SAP Barcelona 319/2012, 14 de Junio de 2012
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2012:15872 |
Número de Recurso | 317/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 317/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 382/2009
S E N T E N C I A núm. 319/2012
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 382/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de Alexander, Filomena, Ceferino, Micaela, Ezequiel, Tania, Imanol
, Marcos, Angelica, Romeo, Jose María, Juan Miguel, Augusto, Cristobal, Eva Y Franco quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL), quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alexander, Filomena
, Ceferino, Micaela, Ezequiel, Tania, Imanol, Marcos, Angelica, Romeo, Jose María, Juan Miguel, Augusto, Cristobal, Eva Y Franco contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la demanda deducida por la postulación procesal de D. Juan Miguel, D. Franco
, D. Augusto, D. Cristobal, D. Jose María, Dña. Eva, D. Alexander, Dña. Filomena, D. Ceferino, Dña. Micaela, D. Ezequiel, Dña. Tania, D. Imanol, D. Marcos, Dña. Angelica y D. Romeo y absuelvo de sus pretensiones a INSTITUT CATALA DEL SOL ( INCASOL),con expresa imposición de costas. ...".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alexander, Filomena, Ceferino, Micaela, Ezequiel, Tania, Imanol, Marcos, Angelica, Romeo
, Jose María, Juan Miguel, Augusto, Cristobal, Eva Y Franco y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado seis de junio de dos mil doce.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente lits, D. Juan Miguel, D. Franco, D. Augusto, D. Cristobal, D. Jose María, DÑA Eva, D. Alexander, DÑA. Filomena, D. Ceferino, DÑA. Micaela, D. Ezequiel, DÑA. Tania, D. Imanol, D. Marcos, DÑA. Angelica y D. Romeo, como propietaros de determinadas fincas y en su condición de vendedores del 50% de las mismas mediante contratos de compraventa de 2005 y, mayormente, de 2006, interesan se condene al comprador INCASOL a que pague a los vendedores diversas cantidades que totalizan 60.869.732,35 euros cuya suma equivale a la de la repercusión de los terrenos en el caso de que la demandada hubiese efectuado el pago de la parte
del precio no pecuniaria y que consiste en resultado u obra a saber: Posibilidad, a los dos años de la fecha del contrato, de edificar los terrenos que quedaren en poder de los actores a razón de 0,6 metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de superficoie, detrayendo un 10% en concepto de cesión obligatoria a la administración actuante. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandantes que en síntesis reproducen su reclamación.
Es uniforme y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando proclama que las reglas hermenéuticas sobre la interpretación de los contratos, que se contienen en los arts. 1281 a 1289 del
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