SAP Córdoba 396/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2012:1186
Número de Recurso59/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Félix Degayón Rojo

D. José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montilla

Juicio Ordinario nº 391/08

Rollo 59/12

SENTENCIA Nº 396/12

En la ciudad de Córdoba a quince de octubre de 2.012.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos entre D. Alejo, D. Ángel y D. Arturo representados en primera instancia por el Procurador Sr. Portero Castellano y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta y asistidos del Letrado Sr. Rey Muñoz contra la mercantil INVERSIONES JIMÉNEZ MAÑA S.L. (INVERSIONES OBENQUE S.L.), representada en primera instancia por la Procuradora,, Sra. Requena Jiménez y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Bergillos Jiménez y asistida del Letrado Sr. Aviles Baena. A dichos autos se acumularon los de Juicio Ordinario nº 687/2008 siendo parte D. Casiano y Dª Erica representados en primera instancia por el Procurador Sr. Portero Castellano y en segunda instancia por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistidos del letrado Sr. Jiménez Tierno contra la citada mercantil. Asimismo se acumularon los autos de procedimiento ordinario nº 579/2008 siendo parte D. Desiderio Y Dª Gloria representados en primera Instancia por el Procurador Sr. Portero Castellano y en segunda instancia por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistidos del Letrado Sr. Jiménez Tierno, contra la misma mercantil, así como los autos de Juicio Ordinario nº 589/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla siendo parte D. Eutimio representado en primera instancia por el Procurador Sr. Portero Castellano y en segunda instancia por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del letrado Sr. Jiménez Tierno contra la mercantil mencionada, y los autos de Juicio Ordinario nº 328/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de montilla siendo parte D. Guillermo y Dª Milagros representados en primera instancia por el Procurador Sr. Portero Castellano y en segunda instancia por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistidos del Letrado Sr. Jiménez Tierno, contra la mercantil Inversiones Jiménez Maña S.L.

Habiendo interpuesto el citado recurso la mercantil INVERSIONES JIMÉNEZ MAÑA S.L. (INVERSIONES OBENQUE S.L.), y siendo designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2011 cuyo fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Portero Castellano, en representación de DON Alejo, DON Ángel Y DON Arturo contra la mercantil INVERSIONES OBENQUE S.L. DEBO DECLARAR:

RESUELTOS los contratos de compraventa adjuntos a la demanda como documentos 1, 2 y 3 relativos a las plazas de aparcamiento nº NUM000, NUM001 y NUM002 del edificio sito en Fernan Núñez, AVENIDA000 NUM003, nº NUM004, finca registral nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rambla.

LA CONDENA a la demandada a abonar a los actores la cantidad entregada a cuenta del precio y que asciende a QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (17.539,20 euros) con el tipo de interés del 6%, debiendo estar y asar por dicha declaración, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el referido procurador en representación de DOÑA Erica Y DON Casiano contra la mercantil INVERSIONES OBENQUE S.L.. DEBO DECLARAR:

RESUELTO el contrato de compraventa de fecha 22 de diciembre de 2005, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que restituya la cantidad entregada a cuenta del precio y que asciende a VEINTIOCHOO MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (28.087,50 euros), con aplicación de los intereses del 6% hasta la fecha de la devolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Portero Castellano, en representación de DON Desiderio Y DOÑA Gloria contra la mercantil INVERSIONES OBENQUE S.L. DEBO DECLARAR:

RESUELTO el contrato de compraventa celebrado entra las partes en fecha 27 de octubre de 2006, CONDENANDO a la demandada a que restituya la cantidad entregada a cuenta del precio y que asciende a VEINTIOCHO MIL TREINTA Y CUATRO EUROS (28.034 euros), con aplicación de los intereses del 6% hasta la fecha de la devolución, sin declaración sobre costas procesales.

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Portero Castellano, en representación de DON Eutimio contra la mercantil INVERSIONES OBENQUE S.L. DEBO DECLARAR:

RESUELTO el contrato de compraventa celebrado en fecha 22 de diciembre de 2005, CONDENANDO

a la demandada a que restituya la cantidad entregada como parte del precio y que asciende a VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON DOCE CÉNTIMOS (24.520,12 euros), con aplicación de los intereses del 6% hasta la fecha de la devolución, sin declaración en materia de costas procesales.

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Portero Castellano en representación de DOÑA Milagros Y DON Guillermo contra la mercantil INVERSIONES OBENQUE S.L. DEBO DECLARAR :

RESUELTO el contrato de compraventa de fecha 22 de diciembre de 2005, CONDENANDO a la demandada a que restituya a los actores la cantidad entregada a cuenta del precio y que asciende a VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (28.087,50 euros), con aplicación de los intereses pactados del 6% hasta la fecha de la devolución, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Con fecha de 17 de junio de 2011 se dictó Auto que completa la Sentencia anterior cuya parte dispositiva dice textualmente: "Procede COMPLETAR EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA de fecha de 25 de abril de 2011 añadiendo al fallo el siguiente pronunciamiento: " los intereses del 6% sobre las cantidades a devolver por la demandada se computan a partir de la comunicación que cada uno de los demandantes hicieron a la promotora vendedora de su intención de dar por resuelto el contrato con petición devolución de las cantidades entregadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se alza contra la Sentencia en la que, atendiendo íntegramente a lo solicitado por los demandantes, se declaraban resueltos los contratos de compraventa de viviendas, trasteros y aparcamientos suscritos con la entidad "Inversiones Jiménez Maña, S.L" (que cambió su denominación posteriormente a la actual de "Inversiones Obenque, S.L."), y se condenaba a la demandada a reintegrar a todos y cada uno de los actores las cantidades por ellos entregadas en su momento por razón de dichos contratos, con el tipo de interés del 6% pactado en los mismos para el caso de que se optara por los compradores por la resolución en virtud de lo señalado en la estipulación 1ª del contrato, que correspondía a un mismo clausulado para todos los adquirentes.

Así, en el segundo párrafo de la susodicha estipulación, se establece, para el caso de que no se entregara el objeto del contrato antes de la fecha estipulada, que en unos casos era el 31 de marzo de 2.007 y en otros el 30 de junio del mismo año, siempre que el comprador tuviera abonadas todas las cantidades devengadas a dicha fecha, la posibilidad de optar entre conceder una prórroga por plazo mínimo de tres meses, o, tal como decidieron hacer la totalidad de los demandantes en este pleito, preferir la resolución del contrato, en los términos reseñados en el anterior párrafo.

La representación procesal de la entidad demandada estima, reiterando las alegaciones que, al respecto, había efectuado en anteriores fases del procedimiento, que la Sentencia no tiene en cuenta que, en la misma cláusula, se establecía que la obligación de entrega se efectuaría "siempre dentro del mes siguiente a la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, salvo que medie justa causa". Por tanto, al no haberse obtenido la autorización municipal hasta el 30 de diciembre de 2.008, la entrega, que debería hacerse, según la lectura que del contrato hacía la mercantil, dentro del mes siguiente a tal otorgamiento, convocó a los compradores para escriturar la adquisición de las respectivas fincas, dentro del plazo, por lo que no concurriría la causa de resolución invocada.

Por lo demás, postulaba la existencia de una clara voluntad de cumplimiento por su parte y una diligente conducta en el cumplimiento de las obligaciones que a la promotora...

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