SAP Vizcaya 619/2012, 30 de Julio de 2012

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2012:3015
Número de Recurso252/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución619/2012
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/006989

A.j.cambiario L2 / E_A.j.cambiario L2 252/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Juicio cambiario LEC 2000 337/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Segundo

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: KOLDO MENIKA LANDABASO

Recurrido/a / Errekurritua: Antonia

Procurador/a / Prokuradorea: VANESA DIAZ MANZANO

Abogado/a/ Abokatua: IÑAKI BERRIOZABAL CAREAGA

S E N T E N C I A Nº 619/2012

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio cambiario LEC 2000 337/2011

, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 13 de Bilbao a instancia de D. Segundo apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. KOLDO MENIKA LANDABASO contra Dña. Antonia apelada - demandada que se opone al recurso de apelación, representada por la Procuradora Sra. VANESA DÍAZ MANZANO y defendida por el Letrado Sr. IÑAKI BERRIOZABAL CAREAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de noviembre de 2011 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de noviembre de 2011 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por Antonia contra Segundo con imposición de las costas a la parte actora en el juicio cambiario.

Respecto de los embargos preventivos trabados, estése a lo indicado en el art. 744 LEC al que se remite el art. 827 LEC .

Firme que sea esta sentencia, archívese el procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 252/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promovió demanda de ejecución por D. Segundo en base al título que supone una letra de cambio librada con fecha 25 de Febrero de 2004 por la mercantil General Inmobiliaria Vasco-Levantina, S.L. (Geinval), con vencimiento el día 28 de Marzo de 2009 y en el que el referido ejecutante aparece como la persona a cuya orden había que hacer el pago, siendo evidentemente su tenedor pues es quien la presenta como sustento de su acción.

Habiendo causado oposición la ejecutada y librada en la referida cambial, Dª Antonia, se dictó sentencia en primera instancia por la que se estimaba dicha oposición, en aplicación del artº 67-1 º y 2º de la Ley Cambiaria y del Cheque en su relación con el artº 1-6 y 12 de la propia Ley.

SEGUNDO

La letra en cuestión se libró por Geinval y aceptó por Antonia en el marco de la escritura pública de constitución de hipoteca cambiaria otorgada el día 25 de Febrero de 2004 en la que la Sra. Antonia constituyó hipoteca sobre una parcela de la Urbanización de Sotogrande (Cádiz) para garantizar la devolución de un préstamo de 216.364,34 euros de principal, importe que se comprometió a devolver a la prestamista mediante la firma de siete letras de cambio libradas a la orden de esta (Cláusula segunda), una de las cuales es la que es objeto de ejecución; en la propia escritura (Cláusula tercera) se estipuló que el pago se debía de efectuar al tenedor presente (es decir, a Geinval) "...o futuro de las cambiales mediante la debida Cláusula de endoso....".

Por otro lado, al dorso de la letra de cambio consta impreso un cajetín del Sr. Notario con referencia a la escritura concreta de la que dimana la cambial. (número de protocolo y fecha).

Con anterioridad al vencimiento de la letra de cambio, se completó esta expresándose el nombre de

D. Segundo como la persona a cuya orden la letra debía de pagarse; dicha complementación la tuvo que hacer quien era su tenedora hasta ese momento, es decir Geinval; pero la explicación que se ha dado para la referida complementación se sustenta en el documento que se aportó en el acto del juicio, fechado el 3 de Julio de 2004 (folio 135 de autos), en el que aparece D. Segundo como acreedor de la mercantil Intermediación, Comercio y Finanzas, S.A.,...

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