STS, 9 de Octubre de 2014

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2014:4045
Número de Recurso2392/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 2392/2013 interpuesto por la entidad mercantil IBERPOTASH S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio; contra el auto de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de marzo de 2013 desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 4 de enero de 2013 por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2011 en el recurso contencioso-administrativo 377/2008 . Se han personado en las actuaciones, como partes recurridas, la GENERALITAT DE CATALUÑA, representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos, y D. Salvador , representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2011 (recurso contencioso-administrativo 377/2008 ) en cuya parte dispositiva se establece:

FALLAMOS: Que estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Don Salvador contra la Resolución de 29 de abril de 2008 de la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya por virtud de la que, en esencia, se otorgó autorización ambiental a la empresa Iberpotash S.A. para la actividad de extracción y tratamiento de recursos minerales Emerika localizada en el municipios de Balsaney y Sallent, una vez además consta la desestimación del recurso reposición formulado contra la misma mediante resolución de 4 de febrero de 2009, del tenor explicitado con anterioridad, y estimando parcialmente la demanda articulada anulamos esos pronunciamientos administrativos en los siguientes particulares: 1.- Procede estimar la disconformidad a derecho de la autorización impugnada en el punto que no ha establecido un programa de restauración equivalente al previsto a partir de 2035 en el lapso temporal que discurre de la fecha de la autorización a esa fecha y que deberá fijarse a la mayor brevedad en ejecución de sentencia y comunicándolo a los presentes autos en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la misma. 2.- Procede estimar la disconformidad a derecho de la autorización impugnada en el punto que no ha establecido una fianza ajustada al caso en los límites legales y que deberá fijarse a la mayor brevedad en ejecución de sentencia y comunicándolo a los presentes autos en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la misma. Se desestiman el resto de pretensiones. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas

.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de casación la representación de la entidad mercantil demandada Iberpotash S.A, dando lugar al recurso de casación nº 1055/2012.

TERCERO

Encontrándose pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto contra la sentencia, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto con fecha 4 de enero de 2013 en el que, a instancia de la representación procesal de D. Salvador , acuerda la ejecución provisional de la sentencia.

Contra el citado auto de 4 de enero de 2013 la entidad mercantil Iberpotash S.A interpuso recurso de reposición que, una vez tramitado, fue desestimado por auto de 4 de marzo de 2013 el que se mantiene la decisión de ejecución provisional de la sentencia.

CUARTO

La representación procesal de Iberpotash S.A. preparó recurso de casación contra los citados autos de 4 de enero y 4 de marzo de 2013 ; y luego efectivamente interpuso su recurso mediante escrito presentado el 10 de julio de 2013 en el que formula tres motivos de casación, el primero al amparo del artículos 88.1.c/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y los dos restantes invocando el artículo 88.1.d/ de la misma Ley . El enunciado y contenido de cada una de estos motivos es, muy sucintamente, el que sigue:

  1. - Infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución , 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.2 , 209.3 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de jurisprudencia que los interpreta. Aduce la recurrente que los autos recurridos no están debidamente motivados, generando indefensión, al no poder conocerse las razones que sustentan la parte dispositiva por la que se desestima las pretensiones del recurrente.

  2. - Infracción de los artículos 525.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, dado que la sentencia condena al departamento de Medio Ambiente de la Generalitat a emitir una declaración de voluntad, un hacer personalísimo que no es ejecutable provisionalmente.

  3. - Infracción del artículo 91.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y de la jurisprudencia que lo interpreta, por no haber exigido la Sala de instancia una fianza al ejecutante.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido a trámite por auto de la Sección Primera de esta Sala de 13 de marzo de 2014 ; y mediante providencia de 22 de abril de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Quinta, por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2014 se acordó dar traslado de los escritos de interposición a las partes recurridas para que formulasen su oposición.

La representación procesal de D. Salvador presentó escrito con fecha 13 de junio de 2014 en el que solicitó que se confirmara en todos sus extremos el auto recurrido por ser conforme a derecho.

Asimismo, la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2014, se opuso al recurso de casación y pidió su desestimación.

SÉPTIMO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 7 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

OCTAVO

Estando ya fijado el señalamiento, la representación de la recurrente Iberopotash, S.A. presenta escrito con fecha 3 de octubre de 2014 en el que solicita que se declare la terminación del recurso por pérdida sobrevenida de objeto, al haber devenido firme la sentencia cuya ejecución provisional es aquí objeto de controversia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones (casación nº 2392/2013) se examina el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Iberpotash S.A. contra el auto de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de marzo de 2013 desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 4 de enero de 2013 por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada 11 de octubre de 2011 en el recurso contencioso-administrativo 377/2008 .

En el antecedente primero hemos dejado reseñada la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sección 3ª Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y en el antecedente tercero hemos visto que mediante los autos ahora recurridos de 4 de enero y 4 de marzo de 2013 la Sala de instancia acordó la ejecución provisional de la sentencia.

Conocidos tales datos, procedería que entrásemos a examinar los motivos de casación aducidos por la recurrente, cuyo enunciado y contenido hemos resumido en el antecedente cuarto; sin embargo, el examen de tales motivos resulta en realidad innecesario, por la razón que ahora pasamos a explicar.

SEGUNDO

Sucede que la sentencia cuya ejecución provisional es aquí objeto de controversia ha devenido firme, al haber dictado esta Sala del Tribunal Supremo sentencia con fecha 9 de julio de 2014 (casación 1055/2012 ), en la que se declara no haber lugar al recurso de casación que había interpuesto la entidad mercantil Iberpotash S.A contra la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de octubre de 2011 (recurso contencioso-administrativo 377/08 ).

Como hemos declarado en repetidas ocasiones -pueden verse, entre otras muchas, las sentencias de esta Sección Quinta de 5 de junio de 2014 (casación 1784/2012 ), 10 de febrero de 2011 (casación 2198/2010 ) y 12 de julio de 2010 (casación 990/09 ), y las de la Sección Sexta de esta misma Sala de 14 de enero de 2013 (casación 4986/2011 ), 11 de octubre de 2013 (casación 6549/2010 ) y 14 de marzo de 2014 (casación 6461/2011 )- siendo firme la sentencia de instancia carece ya de objeto el debate acerca de si procede o no, y en su caso, en qué términos, la ejecución provisional de dicha sentencia.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto. Ahora bien, entendemos que no procede imponer las costas procesales a la entidad mercantil recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por dicha parte en las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación nº 2392/2013 interpuesto por la entidad mercantil IBERPOTASH S.A. contra el auto de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de marzo de 2013 , desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 4 de enero de 2013 por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 377/2008 , sin imponer las costas del recurso de casación a ninguna de las partes intervinientes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Secretario, certifico.

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