SAP Barcelona 457/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2012:15856
Número de Recurso478/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 478/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 EL PRAT DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 475/2009

S E N T E N C I A núm. 457/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 475/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 El Prat de Llobregat, a instancia de ATICES, S.L. quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra LOVIPRO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. Y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ATICES, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 8 de octubre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: PRIMERO-. Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Feixó Bergada, en nombre y representación de ATICES SL contra LOVIPRO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL y en consecuencia debo condenar a LOVIPRO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL a que entregue mediante escritura pública a ATICES SL el pleno dominio de las viviendas sitas en C/ Enrique Morera nº 64 y 66 de El Prat de Llobregat identificadas como vivienda situada en planta primera alta, puerta segunda, vivienda situada en la planta segunda alta, puerta primera, ambas de la escalera A y plazas de aparcamiento nº uno, dos tres y cuatro, como resto del precio de venta aplazado en la escritura pública de 15 de junio de 2004, libres de toda carga y gravamen, así como de arrendatarios y ocupantes y al corriente en el pago de tributos de todas clases y gastos de comunidad, debiendo abonar LOVIPRO SERVICIOS INMOBILIARIOS SL las costas ocasionadas a la parte actora. SEGUNDO-. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de ATICES SL contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas a la codemandada absuelta CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO.

"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ATICES, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de julio de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado 1)estimándose la demanda formulada por "ATICES, s.L."contra "LOVIPRO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." se condena a ésta a que entregue mediante escritura pública a la actora el pleno dominio de las viviendas sitas en C/Enrique Morer Nº 64 Y 66 de el Prat de Llobregat identificadas como vivienda situada en la planta alta,puerta segunda, vivienda situada en la planta segunda alta, puerta primera ambas de la escalera A y plazas de aparcamiento nº uno, dos tres y cuatro, como resto del precio de venta aplazado en la escritura pública de 15 de junio de 2004, libres de toda carga y gravamen, así como de arrendatarios y ocupantes y al corriente en el pago de tributos de todas clases y gastos de comunidad, 2) desestimándose la demanda formulada por la misma actora contra "CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO" se absuelva dicha demandada de la pretensión consistente en que se acuerde la nulidad de pleno derecho de la hipoteca constituida por la promotora a favor de la entidad bancaria, mediante escritura pública de 19 de enero de 2005 sobre dichas fincas, acordándose asimismo la nulidad de la inscripción registral de dicha hipoteca. frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que reproduce la pretensión desestimada.

SEGUNDO

La resolución de la litis determina sentar los siguientes antecedentes :

  1. Mediante escritura Pública de 15 de Junio de 2004 "Atices" otorga a favor de "Lovipro" contrato de compraventa sobre un edificio industrial destinado a derribo, sito en C/ Enrique Morera Nº/ 64-66 de El Prat de Llobregat por el precio de 1.251.518,16 # recibido por la vendedora a excepción de 350.000 # cantidad que queda aplazada pactándose que se pagará mediante la entrega del pleno dominio de la vivienda planta 1ª alta pta. 2ª con acceso por la escalera le la izqu. mirando desde la calle, letra A, la vivienda situada en la planta 2ª alta, pta. 1ª, con acceso por la misma escalera, y la plazas de aparcamiento números 1,2,3 y 4, situadas en la planta sótano, figurando en la escritura tanto el valor de cada una de las viviendas como de las plazas. se fija el plazo de 30 meses para acabar las obras y el de 15 días a contar desde su recepción definitiva para entregar los componentes fijados como precio, en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, libres de toda carga y gravamen así como de arrendatarios y ocupantes y al corriente de pago de tributos de todas clases a si como de gastos de comunidad. El Banco ahora demandado está presente en en otorgamiento puesto que se constituye un aval por importe de 200.000 # "para cubrir los gastos de construcción de los componentes del edificio a entregar a la vendedora, cuyo aval se irá cancelando conforme se realicen las obras". El documento constitutivo del aval se incorpora en la Escritura y en el mismo se expresa "Compromiso u obligación Garantizada entrega libre de cargas y gravámenes de 4 plazas de aparcamiento y 2 viviendas en el edificio de la C/ Enric Morera, 64 y lo firman "CAM", "Lovipro" y el notario autorizante Se incorporan asimismo, los planos del nuevo...

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