SAP Vizcaya 871/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2012:3110
Número de Recurso257/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución871/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/000850

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 257/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia. Familia (Bilbo)

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 21/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Leovigildo y Marí Jose

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI MUJIKA CUESTA y ELADIO SANCHEZ FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 871/2012

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 21/2011, seguidos en el Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) a instancia de D. Leovigildo apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y defendido por el Letrado Sr. IÑAKI MUJIKA CUESTA contra Dña. Marí Jose apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y defendida por el Letrado Sr. ELADIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de noviembre de 2011 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de noviembre de 2011 es del tenor literal siguiente:

FALLO: QUE SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Isabel Mardones Cubillo, en nombre y representación de D. Leovigildo, y Letrado D., contra Dª Marí Jose, con Procuradora Dª Raquel Regidor Llamosas, y Letrado D. Eladio Sánchez Fernández, Y QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre los expresados el día 24 de mayo de

1.991, con todos los efectos legales, Y QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas definitivas las siguientes:

1ª.- Se mantiene la atribución del uso y vivienda familiar a favor de la hija común Milagros, y a la madre Sra. Marí Jose con la que convive, estableciéndose un LIMITE TEMPORAL de uso a la madre de 2 AÑOS desde la notificación de la presente resolución.

2ª.- Se fija como pensión de alimentos a favor de Dª Marí Jose la cantidad de 247 euros mensuales correspondiente tras las sucesivas actualizaciones, a cargo de D. Leovigildo, en concepto de alimentos para su hija mayor Milagros . Cantidad que deberá ser abonada en los diez primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto tiene designada la esposa, que se incrementará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo IPC, porcentaje de incremento que experimenten los precios de la Comunidad Autónoma Vasca u Organismo que lo sustituya, con efectos al primero de Enero de cada año.

3ª.- Los gastos extraordinarios de la hija común Milagros deberán ser sufragados por ambos progenitores al 50%, una vez estén acreditados y previo consentimiento del padre o progenitor Sr. Leovigildo .

No ha lugar a ningún otro pronunciamiento.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 257/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 14 de noviembre de 2012, con asistencia de los letrados de las partes, si bien por la parte apelante-demandada comparecio el Letrado Fco. Javier Santos Alvaro en sustitución del Letrado Sr. Eladio Sánchez Ferrandez, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por D. Leovigildo demanda de divorcio interesando la modificación de medidas paterno filiares acordadas en convenio regulador de 6 de julio de 2.000, aprobado por sentencia de 27 de septiembre de 2.011, en el que se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la hija del matrimonio, Milagros, nacida el NUM000 de 1.992, al haber alcanzado la mayoría de edad, se dictó sentencia en la primera instancia en la que se mantiene la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la hija común Milagros y a la madre Sra. Marí Jose con la que convive, estableciéndose un límite temporal de uso a la madre de 2 años desde la notificación de la presente resolución, por aplicación del párrafo 3 del art. 96 del Código Civil y ateniendo a la que interés mas necesitado de protección es el de Dña. Marí Jose al carecer de ingresos propios.

Contra la sentencia de primera instancia se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante D. Leovigildo, interesando se revoque lo acordado respecto a la atribución del uso de la vivienda de su exclusiva propiedad a Dña. Marí Jose, fijándose un límite de seis meses desde la notificación de la sentencia de primera instancia, que fue el 16 de noviembre de 2.011, y que en el acto de la vista del presente recurso se pidió desde la notificación de la presente resolución, en lugar de los dos años establecidos en la sentencia de instancia.

También ha recurrido Dña. Marí Jose solicitando que la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la hija Milagros y a la madre Sra. Marí Jose con la que convive, lo sea hasta que la hija adquiera independencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2016
    • España
    • 4 Abril 2016
    ...y de Vizcaya de 27 de febrero de 2013 que vendrían a mantener un criterio diferente del seguido por la las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 29 de noviembre de 2012 y de Pontevedra de 29 de marzo de 2012 y de 12 de abril de 2013 - A la vista de lo expuesto, no procede la a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR