SAP Vizcaya 308/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2012:2964
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.01.2-10/002431

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 13/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 470/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO GUERRA GIMENO

Recurrido/a / Errekurritua: AZPIARAN DECOLETAJE S L, AZPIARAN S.L., ESGESA S.A. y IPAQUI

SERVICES SL

Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE, ALBERTO ARENAZA ARTABE, ALBERTO ARENAZA ARTABE y ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO LAMIKIZ GARAI, FERNANDO LAMIKIZ GARAI, FERNANDO LAMIKIZ GARAI y FERNANDO LAMIKIZ GARAI

S E N T E N C I A Nº 308/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de mayo de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000 470/2010, seguidos en la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango (BIZKAIA) a instancia de BANCO SANTANDER S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y defendida por el Letrado IGNACIO GUERRA GIMENO contra AZPIARAN DECOLETAJE S L, AZPIARAN S.L., ESGESA S.A. e IPAQUI SERVICES SL apelada (se opone al recurso) - demandante, representadas por el Procurador ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendidas por el Letrado FERNANDO LAMIKIZ GARAI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de julio de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de julio de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda sobre EJERCICIO DE ACCIÓN DENULIDAD CONTRACTUAL, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña ESTHER ASATEGUI BIZKARRA, en nombre y representación de las mercantiles AZPIARAN S.L. UNIPERSONAL, AZPIARAN DECOLETAJE S.L., IPAQUI SERVICES S.L. y ESGESA S.A., frente a la mercantil BANCO DE SANTANDER S.A., (BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, HE DE DECLARAR y DECLARO que SON NULOS los siguientes contratos:

a.- Contrato suscrito entre el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y AZPIARAN S.L., con fecha 19 de octubre de 2.007, que sustituye al contrato inicial suscrito entre las mismas partes con fecha 29 de diciembre de 2.006.

b.- Contrato suscrito entre el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. e IPAQUI SERVICES S.L., con fecha 19 de octubre de 2.007, que sustituye al contrato inicial suscrito entre las mismas partes con fecha 29 de diciembre de 2.006.

c.- Contrato suscrito entre el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y AZPIARAN S.L., con fecha 13 de febrero de 2.007, que sustituye al contrato inicial suscrito entre las mismas partes con fecha 18 de enero de 2.007.

d.- Contrato suscrito entre el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y AZPIARAN DECOLETAJES S.L., con fecha 31 de marzo de 2.008.

e.- Contrato suscrito entre el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y ESGESA S.A., con

fecha 17 de octubre de 2.008.

La declaración de NULIDAD determinará la OBLIGACIÓN de volver las partes al estado en que se encontraban con anterioridad a la firma de dichos contratos, estableciéndose igualmente la OBLIGACIÓN de devolución recíproca a las partes de todos y cada uno de las prestaciones que hubiesen efectuado como consecuencia de dichos contratos, incrementada en sus frutos e intereses desde que tuvo lugar la entrega de las mismas. Ello implicará la CONDENA a la entidad demandada BANCO DE SANTANDER S.A., a la devolución de las cantidades que haya cobrado de las mercantiles actoras, en ejecución de cada uno de los contratos, previa deducción de las cantidades abonadas a cada una de las mercantiles demandantes.

Y ello con la expresa imposición a la parte demandada condenada de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la DEMANDADA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 13/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Banco de Santander, S.A., demandada en la instancia, se solicita la revocación de la sentencia dictada por el órgano de primer grado que, estimando la demanda promovida por las sociedades integradas en el llamado Grupo o holding Azpiaran y denominadas Azpiaran, S.L. Unipersonal, Azpiaran Decoletaje, S.L., Ipaqui Services, S.L. y Engesa, S.L., declaró la nulidad de los contratos suscritos por cada una de ellas con el Banco de Santander, S.A. que se detallan tanto en el suplico de la demanda como en la parte dispositiva de la sentencia ahora recurrida; nulidad que deviene porque, en criterio del juzgador de instancia, estaba viciado el consentimiento del administrador que suscribió, en representación de las sociedades, los antedichos contratos, por error excusable en...

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