STS, 27 de Enero de 1999

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso480/1996
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso arriba indicado, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE MADRID, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García, contra el Real Decreto 1.692/1.995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica.

Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE MADRID, mediante escrito de fecha 4 de enero de 1.996, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1.692/1.995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica.

  1. Mediante escrito de fecha 26 de abril de 1.997, el recurrente formuló su demanda, solicitando que se declare la nulidad del Real Decreto impugnado por entender que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido para su elaboración (en los hechos de la demanda, expresa que no se oyó al demandante, siendo así que de sus Estatutos se infiere que debió ser oído). La petición formulada en la demanda, fue reiterada en el escrito de conclusiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, representando y defendiendo a la Administración General del Estado, contestó a la demanda por escrito de fecha 29 de mayo de 1.997. El Abogado del Estado, en su demanda y en su escrito de conclusiones, solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo y que se confirme íntegramente el Real decreto impugnado.

TERCERO

Ninguna de las partes solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de octubre de 1.998 se señaló el día 20 de enero de 1.999 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales. Por dicha providencia se designó Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte actora, en su demanda, alega que, a su juicio, el Real Decreto impugnadoadolece del vicio de nulidad, dado que se omitió el dictamen o informe de la parte recurrente y porque la Administración prescindió total y absolutamente del procedimiento de elaboración de la disposición impugnada. Los alegatos de la parte actora deben ser desestimados por las siguientes consideraciones:

a). El Real Decreto impugnado, como pone de relieve el dictamen del Consejo de Estado, tiene como finalidad regular el título profesional de especialización didáctica, al que hacen referencia los artículos 24.2, 28 y 33.1 de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El citado título es necesario para impartir enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica, así como para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que siempre que sea posible y la índole de la disposición lo aconseje, se concederá a las entidades que por Ley ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo afectados, la oportunidad de exponer su parecer. Se trata de un trámite facultativo, que en el supuesto concreto que resolvemos no era necesario, porque el artículo 2 de la Ley 2/94, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, se refiere a las funciones profesionales de los titulados, al régimen de incompatibilidades con otras profesiones y al régimen de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles, pero no a los aspectos que comprende el Real Decreto impugnado.

b). En la elaboración del Real Decreto impugnado, dictado a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia; existe un primer texto del proyecto del Real Decreto; emitieron su informe la Secretaria General Técnica del Ministerio proponente y el Consejo Escolar de Estado. Y tras la elaboración de nuevo texto del proyecto, informaron la Comisión Académica del Consejo de Universidades, la Conferencia de Educación, y el Consejo General de Formación Profesional, tras o que le elaboró el Texto del Proyecto que fue sometido para dictamen al Consejo de Estado, que lo emitió. Y tras ello el Texto fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado.

c). Por todo lo expresado, no puede, en modo alguno, invocarse, con éxito, las causas de nulidad que alega la parte actora.

SEGUNDO

Se ha analizado, pues, la totalidad de las alegaciones de las partes (demanda, contestación a la demanda y escrito de conclusiones de las dos partes) y se ha valorado, íntegramente, el expediente administrativo. Por ello, la Sala debe desestimar íntegramente lo pretendido en la demanda y en el escrito de conclusiones por el colegio recurrente. En consecuencia, debemos declarar que el Real Decreto impugnado es conforme a Derecho.

TERCERO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe, a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE MADRID, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García, contra el Real Decreto 1.692/1.995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica. DECLARAMOS QUE DICHO REAL DECRETO ES CONFORME A DERECHO.

Sin condena en costas.

Devuélvase a la Administración General del Estado el expediente administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Eladio Escusol Barra.- Fernando Cid Fontán.- Oscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario. certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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