SAP Vizcaya 37/2012, 25 de Enero de 2012

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2012:2601
Número de Recurso566/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2012
Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/013649

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 566/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 620/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO GUERRA GIMENO

Recurrido/a / Errekurritua: MONTE KALAMUA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a/ Abokatua: SUSANA BARBERO SAMPEDRO

SENTENCIA Nº 37/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000 620/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y defendida por el Letrado IGNACIO GUERRA GIMENO contra MONTE KALAMUA, S.A. apelada (se opone al recurso) - demandante, representada por la Procuradora MARTA PASCUAL MIRAVALLES y defendida por la Letrado SUSANA BARBERO SAMPEDRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de marzo de 2011 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de marzo de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Marta Pascual Miravalles en nombre y representación MONTE KALAMUA . S.A. contra BANCO SANTANDER y declarar la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y las confirmaciones de permuta financiera firmadas bajo su amparo así como condenar a la entidad bancaria al abono de 134.183,15 euros más todas aquellas cantidades que como liquidaciones trimestrales se vayan pagando por la actora y los intereses legales desde el 13 de julio de 2010 hasta el día de hoy, devengando el global resultante el interés legal incrementado en dos puntos y las costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la DEMANDADA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 566/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la nulidad del contrato marco de operaciones financieras, y confirmaciones de permuta financiera firmadas a su amparo, suscritos entre sociedad actora Monte Kalamua SA y el Banco de Santander, al apreciar la existencia de vicio en el consentimiento prestado por la actora al momento de la contratación, condenando a la demandada a reintegrar a la actora, las cantidades ya abonadas en concepto de liquidaciones trimestrales, así como las que se fueran abonando, y los correspondientes intereses legales.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, y en su primer motivo de recurso alega que no puede considerarse que exista un error invalidante del consentimiento, como consecuencia de incumplirse por parte de la recurrente, la obligación de dar una información, que no le es exigible legalmente, y que tampoco se deduce de la regulación legal, ni de la jurisprudencia.

En el segundo motivo de recurso, se sostiene que aún en el caso de que se considerara que la recurrente, debiera haber facilitado a la actora sus predicciones sobre una futura evolución de los tipos de interés, no se ha acreditado que la actora incurriera en error invalidante por tal circunstancia, ya que no se ha justificado que fuera esencial, ni que fuera inexcusable, y tampoco la existencia de nexo causal entre el supuesto error, y la finalidad que se pretendía con los contratos.

Se añade que, en contra de lo concluido en la sentencia de instancia, los contratos realizados si cumplían la finalidad de cubrir los costos financieros, tal como se había asegurado por la recurrente.

SEGUNDO

Sostiene en primer lugar la recurrente, que ha cumplido su obligación de información conforme a la normativa bancaria, y a la...

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