STS 535/1996, 18 de Julio de 1996

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso783/1995
Número de Resolución535/1996
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de la Acusación Particular Almudena , Javier y Rosario , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que condenó al acusado recurrido Jesús María por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Doña Matilde Marín Pérez y el recurrido por el Procurador Sr. Don Angel Rojas Santos.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de las Palmas de Gran Canaria, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2.406 de 1.992 contra el recurrido Jesús María y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que, con fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero.- Entre los meses de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve y junio de mil novecientos noventa, don Jesús María suscribió con, al menos cuatro personas, sendos documentos privados de formalización de otros tantos contratos de venta, a cada una de dichas personas, de una vivienda de renta libre, en fase de construcción, en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , de esta Ciudad, documentos que, en su encabezamiento dicen: "reunidos, como parte vendedora, don Jesús María ...; actúa en nombre y representación de DIRECCION001 ., con domicilio en la calle DIRECCION002 número NUM001 , portal NUM002 ", coincidente con el del Sr. Jesús María , señalado a efectos del correspondiente contrato.-Segundo.- El párrafo segundo de la estipulación sexta de los citados documentos, contiene el siguiente texto: "de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, la vendedora constituirá contrato de seguro que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en el supuesto de que no se produzca la entrega de la vivienda en el plazo convenido en la estipulación quinta. A tal fin dichas sumas se ingresaran en la cuenta especial abierta en el Banco -----oficina----".- Tercero.- El

    contrato de seguro, al que se refiere la cláusula transcrita no se celebró por don Jesús María .- Cuarto.- Las viviendas no se entregaron en la fecha respectivamente convenida para cada una de ellas -entre un máximo de quince meses y un mínimo de siete, a partir de la fecha de formalización del contrato correspondiente a cada una, según cual fuera dicha fecha- (primer trimestre del año mil novecientos noventa y uno), y no está terminada la construcción de las viviendas, ni entregadas, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLO: "En atención a lo expuesto, la Sala decide: Primero.- Condenar al acusado DON Jesús María como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que pague a doña María Antonieta , don Javier , doña Almudena y doña Rosario en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las cantidades que sedeterminen en ejecución de sentencia, conforme a lo señalado en el fundamento de Derecho sexto de esta sentencia.- Segundo.- Condenarlo igualmente al pago de las costas.- Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil concluida con arreglo a derecho y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la Acusación Particular Almudena , Javier y Rosario , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: Motivo Primero de Casación.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del número 1º del artículo 529 del Código Penal, en relación con los artículos 535 y 528 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la circunstancia agravante de tratarse de viviendas.- Motivo Segundo de Casación.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del número 71 del artículo 529 del Código Penal, en relación con los artículos 535 y 528 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la circunstancia agravante atendiendo al valor de lo defraudado.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del motivo segundo del mismo, impugnando el primero; la representación del acusado recurrido se instruyó del recurso, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Pasado el recurso por término de ocho días a los recurrentes conforme a la Disposición Transitoria Novena c), de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para que, si lo estimaran procedente, adaptaran a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados, se dejó transcurrir el término por los mismos sin contestar al requerimiento formulado a dicho efecto, por lo que continuó la tramitación del recurso con arreglo a Derecho.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 8 de Julio de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los motivos del recurso entablado a nombre de la acusación particular no puede ser acogido en este supuesto de ninguna de las maneras, pues ceñido a combatir el fallo de instancia por la vía del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal en el concreto aspecto de haberse infringido por falta de aplicación por la sala sentenciadora el número 1º del artículo 529 del Código Penal, que agrava específicamente el delito de estafa "cuando se cometa alterando la sustancia, calidad o cantidad de cosas de primera necesidad, viviendas y otros bienes de reconocida utilidad social", la circunstancia de que en este caso no gravite la infracción sobre la sustancia, calidad o cantidad de las viviendas cuestionadas sino sobre la no devolución ni aseguramiento conforme a la ley 57/1968 de 27 de julio de las sumas anticipadas para la construcción y adquisición de aquellas, impide que se desaten las consecuencias de elevación de las penas del tipo básico como el recurso pretende, por lo que el motivo en examen debe desestimarse desde luego.

SEGUNDO

Y en cuanto al segundo motivo del propio recurso, que debe correr la misma suerte desestimatoria que el anterior por su falta total de consistencia suasoria, ya que, requiriendo la circunstancia 7ª del artículo 529 del texto legal sustantivo antes citado que el delito "revistiere especial gravedad atendido el valor de la defraudación", el hecho de que el factum combatido no exprese a lo que asciende la misma, cuya determinación se deja, incluso por petición de la propia parte acusadora, al trámite de ejecución de sentencia, determina la imposibilidad de establecer si en este caso reviste o no la especial gravedad exigida por el precepto, por todo lo cual debe confirmarse el fallo de instancia, que se encuentra ajustado a la ley,

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación de la Acusación Particular Almudena , Javier y Rosario , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en causa seguida contra el acusado recurrido Jesús María por delito de apropiación indebida. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese ésta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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