SAP Huelva 106/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:878
Número de Recurso166/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

106/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 166/07

Proc. Origen: Juicio verbal 957/06

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 5 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veinticinco de julio de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 957/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de

Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, siendo apelantes doña Regina, representada por el Procurador sr. González Lancha y defendida por el Letrado sr. González Manzanal y Don Armando, Don Ignacio y Don Vicente, representados por la Procuradora sra. Borrero Ochoa y defendidos por el Letrado sr. Martín Moreno; estos a su vez impugnan el recurso contrario.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha trece de febrero de dos mil siete se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Regina contra Vicente, Armando y Ignacio, debo condenar a DON Vicente, DON Armando Y A DON Ignacio a que abonen mancomunadamente a DOÑA Regina la suma de 180 euros mensuales, durante el período de seis meses, es decir, un total de 1.080 euros, en la proporción de 60 euros mensuales cada uno. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la actora y los demandados, que fueron admitidos en ambos efectos, y dado traslado a las partes contrarias, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE DOÑA Regina.- Se reclama que los hijos ayuden a su madre que tiene una precaria situación económica pero no de forma temporal como se acuerda en la sentencia sino permanente, ya que no obedece la necesidad a una situación coyuntural, sino que con los ingresos que tiene por una pensión asistencial de la Junta de Andalucía y la pensión compensatoria que abona el marido desde la separación no puede pagar los gastos que tiene, por eso pide ayuda para pagar el IBI de la vivienda y la comunidad, ya que ella puede hacer frente al pago de los suministros (luz, gas y agua), así como alimentación y vestido, y, por el contrario si pagara lo atinente a la vivienda, no podría pagar los otros gastos.

Los demandados como parte apelada impugnan el recurso interpuesto de contrario y piden la desestimación de la demanda.

RECURSO DE DON Vicente, DON Armando Y DON Ignacio.- Alegan de forma poco sistemática como motivos de su impugnación: 1º. Infracción de la norma y garantía procesal del art. 218.1 LEC, por incongruencia extrapetita y ultra petita, a la vista del suplico de la demanda y parte dispositiva de la sentencia.

  1. Infracción de los arts. 142 y ss, del Código Civil, los conceptos que se piden no tienen carácter de alimentos.

  2. Infracción del art. 348 del mismo Código, los gastos de IBI y comunidad deben ser abonados por los propietarios de la vivienda en cuestión, es decir, la actora y su esposo.

  3. Imposición de las costas a la contraparte por desestimación de la demanda y mala fe.

SEGUNDO

Comenzaremos por adecuada sistemática resolviendo el recurso planteado por los demandados, ya que de prosperar haría ilusorio entrar a conocer del recurso planteado por la parte actora y dentro del recurso de los demandados habrá de razonarse primero sobre el motivo segundo y tercero, para determinar si los pedimentos de la demanda tienen o no carácter de alimentos y en su caso determinar si los recurrentes están obligados al pago, teniendo en cuenta además que la titularidad del piso pertenece a la actora y a su marido, porque de prosperar tales alegatos, no sería necesario entrar a conocer del primero de los motivos que se articulan, todo ello sin perjuicio de entrar a conocer sobre la condena en costas de la primera instancia llegado el caso.

Por tanto, es preciso iniciar la resolución del recurso por la alegada infracción de los arts. 142 y ss del Código Civil, en el sentido de que lo que se pide por la madre como alimentos, son las cantidades necesarias para satisfacer las cuotas de comunidad de propietarios del inmueble ganancial en el que vive desde la separación matrimonial, gastos extraordinarios de la misma, seguro del inmueble e IBI, manteniendo el recurso que en realidad no son alimentos, al no estar comprendidos en lo necesario para alimentación, vestido, habitación y asistencia médica. Además afirma el recurso que los hijos son los verdaderamente necesitados a la vista de sus ingresos y los miembros que componen sus respectivas familias.

A la vista de la regulación que sobre los alimentos contiene el citado Código, hemos de hacer referencia al art. 142 que establece el contenido del derecho de alimentos, en este sentido regula que se consideran alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En este caso se solicitan para el pago del IBI de un inmueble que tienen en común la actora y su esposo del que está separada legalmente, comunidad de propietarios donde se ubica el piso, seguro de la comunidad y pagos extraordinarios por obras realizadas en la misma. Con lo que parece que tales conceptos no entran dentro de las prestaciones que han de considerarse alimentos, a pesar del alegato de la actora que si paga esto no puede alimentarse con los ingresos que tiene, pero jurídicamente hablando las partes no pueden catalogar de alimentos lo que en realidad no tienen tal carácter a la vista de la regulación legal, porque lo cierto es que la actora según afirma en su...

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