STS, 26 de Octubre de 1998
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
Número de Recurso | 2183/1995 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
UNICO.- Con fecha 23 de febrero de 1998, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 2183/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 3 de marzo del mismo año por el Procurador D.Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Leganés, por honorarios indebidos del Letrado y del Procurador de D. Juan Miguel , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
Se impugna la tasación de costas practicada en este recurso a instancia de la parte recurrida, que obtuvo a su favor la condena en costas de la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación a que se refieren las presentes actuaciones. Tal impugnación se formula respecto a la minuta del Letrado en su totalidad y respecto de alguno de los derechos del Procurador, concretamente los correspondientes a Acepto y Bastanteo, por considerarlas indebidas.
Ambas pretensiones tienen necesariamente que prosperar, ya que, en cuanto a la primera esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación -única actividad procesal realizada en el presente recurso- implica que los honorarios de Letrado, si lo hubiere firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias. Otro tanto habrá que decir en relación con los conceptos de bastanteo y acepto ya que esta Sala tiene igualmente reiterado la improcedencia de su inclusión, lo que implicitamente entiende el propio interesado que no ha formulado manifestación alguna a dicha objeción.
No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas -artículo 131 de la Ley Jurisdiccional-.
Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Leganés, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 23 de febrero de 1998, y en consecuencia, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Sr. Letrado D. Jesus Miguel por importe de 52.200 Ptas., así como debemos excluir y excluimos de la misma los conceptos de Acepto y Bastanteo de la minuta de Derechos del Sr. Procurador. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos,mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.
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