SAP Córdoba 99/2012, 12 de Marzo de 2012
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2012:1115 |
Número de Recurso | 35/2011 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 99/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n
Tlf.: . Fax:
NIG: 1403841P20061001081
Procedimiento Abreviado 35/2011
Asunto: 301502/2011
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 55/2009
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA
Contra: Ildefonso
Procurador: MARIA JOSE DE LUQUE ESCRIBANO
Abogado: COVADONGA ESQUINAS SANCHEZ
SENTENCIA Nº 99/12
ILMOS. SRES.
Presidente:
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FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Magistrados:
-
FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,
-
PEDRO VELA TORRES.
En Córdoba a 12 de marzo de 2.012.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena, por el delito estafa y falsedad en documento mercantil, contra Ildefonso, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Moriles, del que no constan más datos personales, con instrucción, con antecedentes no relevantes a los efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Sra. de Luque Escribano y asistido de la Letrada Sra. Esquinas Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día siete del presente mes de marzo, con asistencia de todas las partes personadas.
El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental en documento mercantil del artículo 392 del C.P ., en relación con el art. 390.1.3º del mismo cuerpo legal en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248.1 y 250.1.5º del CP en la redacción anterior a la modificación introducida por la LO 5/2010, estimando como responsable el acusado en concepto de autor, conforme al art. 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE MESES MULTA A RAZON DE 10 EURO, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP ; y costas.
Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite y acto procesal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo la postura de que su representado no ha tenido intervención alguna en los hechos delictivos que se le imputan, desconociendo igualmente la identidad del autor de los mismos y que los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal alguna, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y que al no haber infracción penal no cabe hablar de responsabilidad penal y solicitó que no procede imponer condena alguna, ni responsabilidad civil de ningún tipo.
En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Este Tribunal dá como probados los siguientes hechos:
1) Ildefonso, a la sazón gerente de la entidad "Encofrados Rona del Sur, S.L.", tenía una cierta relación de conocimiento con la pareja formada por Purificacion y Rodrigo, pues, amen de haber mantenido con este último algunas relaciones comerciales ( Rodrigo suministra pinturas, y Ildefonso es el gerente de una empresa constructura), es el caso que Ildefonso era cliente del bar que llevaba la mencionada Purificacion
, y allí se veían los tres con cierta frecuencia.
En dicha tesitura, y coincidiendo que Ildefonso afirmaba disponer en la localidad de Moriles de un negocio de hostelería (bodegón "La pensión") y que el alquiler de dicho establecimiento le interesaba a la referida pareja, es el caso que entran en tratos sobre dicho asunto.
Estando en ello, y aún cuando el negocio aún no lo tenían totalmente perfilado, convienen, a finales de mayo del año 2.005, que a resultas del próximo arrendamiento (rentas y fianz
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Purificacion (titular de la cuenta corriente NUM001 aperturada en la sucursal que la entidad "La Caixa" tiene en la ciudad de Lucena, cuenta en la que en la época a que se contraen los hechos existía un saldo medio escasamente próximo a los quinientos euros, y con cargo a la cual Purificacion tenía a su...
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