STS 386/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso1206/1998
Número de Resolución386/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de "TALLERES ANDALUCES DE HERRAMIENTAS, S.A.", respecto de la tasación de cuentas practicada a instancia de la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de "TALLERES ÁRIAS, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó auto, de fecha 27 de junio de 2000, cuya parte dispositiva dice literalmente: "1º.- No admitir el recurso de casación interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de "TALLERES ANDALUCES DE HERRAMIENTAS, S.A.", contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 1998, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta). Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".

SEGUNDO

La Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de "TALLERES ÁRIAS, S.L." mediante escrito de fecha 7 de junio de 2002, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Donato por importe de dos mil ochocientos veintitrés euros con cincuenta y seis céntimos (2.823,56 €).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de "TALLERES ANDALUCES DE HERRAMIENTAS, S.A.", la impugnó, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2003, por considerar indebidos los honorarios del Letrado minutante, y, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó a la Sala: "Se sirva admitir este escrito, y con él, tener por formulada en tiempo y forma impugnación a la tasación de costas efectuada con fecha 20 de enero de 2003; y previos los trámites oportunos, ordene lo necesario para que se introduzcan las modificaciones oportunas, en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, tal y como en Derecho procede".

CUARTO

La Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de "TALLERES ÁRIAS, S.L." mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2003, se opuso a la impugnación formulada de contrario y, terminó suplicando a la Sala: " (...). Acuerde mantener en su integridad la tasación practicada con fecha 20 de enero de 2003 y la expresa imposición en costas incidentales a su impugnante".

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el 3 de abril de 2003, en que tuvo lugar.Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de "TALLERES ANDALUCES DE HERRAMIENTAS, S.A." impugna por indebidos los honorarios del Letrado don Donato , con la alegación de que la única intervención realizada por la parte recurrida en el recurso de casación número 1206/98 ha sido la de personarse ante el Tribunal Supremo, pero sin llegar a contestar ni impugnar dicho recurso de casación, ya que el mismo fue inadmitido por auto de 27 de junio de 2000.

SEGUNDO

Como la impugnante entiende que tanto la tasación de costas, como su impugnación han de regirse por las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, procede recordar que la Disposición Transitoria cuarta de dicho texto legal dispone que "los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior", lo que determina que la cuestión objeto de este incidente viene regulada por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

TERCERO

Esta Sala tiene reiteradamente declarado que la firma del Abogado en el escrito de personación de la parte recurrida en el recurso de casación, no seguida de ninguna otra actuación, como ocurre en supuestos como el presente en que el recurso no ha sido admitido, no genera honorarios por el Letrado de dicha parte, por lo que procede acoger la impugnación deducida (SSTS 14 diciembre de 1993, 3 de mayo de 1994, 11 de febrero y 9 de mayo de 2002).

CUARTO

No es oportuno acordar expresa condena de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de honorarios, por indebidos, efectuada por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de la entidad "TALLERES ANDALUCES DE HERRAMIENTAS, S.A.", respecto a los del Abogado don Donato .

Procédase por el Secretario del Tribunal a efectuar las rectificaciones necesarias en la tasación de costas practicada.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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