STS, 20 de Septiembre de 1994

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso1836/1993
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Oscar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rojas Santos.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia instruyó sumario con el número P.A. 134/92 rollo 91/92, contra Oscar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 26 de abril de 1.993, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el acusado Oscar , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor en sentencia de 24 de mayo de 1984, por delitos de robo en sentencias de 4 de diciembre de 1984 y 29 de octubre de 1991 y por delito de hurto en sentencia de 22 de marzo de 1990, el día diecinueve de junio de 1992, fué sorprendido por los agentes de la Autoridad en los jardines de la calle Paco Pierra de Valencia, cuando se disponía a vender a Fidel una dosis de heroína por

    1.000 pesetas, dándose a la fuga al advertir la presencia policial, tras arrojar al cesped del jardín un monedero que contenía ocho papelinas de la citada sustancia, sujeta al control de estupefacientes y psicotrópicos, que ocasiona grave daño a la salud y que analizada dió un peso total de 0,56 gramos, estando destinada a su distribución a terceras personas. El acusado era consumidor de sustancias estupefacientes, lo que solo de manera leve la influía en su capacidad intelectiva y volitiva.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS

CONDENAMOS a Oscar , como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante por analogía de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MILLONES DE PESETAS con arresto sustitutorio de cinco meses y pago de costas. Dése a la sustancia intervenida el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

  1. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Oscar , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo yformalizándose el recurso.

  2. - El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Por infracción de Ley al amparo del nº 2º del art. 849 de la L.E.Cr., por error de hecho en la apreciación de la prueba. SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo del nº 2º del art. 849 de la

    L.E.Cr., por infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la C.E. A través de la vía del art. 5.4 de la L.O.P.J. TERCERO.- Por infracción de Ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Cr., por aplicación indebida del art. 344 del Código Penal. CUARTO.- Por infracción de Ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Cr., por aplicación indebida de la agravante de reincidencia del artículo 10.15 del Código Penal.

  3. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de Septiembre de

    1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los motivos se interpone al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error de hecho en la apreciación de la prueba y la desestimación del motivo procede porque incide en la causa de inadmisión del nº 6º del artículo 884 de la Ley Procesal Penal que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación, en cuanto que cita como documentos los que no tienen el carácter o valor de tales a efectos casacionales, como son los atestados, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral.

SEGUNDO

El segundo de los motivos se interpone con apoyo en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución y el motivo debe ser desestimado ya que como constantemente se viene declarando por esta Sala, como la valoración de la prueba viene atribuida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los Tribunales de instancia cuando se interpone un motivo de la naturaleza del que aqui se trata al Tribunal de Casación no le corresponde el realizar una nueva valoración de la prueba sino el limitarse a comprobar, mediante el examen de las actuaciones, si en ellas existe un absoluto vacio probatorio, o, si por el contrario, existe un minimun racional y adecuado de prueba de cargo que haya podido servir de base al Tribunal de instancia para formar su convicción y al hacerlo así en el presente caso se ha podido comprobar que en los autos se ha practicado la prueba testifical que ha podido servir de base al Tribunal de instancia para llegar a la convicción de que se produjeron los hechos tal como se narra en el relato fáctico, existencia de prueba que se reconoce en el propio motivo en el que minuciosamente se analiza la practicada para llegar a una conclusión distinta de aquella a la que llegó el Tribunal de instancia.

TERCERO

El tercero de los motivos se interponen por el cauce procesal del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 344 del Código Penal, alegando que la cantidad de droga ocupada al acusado habida cuenta de su condición de drogodependiente no permite inferir que la tuviese dedicada al tráfico, más es de tener en cuenta que en los recursos por corriente infracción de ley es menester respetar, en su integridad, el relato fáctico de la sentencia recurrida so pena de incidir en la causa de inadmisión del nº 3º del artículo 884 de la Ley Procesal Penal, y al describirse en el relato fáctico un acto de tráfico en cuanto que en él se dice que fue sorprendido por la policía en el momento en que se hallaba vendiendo una dosis de heroína, es claro, que ello es suficiente para que se repute cometido el delito ya que la realidad comprobada hace innecesaria toda inferencia.

CUARTO

El cuarto motivo se interpone por el mismo cauce procesal que el anterior y denuncia como infringido el artículo 10 causa 15 del Código Penal, alegando que en el relato fáctico no se dice la pena impuesta a cada uno de los delitos a los que en el mismo se hace referencia, ni la fecha de su comisión, ni al referirse a los delitos de robo se dice si fueron con violencia en las personas o fuerza en las cosas, más la desestimación del motivo procede porque la determinación de la pena sería imprescindible si se tratase de un solo delito anterior pero al ser varios delitos cuya cancelación no sería posible dada la proximidad existente entre alguna de las condenas y la fecha de comisión del delito por el que se le condena en la sentencia recurrida.

  1. FALLO QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Oscar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 26 de abril de 1.993, en causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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