SAP Vizcaya 91/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2012:2220
Número de Recurso44/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución91/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-09/005014

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2009/0005014

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 44/2012

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : IMPAGO PENSIONES Y FALSEDAD /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao) / Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 34/2011

Contra / Noren aurka : Claudio

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

Abogado/a / Abokatua : ANA FRANCO LABRADOR

Acusación particular / Akusazio partikularra: Juana

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA EZCURRA FONTAN

Abogado/a / Abokatua : JOSU ALDECOA ECHEZARRAGA

SENTENCIA Nº 91/12

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de noviembre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 34/11 del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, por los delitos de estafa procesal, e grado tentativa, en concurso de normas con un delito de falsedad en documento mercantil, en la que figuran como acusado D. Claudio cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Juan Carlos Ruíz Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª Ana Franco Labrador, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Inés Fuertes de Mendizabal y como acusación particular Dª Juana, representado por la Procuradora Dª Marta Ezcurra Fontan y asistido por el Letrado D. Josu Aldecoa Echezarraga.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao fue incoado e instruido por el mismo Juzgado el presente procedimiento abreviado nº 51/10 en el que fue acusado Claudio .

SEGUNDO

Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las prueba propuestas por las partes y se señaló la vista oral el día 7 de noviembre a las 10:00 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales calificó los hechos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.2 y 4 del mismo cuerpo legal en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.2 en relación con los artículos 248, 16 y 62 del Código Penal, y todo ello conforme a lo establecido en el artículo 8.4 del mencionado cuerpo legal. Del delito es responsable el acusado. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le imponga al acusado conforme al artículo 8.4 del Código Penal la pena de 1año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.2 y 4 del mismo cuerpo legal, en concurso del artículo 77.1 con un delito de estafa procesal en grado de consumación del artículo 250.2 en relación con el artículo 250.2 en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal . Es responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga al acusado la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 20 # con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

QUINTO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitandos la libre absolución de su representado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Por auto, de fecha uno de septiembre 2008 el Juzgado de Familia número seis de Bilbao acordó el despacho de ejecución frente al acusado D. Claudio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI número NUM001, ordenando el embargo de sus retribuciones en " LANFIN INSURANCE SL ", y disponiendo el libramiento de oficio a esa mercantil para la retención de los salarios y demás emolumentos de aquel.

El día uno de octubre de 2008 el acusado realizó un documento privado consistente en un escrito fechado el 30 septiembre del mismo año en contestación al oficio remitido por el juzgado de familia antes citado, simulando la autoría y firma de Francisca, a la que se atribuía sin serlo la condición de representante legal de la empresa antes citada,en el que se indicaba que el acusado no trabajaba ni percibía remuneración alguna en dicha sociedad, el cual fue remitido mediante fax de uno de octubre 2008, con la finalidad de evitar la retención o embargo de cantidad alguna.El juzgado de familia no dicto resolucion alguna que revocara o anulara la orden de retencion antecitada,aunque la misma no se hizo efectiva en modo alguno sobre sueldo o cantidad alguna del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados, son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, tipificado en los artículos 395/390. 1, 2º Y 3º C.P ., en concurso de normas con un delito de estafa procesal, tipificado en los artículos 248.1 y 250 1.C.P ., en grado de tentativa ( arts 16 y 62 C.P .)de los que el responsable en concepto de autor el acusado Claudio,( artículo 28 del código penal ).

Concepto y requisitos de la estafa procesal "Como dice la STS 1455/2003, de 8 de noviembre, «el delito de estafa procesal se compone de una serie de elementos que, debidamente fraccionados o aislados, constituirían, por sí solos, diversas modalidades delictivas en cuanto que lesionan diferentes bienes jurídicos. Su dinámica exige la puesta en marcha de una trama, que necesita un complejo desarrollo y que comienza presentando, ante un órgano jurisdiccional, una petición falsa con el objeto de inducirle a que satisfaga sus pretensiones, lo que, correlativamente, podrá causar un perjuicio a la persona contra la que se dirige el proceso, cuya escenificación se consigue con premisas desleales y torticeras».

En la estafa procesal, el engaño presenta unas especiales características. El órgano jurisdiccional juega un papel de espectador o persona interpuesta que, en principio, ignora el propósito del actor. Por otro lado, la parte afectada intentará demostrar, de igual manera, que lo pretendido no sólo es indebido, sino que se trata de una petición basada en hechos y datos falsos. Sin entrar en su adecuado encaje sistemático en el contexto de los tipos penales y de los bienes jurídicos protegidos, lo cierto es que nuestro legislador, contempla esta figura entre las modalidades de estafa.

La Sentencia de esta Sala Casacional que hemos citado anteriormente, distingue entre estafa procesal, propia e impropia. Se utiliza la denominación de propia cuando el sujeto engañado es el juez. Los ardides, inexactitudes y falsedades, incorporados a los documentos en que se formula la demanda o denuncia están destinados, como es lógico, a defraudar a la parte afectada o lo que es lo mismo, a tratar de conseguir una sentencia injusta a sabiendas de la falsedad de sus pretensiones. Si se dicta la resolución, el engañado realmente o el inducido a error, es el juez, ya que la parte perjudicada conoce la verdadera realidad y es consciente de la falsedad, pero no consigue desmontarla procesalmente, a pesar de sus alegaciones y protestas. En este supuesto se produce lo que se conoce doctrinalmente como estafa triangular en la que el juez ostenta la consideración de protagonista involuntario en virtud de la jurisdicción que ejerce. La estafa procesal impropia, es aquella en la que se trata de inducir a error a la contraparte, llevándola a una vía procesal, en la que el juez se limita a examinar las alegaciones. El que resulta finalmente condenado es el que, en virtud de estas ocultaciones o engaños, se ve perjudicado en su patrimonio de manera efectiva.

En algunos supuestos, como aquí ocurre, de estafa propia, en la que el inducido a error es el juez, lo que se utiliza es que no aparezca en el proceso una contraparte, con objeto de que no pueda realizar alegaciones defensivas, y el proceso se resuelva sin contradicción procesal, facilitando de esta manera la inducción al error, pues todas las alegaciones podrán ser dadas por verdaderas ante la falta de oposición de la contraparte. Pero es evidente que la concurrencia del engaño, ha de satisfacer las exigencias dogmáticas del tipo penal aplicado, pues la estafa es, eso, ante todo un engaño que origina un error en otro, destinado a que se produzca un desplazamiento patrimonial, bien en el propio sujeto engañado, en cuyo caso se trata de un delito de autolesión, bien en un tercero, por medio del cual se produce un quebrantamiento patrimonial en el verdadero perjudicado por la infracción. De ahí que esta Sala Casacional haya dibujado en numerosas resoluciones una estructura triangular en la estafa, como aquí en efecto concurre".

VALORACION DE LA PRUEBA

La valoración, en conciencia,...

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