STS, 4 de Octubre de 1995

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso2940/1995
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación nº 2940/95, interpuesto por Telefónica de España, S.A., representada por el Procurador D. Antonio García San Miguel y Orueta, asistido de Letrado, contra el auto de fecha 10 de Febrero de 1995, confirmado en súplica por el de fecha 9 de Marzo de 1995, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en la pieza separada de suspensión de su recurso nº 1778/94, que decidió no suspender la ejecutividad de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de Julio de 1994, por la que se concede a D. Braulio , la denominación de DIRECCION000 marca nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por Telefónica de España, S.A., recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 30 de Marzo de 1995, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo en fecha 4 de Abril de 1995.

SEGUNDO

En fecha 11 de Mayo de 1995, esta Sala dictó providencia tenido como parte recurrida a Telefónica de España, S.A., el recurrente formalizó el recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar el motivo de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso, y casando y anulen los autos impugnados, denegando la suspensión solicitada.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de Mayo de 1995, se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolver sobre la admisibilidad del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de Junio de 1995, se admitió dicho recurso de casación, y no habiendo comparecido la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 13 de Julio de 1995, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 28 de Septiembre de 1995, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente articula dos motivos de casación al amparo del Art. 95.1-4º de la Ley Jurisdiccional por entender que el auto de la Sala de instancia infringe la jurisprudencia de la Sala sobre la apariencia del buen derecho y sobre la ponderación de los intereses en juego a la hora de decidir acerca de la suspensión de los actos impugnados. Los dos motivos de casación articulados deben ser rechazados por idénticos fundamentos dado que ambos denuncian infracción de la jurisprudencia de la Sala en materia de suspensión procesal y es preciso advertir que la materia de la suspensión o no suspensión provisional de la ejecución de los actos administrativos, es casuística y particular y consecuentemente, sólo pueden tenersea colación, como término de comparación, resoluciones del Tribunal Supremo en que se hayan tenido en cuenta circunstancias de hecho (incluso las particulares de la parte recurrente) iguales o similares a las del caso debatido y no declaraciones generales o de tipo doctrinal que suelen servir en la mayoría de los casos para apoyar la decisión legal y y justa que reclame el particular que es lo que sucede en el caso presente en que las citas jurisprudenciales son de doctrina general y no consta la identidad de circunstancias. Por todo ello procede rechazar los dos motivos de casación articulados por el recurrente.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el Art. 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas al recurrente Telefónica de España, S.A.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que debemos declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 2940/95, e imponemos al recurrente las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

5 sentencias
  • SAN, 30 de Septiembre de 2013
    • España
    • 30 Septiembre 2013
    ...demanda las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1983, 19 de febrero de 1985, 09 de mayo de 1988, 29 de junio de 1990, 04 de octubre de 1995, 20 de octubre de 1995 y 30 de octubre de 1995 . Y en el mismo sentido, se citan distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia......
  • SAN, 16 de Septiembre de 2013
    • España
    • 16 Septiembre 2013
    ...demanda las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1983, 19 de febrero de 1985, 09 de mayo de 1988, 29 de junio de 1990, 04 de octubre de 1995, 20 de octubre de 1995 y 30 de octubre de 1995 . Y en el mismo sentido, se citan distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia......
  • ATS, 20 de Enero de 2022
    • España
    • 20 Enero 2022
    ...respecto la aprobación o modificación de ordenanzas ( STS de 20-2-1999, RJ 1999/1221), o en caso de aplicación de tributos ( STS de 4-10-1995, RJ Por auto de 1 de septiembre de 2021 la Sala de instancia, tuvo por preparado, el recurso de casación preparado por la representación, ordenando e......
  • SJCA nº 9 201/2016, 21 de Julio de 2016, de Barcelona
    • España
    • 21 Julio 2016
    ...en el ámbito tributario local. En este sentencio se pronunciaron ya antiguas sentencias como las SSTS de 9 de marzo de 1992 y 4 de octubre de 1995 , pero sigue siendo el criterio de recientes sentencias. Así, la STS de 5 de julio de 2002 "estableció que todos los actos administrativos que c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Artículo 88
    • España
    • Comentarios a la nueva ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa de 1998 Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo
    • 1 Enero 1999
    ...de la doctrina de la casación civil, ya que los principios que rigen en uno y otro orden jurisdiccional difieren de modo notable (SSTS 4.10.1995 —Ar. 7216—; 23.1.1996 —Ar. 339—; 2.2.1996 —Ar. 1035—; y 20.2.1996 —Ar. Los motivos de casación aparecen enumerados en este art. 88 de la LJCA, que......
  • Proyección en el sector del derecho aplicable de las distintas concepciones de enriquecimiento sin causa
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LIII-2, Abril 2000
    • 1 Abril 2000
    ...«tort» latino, también puede encontrarse en la actualidad, (vid., por todas, STS de 31 de enero de 1986, RAJ, núm. 443, p. 403; y STS de 4 de octubre de 1995, RAJ., núm. 9686). La expresión «enriquecimiento ilícito» podría ser también una huella de esta concepción que permanece en Sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR