SAP Vizcaya 90404/2012, 3 de Julio de 2012

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2012:3343
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90404/2012
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ªª

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016667

Rollo Abreviado nº 289/2012- 6ªª

Procedimiento nº 71/2011

Jdo de lo Penal nº 1 (Barakaldo)

S E N T E N C I A N U M . 90404/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO DOÑA Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DOÑA NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 3 de Julio de 2012.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 71/2011 ante el Juzgado de de lo Penal nº 1 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 del Código Penal, y una falta de injurias en el ámbito familiar del art. 620.2 del Código Penal, contra Miguel Ángel, nacido en Bilbao, el NUM000 .1978, hijo de Candido y de Adelaida, con DNI número NUM001, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Doña Begoña López del Hoyo, y defendido por el letrado Don Fernando Soriano Bello, ejerciendo la acusación particular Doña Delia

, representada por la procuradora Doña Marta Martínez López y asistida por el letrado Doña Beatriz Atienza De Mingo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dña. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo de los de dicha clase, se dictó con fecha 15 de diciembre de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO .- Probado y así se declara, que el acusado, Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 27 de de junio de 2010, cuando su ex pareja iba a entregarle a la hija común se dirigió a ella y a la madre de ésta ante el portal del domicilio del acusado, diciéndoles que eran unas "putas", "zorras" y "os voy a cortar el cuello"."

El fallo de la indicada sentencia 1/2000 dice textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Miguel Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171. 4 y 5 del Código Penal y como autor de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

-Por el delito de amenazas, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y A LA PROHIBICIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS, así como a la pena accesoria de PROHICIÓN DE APROXIMARSE A Delia, A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE HALLE A UNA DISTANCIA DE 500 METROS, O AL LUGAR DONDE ESTA RESIDA, PROHIBICIÓN DE RESIDIR A UNA DISTANCIA DE 500 METROS Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS.

-Por la falta de injurias, a la pena de CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como a la pena accesoria de PROHICIÓN DE APROXIMARSE A Delia, A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE HALLE A UNA DISTANCIA DE 500 METROS, O AL LUGAR DONDE ESTA RESIDA, PROHIBICIÓN DE RESIDIR A UNA DISTANCIA DE 500 METROS Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR EL TIEMPO DE SEIS MESES.

Se condena igualmente al acusado al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Miguel Ángel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, en cuya parte dispositiva se estableció que "Que debo CONDENAR y CONDENO a Miguel Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171. 4 y 5 del Código Penal y como autor de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

-Por el delito de amenazas, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y A LA PROHIBICIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS, así como a la pena accesoria de PROHICIÓN DE APROXIMARSE A Delia, A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE HALLE A UNA DISTANCIA DE 500 METROS, O AL LUGAR DONDE ESTA RESIDA, PROHIBICIÓN DE RESIDIR A UNA DISTANCIA DE 500 METROS Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS.

-Por la falta de injurias, a la pena de CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como a la pena accesoria de PROHICIÓN DE APROXIMARSE A Delia, A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE HALLE A UNA DISTANCIA DE 500 METROS, O AL LUGAR DONDE ESTA RESIDA, PROHIBICIÓN DE RESIDIR A UNA DISTANCIA DE 500 METROS Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR EL TIEMPO DE SEIS MESES.

Se condena igualmente al acusado al pago de las costas causadas."

Alegando, en síntesis, que en todo momento se ha mantenido por él que en ningún momento los mismos fueron dirigidos a Dña. Delia, sino que se dirigieron o al menos hubo intercambio de insultos con la madre de la misma, testigo en este Procedimiento, Dña. Carina, y consecuencia de una discusión que habían mantenido en días anteriores, pero nunca fueron vertidas respecto de Dña. Delia no siendo objeto del...

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