STS, 15 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso1719/1991
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 1719/91, en grado de apelación interpuesto por D. Hugo , representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 597 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 153/87, con fecha 19 de Diciembre de 1990, sobre sanción por sobreprecio en venta de una vivienda de protección oficial, habiendo comparecido como parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus propios Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de Junio de 1984, la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas de Madrid, teniendo conocimiento de la compraventa efectuada el 30 de Marzo de 1979, por virtud de la cual D. Hugo y su esposa Dª. Susana , venden a D. Felix y a su hija Dª. Guadalupe , la vivienda piso NUM000 letra DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 , Parque DIRECCION002 , Bloque NUM001 , Portal NUM002 de MOSTOLES (Madrid), en el precio de 2.620.000 pesetas, tratándose de una vivienda de protección oficial con cédula de calificación definitiva expedida el 5 de Febrero de 1975, inició el correspondiente expediente sancionador contra los vendedores por percepción de sobreprecio, que concluyó por resolución del Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de Noviembre de 1985, por la que se impone a D. Hugo la sanción de multa de 250.000 pesetas, como autor de una falta muy grave del Art. 153.C.1 del Reglamento, otra multa de 250.000 pesetas, otra falta muy grave del Art. 153.C.8 declarando el precio legal para dicha vivienda en el año 1979 y requiriendo a D. Hugo para que ajuste la compraventa al precio y formalidades legales, reservando a D. Felix , las acciones correspondientes ante la jurisdicción ordinaria en orden a devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada D. Hugo , que fue estimado en parte por resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio, Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de Noviembre de 1986, por la que se dejan sin efecto en virtud de prescripción la sanción de 250.000 pesetas impuestas al amparo del Art. 153 C.8 del Reglamento, manteniéndose el resto de la resolución recurrida en alzada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución de 20 de Noviembre de 1986 se interpuso por D. Hugo , recurso contencioso administrativo nº 153/87 que fue tramitado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó sentencia nº 597 de fecha 19 de Diciembre de 1990, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el presente recurso interpuesto en nombre de D. Hugo contra la resolución de la Comunidad de Madrid, de 20 de noviembre de 1986, que impuso a dicho recurrente una multa de 250.000,- Pesetas, por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, por sobreprecio en la venta del piso NUM000 , de la DIRECCION001 nº NUM001 , Móstoles, Madrid. Sin costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por D. Hugo , el presente recurso deapelación nº 1719/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 8 de Octubre de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de apelación interpuesto por D. Hugo , contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de Diciembre de 1990, carece totalmente de fundamento jurídico dado que se limita a reproducir las mismas cuestiones planteadas y resueltas con todo acierto por la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación consiste por su propia naturaleza, en que la parte apelante realice una crítica seria y fundamentada de la sentencia, exponiendo al Tribunal de apelación los matices fundamentalmente jurídicos, dado que los hechos ya han sido apreciado por el Tribunal de instancia, de los que se discrepa de la sentencia apelada, y puesto que en el presente recurso de apelación, el apelante se limita a plantear las mismas cuestiones planteadas del expediente administrativo, y resueltas con todo acierto por la sentencia apelada, dado que trae de nuevo a la apelación, la alegación de prescripción de la infracción del Art. 153.C.1 del Reglamento por haber percibido sobreprecio en la venta, que fue satisfactoriamente contestado en la sentencia de instancia al señalar que por tratarse de un pago fraccionado que vencía en el año 1987, es evidente que en 1985 no podía haber prescrito. Por ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, que esta Sala hace suyos para evitar repeticiones inútiles.

TERCERO

La Sala, apreciando en el recurrente temeridad procesal en la interposición del presente recurso de apelación, carente de fundamento, y conforme dispone el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional, hace expresa imposición de costas en este recurso al apelante.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Hugo

, contra la sentencia nº 597 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de Diciembre de 1990, recaída en el recurso nº 153/87, y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, haciendo expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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