SAP A Coruña 541/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha28 Diciembre 2012
Número de resolución541/2012

MERCANTIL 1 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 310/12

Vista: 12/11/12

S E N T E N C I A

Nº 541/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, "MARTINSA- FADESA, S.A.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por los Letrados

  1. MARIA JOSE PAZ-ARES RODRIGUEZ, DON JAVIER LISTE MENCÍA y DON JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES y como parte demandados apelados, Conrado y Florencio, representados en ambas instancias por los Procuradores de los tribunales, Sres./as. AMENEDO MARTÍNEZ y TEDÍN NOYA, respectivamente, asistidos por los Letrados D. JOSÉ ANTONIO CAINZOS FERNÁNDEZ, DON FERNANDO LOUZÁN MARTÍNEZ y DON EDUARDO JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ en cuanto al primero de ellos, y DON PEDRO RODRÍGUEZ RODERO, DON PEDRO RUBIO ESCOBAR y DOÑA CRISTINA CAMARERO ESPINOSA, en cuanto al segundo; sobre ACCIÓN SOCIAL Y SUBSIDIARIAMENTE INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 22.2.2012 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por MARTINSA-FADESA, S. A., representada por el procurador don Javier- Carlos Sánchez García, contra don Conrado, representado por el procurador don José Amenedo Martínez, y contra don Florencio, representado por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, a los que libremente absuelvo de las peticiones que contra ellos se dirigieron. Impongo a la parte demandante las costas causadas en esta instancia." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por MARTINSA-FADESA, S. A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Planteamiento del litigio.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda que es formulada por la entidad actora MARTINSA FADESA S.A. contra los demandados D. Conrado y D. Florencio, en su condición de antiguos administradores de la entidad FADESA INMOBILIRIA S.A., ejercitando la acción social e individual de responsabilidad para la reparación del daño al patrimonio social de MARTINSA-FADESA S.A. ( en adelante MTF ) como sucesora universal de FADESA en la cantidad de 1.576.219.621 euros.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda con imposición de las costas procesales de la misma a la parte demandante.

Contra la referida resolución judicial se interpuso el presente recurso de apelación cuya decisión nos corresponde.

SEGUNDO

De la demanda: su fundamentación fáctica y jurídica.- La demanda ejercitada se fundamenta en los hechos siguientes sobre los que construye la responsabilidad de los administradores demandados los Sres. Conrado y Florencio .

Así se alega en la misma, que, tras la firma el 28 de septiembre de 2006, del contrato denominado de compromiso de transmisión y adquisición de acciones en el marco de una oferta pública de adquisición "D. Conrado -actos en los que puede quedar involucrado, también solidariamente el resto de los consejeros y especialmente el consejero-delegado codemandado- utilizó su puesto en el consejo para realizar o consentir, a partir de ese momento, una serie de actos dirigidos a preservar su personal interés, en perjuicio de la compañía por él administrada, manteniendo una notabilísima sobrevaloración de la sociedad" ( hecho segundo, folio 7 ).

Se sigue sosteniendo en la demanda que: "Pendiente el proceso de enajenación de la compañía FADESA, en ejecución del acuerdo de compra antes reseñado, los demandados, como miembros ejecutivos del consejo de administración de FADESA encargaron a la compañía CB- DIRECCION000 ( en adelante CBRE ) la valoración de los principales activos de la compañía a fecha 31 de diciembre de 2006, para su incorporación a las cuentas anuales".

Por la naturaleza de las actividades desarrolladas por FADESA no resulta preciso realizar un gran esfuerzo para entender que la valoración comprendida en este informe constituyó una pieza clave en el desarrollo del proceso de compra, apto para confirmar la voluntad de los futuros adquirentes -comprometidos en virtud del acuerdo de septiembre de 2006 previamente reseñado- de lanzar su oferta sin plantear modificación alguna del precio pactado, e idóneo finalmente para que tanto los bancos financiadores de la operación de compra, como los accionistas minoritarios de FADESA adoptaran sus decisiones en orden a financiar o aceptar la oferta en curso" ( hecho tercero de la demanda, f 8 ).

Se reprocha acto seguido a los demandados que los datos facilitados a CBRE eran en gran parte "directamente falsos, dirigidos a obtener una notabilísima sobrevaloración de la compañía", concretamente en la cantidad de 1.576.219.621 euros. Se insiste en que la utilización por parte de CBRE de "información y/o documentación incorrecta, inexacta o -directamente- falsa para realizar la valoración a fecha de adquisición de FADESA" provocó que "el valor fijado en el informe para determinados activos fuera superior al que correspondía a su situación urbanística real". Siendo estas irregularidades las que resultan del informe elaborado por American Appraisal España ( documento 6 de la demanda ), sobre 37 activos de FADESA, que en síntesis consistiría en:

Divergencias entre la clasificación urbanística considerada y la existente a la fecha de la valoración, en términos de grado de avance a nivel de planeamiento urbanístico, en relación con la normativa urbanística con limitaciones en la transformación del suelo y en la consideración de suelo urbanizable en no urbanizable; diferencias en la calificación existente en el planeamiento con el desarrollo real de los usos descritos en la ejecución de las obras y comercialización de las mismas; en la obtención de las edificabilidades; en valorar como aprovechamiento privativo las cesiones al Ayuntamiento; en obras de urbanización no ejecutadas conforme al proyecto de urbanización; ventas a minoristas resueltas o con incidencias de gravedad; cuantificación inconsistente de preventas de viviendas, resultando en muchos casos incompatibles con una venta real; ausencia en la titularidad de la propiedad de fincas objeto de valoración y discrepancias en la superficie bruta del sector.

El patrimonio de FADESA, en definitiva, se dice en la demanda, "aparecía con un exceso, provocado directamente por sus órganos de gestión", equivalente a la cantidad reclamada en la demanda, es decir en

1.576.219.621 euros. Como resultado de lo anterior, "FADESA pudo enviar a la CNMV documentos contables en los que se consideraba como valor de mercado de sus activos, una cifra que, en diciembre de 2006, no se correspondía con la real".

Se sigue sosteniendo que la sobrevaloración aparece expresada en las cuentas anuales y consolidadas de FADESA y en la información pública semestral facilitada a la CNMV y así en el informe de gestión de las Cuentas Anuales individuales correspondientes al ejercicio anual a 31 de diciembre de 2006 ( epígrafe "Evolución de los Negocios del Grupo, subepígrafe "Valoración de Activos" ) se expresa: "El valor de mercado de los activos inmobiliarios del Grupo Fadesa a 31 de diciembre, según la tasación realizada por CB DIRECCION000, asciende a 10.500 millones de euros".

En la memoria de las Cuentas Anuales consolidadas por FADESA correspondientes al ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de 2006 ( epígrafe 7 "Inversiones Inmobiliarias", pág 35 ) se insiste de nuevo -sigue razonando la demanda- que: "Las inversiones inmobiliarias se registran por su valor razonable, que se ha determinado en base a valoraciones realizadas por CB DIRECCION000 a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2005. CB DIRECCION000 es especialista en tasar este tipo de inversiones inmobiliarias. El valor razonable representa el importe por el que los activos se pueden intercambiar entre partes independientes dispuestas a realizar la transacción, a la fecha de valoración, en igualdad de condiciones, de acuerdo con las Normas Internacionales de Tasación" ( hecho tercero, f 11 y 12 ).

Y de nuevo se explica la conducta que se reprocha a los demandados como generadora del daño patrimonial que se reclama, en los términos siguientes: "Es decir, los demandados en pleno proceso de traspaso de la compañía por ellos administrada, se ocuparon de que quedara consignado en la documentación de éste, un valor razonable de mercado ( El valor razonable representa el importe por el que los activos se pueden intercambiar entre partes independientes dispuestas a realizar la transacción a la fecha de valoración, en igualdad de condiciones, de acuerdo con las Normas Internacionales de Tasación ...) extraordinariamente alejado de la realidad, merced a la...

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