

Abogado/a:

Parte recurrida: Florinda

Procurador/a: ALBERT SENTIAS TORRENTS, Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 166/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño José Manuel Regadera Sáenz Jessica Julián Ibáñez

Barcelona, 30 de junio de 2020

Ponente : Jessica Julián Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 685/2013 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a IVO RANERA CAHIS, en nombre y representación de Justiniano contra Sentencia de fecha 18/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Fernando Bertran Santamaria, en nombre y representación de Florinda .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahis, ABSUELVO a Doña Florinda de todo pedimiento en su contra.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Jessica Julian Ibàñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Justiniano se presentó demanda de juicio ordinario contra DOÑA Florinda, ejerciendo acción de reclamación de la cantidad de 7.186,66 euros correspondiente al valor de la válvula ATS Mitral Mod. 27 M y la válvula ATS Aórtica Mod. 19ª que fueron implantadas a la misma mediante intervención quirúrgica practicada por el Grupo Hospitalario Quirón en fecha 23 de julio de 2012; junto con sus intereses y costas del procedimiento.

La demandada, DOÑA Florinda, formuló oposición a la demanda sosteniendo: primero, falta de legitimación pasiva, por estar cubierto el coste de las válvulas implantadas por su compañía de seguros SegurCaixa Adeslas; segundo, concesión de la correspondiente autorización de la aseguradora para la intervención quirúrgica e implantación de las válvulas sin informar previamente ni comunicar la falta de cobertura.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Vic se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahis, ABSUELVO a Doña Florinda de todo pedimento en su contra".

Por la representación procesal de la parte demandada, Don Justiniano, se interpone recurso de apelación contra dicha resolución sosteniendo la existencia de un mandato tácito concedido al Hospital por la paciente para la adquisición de las válvulas que debían implantarse.

La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrada la controversia en esta alzada en los términos expuestos en el fundamento anterior procede analizar, como único motivo de apelación, si, efectivamente, ha existido un mandato tácito para la adquisición de las válvulas.

Sobre el mandato tácito puede traerse a colación la sentencia del Tribunal Supremo sección 1 del 02 de junio de 1981 (ROJ: STS 104/1981 - ECLI:ES:TS:1981:104) por la que indica "el mandato tácito, si es conferido por medio de actos del mandante, exige que estos actos sean unívocos en el sentido de que no se presten a ser interpretados diversamente, y siendo de tal forma concluyentes que den a entender la existencia de una determinada declaración de voluntad y sean incompatibles con toda otra; es decir, como declaró esta Sala (sentencias de 3 de marzo de 1904 y 8 de mayo de 1920 ), es forzoso que los actos de que derive el mandato tácito impliquen necesariamente por modo evidente y palmario la intención de obligarse; debiendo acreditar en debida forma cuando, como en el caso debatido, se ha negado la pretendida cualidad del supuesto mandatario, las facultades que de palabra o por escrito le haya conferido el mandante cuando trate de ejercitarlas respecto de terceras personas".

En supuestos parecidos al de autos se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid, sección 25, en sentencia de 21 de septiembre de 2010, Recurso: 719/2009 (ROJ: SAP M 13749/2010 -ECLI:ES:APM:2010:13749), en la que con ocasión de la implantación de prótesis considera que concurre mandato tácito " conferido conferido al autorizar la realización de la intervención quirúrgica para que le fuera implantada la oportuna prótesis. Esta circunstancia evidencia la existencia entre aquella entidad (la clínica) y el demandado de una relación jurídica de mandato, habida cuenta de la def‌inición legal que de tal f‌igura contractual se recoge en el artículo 1709 del Código Civil . No pudiendo olvidarse, en este punto, que conforme a lo prevenido por el artículo 1710 del mismo Código Sustantivo, el mandato puede ser tácito".

Efectivamente, el...

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