SAP Vizcaya 871/2012, 29 de Noviembre de 2012
Ponente | MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2012:3110 |
Número de Recurso | 257/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 871/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/000850
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 257/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia. Familia (Bilbo)
Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 21/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Leovigildo y Marí Jose
Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS
Abogado/a / Abokatua: IÑAKI MUJIKA CUESTA y ELADIO SANCHEZ FERNANDEZ
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 871/2012
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de noviembre de dos mil doce.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 21/2011, seguidos en el Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) a instancia de D. Leovigildo apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y defendido por el Letrado Sr. IÑAKI MUJIKA CUESTA contra Dña. Marí Jose apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y defendida por el Letrado Sr. ELADIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de noviembre de 2011 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 11 de noviembre de 2011 es del tenor literal siguiente:
FALLO: QUE SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Isabel Mardones Cubillo, en nombre y representación de D. Leovigildo, y Letrado D., contra Dª Marí Jose, con Procuradora Dª Raquel Regidor Llamosas, y Letrado D. Eladio Sánchez Fernández, Y QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre los expresados el día 24 de mayo de
1.991, con todos los efectos legales, Y QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas definitivas las siguientes:
1ª.- Se mantiene la atribución del uso y vivienda familiar a favor de la hija común Milagros, y a la madre Sra. Marí Jose con la que convive, estableciéndose un LIMITE TEMPORAL de uso a la madre de 2 AÑOS desde la notificación de la presente resolución.
2ª.- Se fija como pensión de alimentos a favor de Dª Marí Jose la cantidad de 247 euros mensuales correspondiente tras las sucesivas actualizaciones, a cargo de D. Leovigildo, en concepto de alimentos para su hija mayor Milagros . Cantidad que deberá ser abonada en los diez primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto tiene designada la esposa, que se incrementará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo IPC, porcentaje de incremento que experimenten los precios de la Comunidad Autónoma Vasca u Organismo que lo sustituya, con efectos al primero de Enero de cada año.
3ª.- Los gastos extraordinarios de la hija común Milagros deberán ser sufragados por ambos progenitores al 50%, una vez estén acreditados y previo consentimiento del padre o progenitor Sr. Leovigildo .
No ha lugar a ningún otro pronunciamiento.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 257/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 14 de noviembre de 2012, con asistencia de los letrados de las partes, si bien por la parte apelante-demandada comparecio el Letrado Fco. Javier Santos Alvaro en sustitución del Letrado Sr. Eladio Sánchez Ferrandez, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
Interpuesta por D. Leovigildo demanda de divorcio interesando la modificación de medidas paterno filiares acordadas en convenio regulador de 6 de julio de 2.000, aprobado por sentencia de 27 de septiembre de 2.011, en el que se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la hija del matrimonio, Milagros, nacida el NUM000 de 1.992, al haber alcanzado la mayoría de edad, se dictó sentencia en la primera instancia en la que se mantiene la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la hija común Milagros y a la madre Sra. Marí Jose con la que convive, estableciéndose un límite temporal de uso a la madre de 2 años desde la notificación de la presente resolución, por aplicación del párrafo 3 del art. 96 del Código Civil y ateniendo a la que interés mas necesitado de protección es el de Dña. Marí Jose al carecer de ingresos propios.
Contra la sentencia de primera instancia se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante D. Leovigildo, interesando se revoque lo acordado respecto a la atribución del uso de la vivienda de su exclusiva propiedad a Dña. Marí Jose, fijándose un límite de seis meses desde la notificación de la sentencia de primera instancia, que fue el 16 de noviembre de 2.011, y que en el acto de la vista del presente recurso se pidió desde la notificación de la presente resolución, en lugar de los dos años establecidos en la sentencia de instancia.
También ha recurrido Dña. Marí Jose solicitando que la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la hija Milagros y a la madre Sra. Marí Jose con la que convive, lo sea hasta que la hija adquiera independencia...
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ATS, 4 de Abril de 2016
...y de Vizcaya de 27 de febrero de 2013 que vendrían a mantener un criterio diferente del seguido por la las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 29 de noviembre de 2012 y de Pontevedra de 29 de marzo de 2012 y de 12 de abril de 2013 - A la vista de lo expuesto, no procede la a......