STSJ Cataluña 117/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:20
Número de Recurso8346/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023073

nc

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 12 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 117/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I. C.S.-(Institut Català de la Salut) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 557/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Paloma. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, frente a Dña. Paloma, no comparecida, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo DECLARAR Y DECLARO improcedente el parte de confirmación nº 51 del proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común emitido por el facultativo del Institut Catalá de la Salut de fecha 18 de abril de 2005, relativo a la trabajadora Dña. Paloma, y con ello DEBO ACORDAR Y ACUERDO la expedición de ALTA MÉDICA POR CURACIÓN.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Dña. Paloma, mayor de edad, con NIE NUM000, se encuentra de alta como autónomo en el sector de la hostelería, con nº de afiliación en la Seguridad Social NUM001. Tiene concertadas las contingencias derivadas de enfermedad común con la actora.

  1. En fecha 18 de abril de 2005 el facultativo colegiado NUM002 del ICS emite parte de confirmación nº 51 relativo al proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia común que inició en fecha 30 de abril de 2004.

  2. El facultativo del ICS no ha emitido el informe preceptivo.

  3. En fecha 18 de mayo de 2005 la actora presentó ante el ICS e INSS reclamación previa impugnando el parte de confirmación nº 51.

  4. La trabajadora demandada se encuentra afecta a una ADENOCARCINOMA DE ENDOCERIX ACTUALMENTE EN TRATAMIENTO DE QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA (folio 52). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.C.S. (Institut Català de la Salut), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandante MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 10, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo...

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