STS, 13 de Enero de 1992

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso363/1988
Fecha de Resolución13 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Resumen:

PROFESORAS DE HOGAR. PROPORCIONALIDAD 8. COEFICIENTE 3,6.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso que con el núm. 363 de 1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dña. Isabel contra la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre desestimación tácita del reconocimiento de la proporcionalidad ocho y el coeficiente 3,6 a los efectos de retribuciones complementarias a los puestos de trabajo desempeñados, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Dña. Isabel se interpuso recurso contencioso- administrativo contra dicha resolución tácita, el cual fue admitido por esta Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la recurrente, para formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó el oportuno escrito en el que, tras exponer los hechos y después de alegar los Fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia que, declarando no ajustado a derecho, el acto tácito

recurrido, estime el presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso, y que se emplace a la Generalidad de Cataluña por si estimase oportuno personarse en el mismo; lo que se acordó por providencia de 16 de junio de 1989, remitiéndose exhortos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que emplazó a dicha Generalidad, sin ésta se personase.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo seseñaló la audiencia del día 10 de enero de 1992, en cuyo acto tuvo lugar celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es abrumadora y continua la serie de sentencias de esta Sala, desde la de 13 de junio de 1986, en asuntos idénticos al actual, han reconocido el derecho de recurrentes de idénticas circunstancias de que lo es hoy, al reconocimiento de la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 a los efectos de determinar las retribuciones complementarias, correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, con efectos desde enero de 1981.

Con ese precedente, por un elemental principio de unidad jurisprudencial, es claro el necesario éxito del recurso, sin necesidad más extensas argumentaciones.El Abogado del Estado lo único que alega es la necesidad de llamamiento al proceso de la Generalidad de Cataluña, al estar trasferida la demandante a dicha Comunidad Autónoma desde el 1 de enero de 1981, fecha de efectos económicos de la declaración pretendida. Mas, emplazada en forma dicha Comunidad, no se ha personado, sin que ello obste al éxito de la

demanda ya anticipado.

SEGUNDO

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar, y estimamos, el recurso contencioso-administrativo formulado por DOÑA Isabel contra el acto del Consejo de Ministros de desestimación por silencio de petición ante él formulada por la recurrente el 20 de julio de 1988, declarando en su lugar el derecho de ésta a que le sea reconocida la

proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar las retribuciones complementarias el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeña, efectos desde el 1 de enero de 1981; sin especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos. , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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