SAP Barcelona 319/2012, 14 de Junio de 2012

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2012:15872
Número de Recurso317/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2012
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 317/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 382/2009

S E N T E N C I A núm. 319/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 382/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de Alexander, Filomena, Ceferino, Micaela, Ezequiel, Tania, Imanol

, Marcos, Angelica, Romeo, Jose María, Juan Miguel, Augusto, Cristobal, Eva Y Franco quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL), quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alexander, Filomena

, Ceferino, Micaela, Ezequiel, Tania, Imanol, Marcos, Angelica, Romeo, Jose María, Juan Miguel, Augusto, Cristobal, Eva Y Franco contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda deducida por la postulación procesal de D. Juan Miguel, D. Franco

, D. Augusto, D. Cristobal, D. Jose María, Dña. Eva, D. Alexander, Dña. Filomena, D. Ceferino, Dña. Micaela, D. Ezequiel, Dña. Tania, D. Imanol, D. Marcos, Dña. Angelica y D. Romeo y absuelvo de sus pretensiones a INSTITUT CATALA DEL SOL ( INCASOL),con expresa imposición de costas. ...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alexander, Filomena, Ceferino, Micaela, Ezequiel, Tania, Imanol, Marcos, Angelica, Romeo

, Jose María, Juan Miguel, Augusto, Cristobal, Eva Y Franco y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado seis de junio de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente lits, D. Juan Miguel, D. Franco, D. Augusto, D. Cristobal, D. Jose María, DÑA Eva, D. Alexander, DÑA. Filomena, D. Ceferino, DÑA. Micaela, D. Ezequiel, DÑA. Tania, D. Imanol, D. Marcos, DÑA. Angelica y D. Romeo, como propietaros de determinadas fincas y en su condición de vendedores del 50% de las mismas mediante contratos de compraventa de 2005 y, mayormente, de 2006, interesan se condene al comprador INCASOL a que pague a los vendedores diversas cantidades que totalizan 60.869.732,35 euros cuya suma equivale a la de la repercusión de los terrenos en el caso de que la demandada hubiese efectuado el pago de la parte

del precio no pecuniaria y que consiste en resultado u obra a saber: Posibilidad, a los dos años de la fecha del contrato, de edificar los terrenos que quedaren en poder de los actores a razón de 0,6 metros cuadrados de techo edificable por cada metro cuadrado de superficoie, detrayendo un 10% en concepto de cesión obligatoria a la administración actuante. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandantes que en síntesis reproducen su reclamación.

TERCERO

Es uniforme y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando proclama que las reglas hermenéuticas sobre la interpretación de los contratos, que se contienen en los arts. 1281 a 1289 del

C.C ., tienen carácter subsidiario, de forma que cuando la literalidad de las cláusulas sea clara no deberán aplicarse otras distintas que las que...

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