SAP Córdoba 137/2012, 21 de Marzo de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2012:1210
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 137/12

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia 6 de Córdoba

Procedimiento Ordinario nº 1861/2009

Rollo civil 34/12

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno de marzo de dos mil doce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Alfredo representado por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete y asistido de la Letrada Sra. Ramírez Fernández contra DON Calixto representado por la procuradora Sra. Caballero Rosa y asistido de la Letrada Sra. Martínez de la Haba y contra DOÑA María Inmaculada en situación de rebeldía procesal, siendo en esta alzada parte apelante don Alfredo y habiendo formulado impugnación don Calixto y designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 23/6/2011 cuyo fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Alfredo representado por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete contra D. Calixto y DÑA. María Inmaculada representados por la Procuradora Sra. Caballero Rosa DEBO DECLARAR Y DECLARO que el muro que delimita las propiedades de actor y demandados es propiedad exclusiva del actor, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la acción reivindicatoria ejercitada por cuanto el cerramiento de la vivienda de los demandados al arrancar la planta 1ª sobresale de la alineación y se introduce en la finca colindante propiedad del actor en un espesor aproximado de 8 centímetros y en un tramo de 4,40 ml, DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia de servidumbre de luces y vistas no cumpliendo las terrazas en la planta primera como la existente en la azotea la distancia mínima legal de 60 cms. para la vistas oblicuas Y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, para eliminar el apoyo del cerramiento sobre el muro de la vivienda del actor, a demoler la hoja de ladrillo cerámico en todo el paño que apoya y volver a reconstruirlo alineado a la pared, ajustándose los demandados en el cumplimiento de esta obligación de hacer a los trabajos e importes que detalla el perito judicial y, para evitar que se produzcan las vistas oblicuas, los demandados ejecutarán un pretil en el frente de la terraza con una anchura mínima de 60 cms. y en altura no inferior a los 1,80 cms. tanto en la terraza en planta primera como en la terraza o azotea de la planta cubierta ajustándose, igualmente, a los trabajos e importes detallados por el perito judicial. Se desestiman los restantes pedimentos contenidos en la demanda. No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición e impugnación tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ambas partes han expuesto sus respectivos motivos de disconformidad con la Sentencia, la representación procesal del Sr. Alfredo a través del recurso de apelación que formuló y la del Sr. Calixto en escrito que aunaba la oposición a dicho recurso con la impugnación de la misma Sentencia. En la resolución judicial se había estimado parcialmente la demanda, en la parte correspondiente a la acción reivindicatoria, por cuanto el cerramiento de la vivienda construida en la finca colindante al sobresalir de la alineación se introduce en la del actor, en un tramo de 4,40 metros lineales, a cuya eliminación condenaba al demandado. También afirmaba que las terrazas de la plante primera y la azotea de la vivienda levantada por el Sr. Calixto no respetaban la distancia mínima legalmente establecida, de modo que condenaba al levantamiento de un muro que impidiera las vistas sobre el predio vecino. Por lo demás, consideraba que el muro que delimita ambas propiedades es propiedad exclusiva del Sr. Alfredo .

Dos son los motivos de la apelación interpuesta por la parte demandante. En uno de ellos reprocha a la Sentencia que no haya incluido respuesta alguna a la petición de reparación de los daños producidos por la construcción de la vivienda del demandado en la del demandante.

Es cierto que en la parte dispositiva nada se recoge sobre el particular, pero también lo es que, según resalta el escrito de oposición de la contraparte, hay en la Sentencia una expresa y bien motivada referencia a las razones por las que resulta imposible atender a la aludida pretensión indemnizatoria. Es en el cuarto párrafo de la fundamentación jurídica donde se indica que, dado que, según la prueba pericial practicada, la actuación constructiva desarrollada por el demandado en su finca no había apoyado su estructura en el muro propiedad del actor, circunscribiéndose la invasión al vuelo, al sobresalir respecto de la alineación de dicho muro, las humedades y grietas no tendrían relación con dicha construcción. Sobre todo cuando el perito judicial, según reseña también la Sentencia, afirma que dichos defectos serían consecuencia de humedades ascendentes por capilaridad, anteriores a la edificación efectuada por el Sr. Calixto y, por tanto, ajenas a la construcción de su casa.

Si, como acertadamente concluye la Juzgadora de instancia, no se aprecia relación de causalidad entre dicha edificación y los daños, está claro que no puede reconocerse derecho alguno a indemnización por razón de los mismos.

El que dicho pronunciamiento, que la Sentencia claramente contenía, no llegara a plasmarse en la parte dispositiva de la misma, no impide a la parte haber recibido una respuesta clara y debidamente razonada en relación con su petición, respecto de la cual no hace alegación alguna que permita restarle vigor al pronunciamiento judicial, lo que nos conduce a desestimar este motivo del recurso.

SEGUNDO

En otro orden de cosas, el demandante, a través de su representación procesal, pone de manifiesto que, aunque la Sentencia estima en parte su acción reivindicatoria, no hace referencia a la invasión de la finca por parte del demandado que, haciendo caso omiso de las advertencias que a tal fin le hizo el actor, se habría apropiado de un pasillo que, existente con anterioridad en el interior de la propiedad del Sr. Alfredo, para dar paso a los terrenos posteriores propiedad del anterior titular de los mismos, había sido anexionado por él al quedar en desuso, aunque sin llevar el muro hasta la linde de este modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2013
    • España
    • February 19, 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 34/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1869/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de - Mediante providencia de fecha 7 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR