STS, 26 de Octubre de 1998

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso2183/1995
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 23 de febrero de 1998, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 2183/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 3 de marzo del mismo año por el Procurador D.Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Leganés, por honorarios indebidos del Letrado y del Procurador de D. Juan Miguel , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada en este recurso a instancia de la parte recurrida, que obtuvo a su favor la condena en costas de la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación a que se refieren las presentes actuaciones. Tal impugnación se formula respecto a la minuta del Letrado en su totalidad y respecto de alguno de los derechos del Procurador, concretamente los correspondientes a Acepto y Bastanteo, por considerarlas indebidas.

SEGUNDO

Ambas pretensiones tienen necesariamente que prosperar, ya que, en cuanto a la primera esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación -única actividad procesal realizada en el presente recurso- implica que los honorarios de Letrado, si lo hubiere firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias. Otro tanto habrá que decir en relación con los conceptos de bastanteo y acepto ya que esta Sala tiene igualmente reiterado la improcedencia de su inclusión, lo que implicitamente entiende el propio interesado que no ha formulado manifestación alguna a dicha objeción.

TERCERO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas -artículo 131 de la Ley Jurisdiccional-.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Leganés, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 23 de febrero de 1998, y en consecuencia, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Sr. Letrado D. Jesus Miguel por importe de 52.200 Ptas., así como debemos excluir y excluimos de la misma los conceptos de Acepto y Bastanteo de la minuta de Derechos del Sr. Procurador. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos,mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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