SAP Córdoba 246/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2012:1267
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución246/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 246/2012

Iltmo. Sres.:

Presidente:

  1. Eduardo Baena Ruiz

    Magistrados:

  2. Pedro Roque Villamor Montoro

  3. Felix Degayón Rojo

    Procedimiento Abreviado nº 61/2010

    Juzgado: Posadas nº 1

    Rollo 3/2012

    En la ciudad de Córdoba a veintiséis de marzo de dos mil doce.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Posadas nº 1, por delito de lesiones y faltas de amenazas y lesiones, contra Luis Francisco, con D.N.I. número NUM000, nacido el día NUM001 de 1969, hijo de Benito y Paloma

    , natural de Córdoba y vecino de Palma del Río (Córdoba), domiciliado en CALLE000 (Clínica Veterinaria) Km. NUM002, sin antecedentes penales, con instrucción, solvente y en libertad por esta

    causa de la que no ha estado privado, representado por el Procurador Sr. Morales Pérez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Díaz, Gabriel, con D.N.I. número NUM003, nacido el día NUM004 de 1979, hijo de Matías y Bárbara, natural de Córdoba y vecino de Palma del Río (Córdoba), domiciliado en CALLE001 núm. NUM005, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Sra. Pozo Martínez y asistido del Letrado Sr. Medina Mancilla, Gabriel, con D,N.I. número NUM006, nacido el día NUM007 de 1958, hijo de Luis Pedro y Ofelia, natural y vecino de Palma del Río (Córdoba) en CALLE002 número NUM008, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Sra. Pozo Martínez y asistido del Letrado Sr. Medina Mancilla, y siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular Asunción

    , representada por el Procurador Sr. Morales Pérez y asistida por el Letrado Sr. Fernández Díaz, así como Luis Francisco y Gabriel (padre), cuya representación y defensa ya consta, y Ponente el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud del atestado de la Guardia Civil. Practicadas

diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a las acusaciones y defensas personadas, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1, de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, formularon escritos de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitaron la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escritos de defensa por la representaciones de los encartados, frente a las acusaciones formuladas se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el correspondiente rollo y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la practica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebro el día 20 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones personadas, de los inculpados y de sus Abogados defensores.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva reputó los hechos como constitutivos de: A) una falta de lesiones conforme al artículo 617.1 del Código Penal ; B) un delito de lesiones conforme a los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal ; C) una falta de amenazas conforme al artículo 620.2 del Código Penal, reputando autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a Luis Francisco de la falta A, a Gabriel (hijo) del delito B, y a Gabriel (padre) de la falta C, solicitando como pena para el primero la de multa de un mes y quince días con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas sin satisfacer y costas; como pena para el segundo cuatro años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y por el tercero la pena de multa de quince días con cuota diaria de quince euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas sin satisfacer y costas. Luis Francisco deberá indemnizar a Gabriel (padre) en 265 euros por las lesiones causadas.

QUINTO

La acusación particular de Luis Francisco y Asunción en su calificación definitiva reputo los hechos como constitutivos de: A) un delito de lesiones del artículo 147 y 150 del Código Penal ; B) un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ; C) un delito de injurias y amenazas; D) dos faltas de injurias y vejaciones, considerando responsables de ellos a titulo de autor a Matías, (padre e hijo) de los delitos de lesiones; a ambos de las faltas de vejaciones e injurias y a Gabriel (padre) del delito de amenazas.

Solicito a: 1) Gabriel (padre e hijo) la pena para cada uno de ocho años de prisión por los delitos de lesiones (cuatro por cada delito), y también a cada uno de ellos la pena de multa de 20 días a razón de 10 euros día por la faltas de injurias y vejaciones; 2) Gabriel (padre) la pena de un año de prisión por el delito de amenazas. Todo ello sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó en concepto de responsabilidad civil 3.676,24 euros para Asunción por las lesiones y 1.500 euros por daños morales.

SEXTO

La acusación particular de Gabriel (padre) reputo, en su calificación definitiva, los hechos como constitutivos de; A) Una falta de vejaciones conforme al art. 620.2 del Código Penal y B) Una falta de lesiones conforme al artículo 617.1 del Código Penal, considerando autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a Luis Francisco y solicitando la pena por la falta: A) de un mes y 15 días multa a 15 euros día, y por la falta B) 15 días multa con cuota día de 15 euros, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y postulando una indemnización de 265 euros por las lesiones.

SÉPTIMO

La defensa de los Sres. Gabriel en su calificación definitiva solicitó la libre absolución de sus patrocinados y, subsidiariamente, que para cualquier condena se aplicase la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

OCTAVO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: El día 24 de mayo de 2009, día de feria en la localidad de Palma del Río (Córdoba), Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, su esposa, su hijo menor y su otro hijo Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, así como la novia de este, hoy su esposa, iban visitando casetas de feria y consumiendo en ellas en compañía de amigos.

Una vez que llegaron a la caseta de autos, y cuando se encontraban en la barra, observan que entra en ella Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de Asunción, a la sazón su pareja de hecho. Como esta había sido esposa de Gabriel (hijo) y ya había entrado la pareja previamente en casetas de feria que iban visitando la familia Gabriel, la situación se torno algo incomoda.

Esta incomodidad se acrecentó cuando, tratándose de una caseta con barra de amplias dimensiones, el acusado Luis Francisco decide acercarse a la barra a pedir una consumición, a escasos metros de la familia Gabriel y mirando al padre con una sonrisa burlona, lo que provocó que este le interpelase que de que se reía, a lo que contesto que de él.

A causa de ello se acerco el Sr. Gabriel (padre) de forma airada a Luis Francisco y cuando estaba cerca este le lanzo un puñetazo que aquel esquivo y luego una patada que le impacto en la mano.

A la par de todo ello, y percatándose de lo que sucedía, Gabriel (hijo), que tenia en la mano el vaso que consumía, se lanzo hacia ambos y mientras con la mano izquierda apartaba a su padre, colocándosela en el pecho, con la derecha, que portaba el vaso, detuvo violentamente a Luis Francisco impactándole con el vaso en la cara, quedando éste aturdido a causa de las heridas que luego se describirán. En esa situación lo recogió Abelardo y lo condujo a un anexo de la caseta en que se almacenan las bebidas, para intentar cortar la hemorragia.

Visto lo sucedido Asunción, bastante agitada, quiso pedir explicaciones al que había sido su esposo Gabriel (hijo), lo que logró tras forcejear con su tía Isabel que le cogía la mano para impedírselo, y, llegada a la altura de aquel, este, de forma violenta, pero no agresiva, la apartó de si en actitud de no querer nada de ella, sin que conste en que momento sufrió la lesión del dedo y causa de la misma.

Como al impactar el vaso contra la cara de Luis Francisco se fracturo aquel, no solo sufrió heridas este en la cara sino también en el brazo el portador del vaso, Gabriel (hijo), lo...

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