STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso4977/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 4977/97 A.U. Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL Ilmo. Sr. D. Fº JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY. ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 7889/97 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Daniel Y Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de los de BARCELONA de fecha 15 de Abril de 1997 dictada en el Procedimiento núm 1173/96 , promovido por Jose Daniel Y Marco Antonio contra PROTECCIÓN Y CUSTODIA S.A. y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Noviembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre CANTIDADES EN GENERAL suscrita por Jose Daniel Y Marco Antonio contra PROTECCIÓN Y CUSTODIA S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba, suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Daniel y D. Marco Antonio frente a la empresa Protección y Custodia, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que haga abono a los actores la cantidad total de 34798.- Ptas a Jose Daniel y la cantidad total de 26331.- Ptas a Marco Antonio , por los Conceptos reconocidos en esta resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios por cuenta de la demandada Protección y Custodia, S.A. con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en la demanda, en el servicio sito en Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona, acompañados de un perro que les auxilia en el desarrollo de sus funciones de seguridad.

SEGUNDO

Los perros se encuentran en una perrera, en Castelldefels (Pº. Marítimo núm. 153) a la que se desplazan para recoger y devolver al animal. Los actores realizan el desplazamiento en su vehículo particular.

TERCERO

El actor, Jose Daniel realizaba casi siempre, un total de 64 km./día e invertía dos horas/día para ir a Castelldefels a recoger el perro desde Viladecans el primero, llevarlo al Metro, devolverlo a la perrera y volver.

CUARTO

El actor Jose Daniel , trabajó en el fines de Noviembre 95, 25 días; en el mes de Diciembre 95, 30 días (todos, a excepción del día 7) a razón de 7 horas diarias, realizando 210 horas; en Enero de 1996, 28 días (todos a excepción de los días 5, 12, 26 y 27); en Febrero 96, 24 días (todos a excepción de los días 5, 6, 19, 20 y 24), en Marzo 96, 27 días (todos menos 4, 17, 18, 19) a razón de 7 horas/día, total 189 horas en Abril 96, 24 días, todos los días excepto el 6, 8, 13 14, 25 y 26 a razón de 7 horas/día, total, 168 horas; en Mayo 96, 28 días, , (menos 15, 28 y 30) a razón de 7 horas/día, en Junio 96, 23 días, todos, menos 1, 2, 3, 12, 17, 19 y 25).

QUINTO

El actor Marco Antonio se llevaba a su casa al perro raza Doberman llamado " Macarra ", con el que prestaba servicio por cuenta de la demandada en el Metro de Barcelona.

SEXTO

El citado actor prestó servicios por cuenta de la demandada, en el mes de Septiembre 95, 27 días (todos a excepción de los días 10, 11 y 26, a razón de 7 h/día, total 189 horas al mes); en Octubre 95, 29 días de trabajo efectivo, a razón de 7 horas/día (todos los días, a excepción de 14 y 15); en Noviembre 95, todos los días, menos los días 20 y 21, 29 y 30, a razón de 7 horas/día, salvo el día 9 a razón de 11 horas, total 186 horas; en Diciembre 95, 20 días (todos a excepción de 1 a 3, 12 a 20, 22 a 26 y 31), a razón de 7 horas día, total 137 horas, los días 1 y 3 causó baja por enfermedad. Los días 22 y 23 disfrutó de permiso retribuido; en Enero 96, 24 días, a razón de 7 horas diarias (todas a excepción de los días 1, 4, 11, 13, 14, 18 y 29), total 168 horas; en Febrero 96, 24 días (todos menos los días 7, 8, 21, 22, 24) a razón de 7 horas/día (excepción de los días 18 a razón de 9 horas) total 170 horas, en Marzo 96, 26 días (todos menos 8, 11, 16, 22 y 25) a razón de 7 horas/día, total 182 horas; en Abril 96, 26 días (todos menos 1, 10, 17 y 25), a razón de 7 horas/día, salvo el día 14, a razón de 15 horas (desde las 15 h. a 6 h y, total 1.90 horas; en Mayo 96, hasta el día 14, en que causó baja voluntaria en demandada, 8 días (1 a 5 y 8 a 10) a razón de 7 horas/día, y el día 10 a razón de 9,30 horas (de 15,30 a 1 h.), total 58,5 horas. Los días 11 a 14, causó baja laboral. En la citada nómina bajo el epígrafe "horas a compensar" la demandada le detrajo la cantidad de 18718.- Ptas.

SÉPTIMO

Según el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad (BOE núm. 106, de 4-5-94), aplicable el valor de la Hora Extraordinaria es de 706.- Ptas, el kilómetro de 28.- Ptas. el de la hora ordinaria de trabajo 745.- Ptas para 1995 y de 764.- Ptas para 1996; y, la jornada mensual del Sector es de 164,45 horas, y el plus de transporte de 19925.- Ptas para 1995 y de 20423.- Ptas. para 1996.

OCTAVO

Por pacto verbal celebrado en el mes de Febrero de 1995, entre la demandada y su comité de empresa se acordaron las condiciones retributivas de los "caneros" consistente en que se les abonaría, a partir del mes de Marzo de 1995, un "plus de Canero" de 10000.- Ptas/mes, y la cantidad diaria de 706.- Ptas de ida y 706.- Ptas de vuelta por ir a buscar o a devolver al perro a la perrera de Castelldefels.

NOVENO

Los actores postulan en el presente proceso les sean abonadas por la demandada las siguientes cantidades: a Jose Daniel la cantidad de 503639.- Ptas, a Marco Antonio la cantidad de 678092.- Ptas., por los conceptos de gastos de kilometraje (por ir a buscar y a devolver al perro a la perrera de Castelldefels); horas extraordinarias y complemento de tiempo invertido, según desglose que por obrar en hechos 4º y 5º de la demanda se tienen por reproducidos, con más el 10% en concepto de mora.

DÉCIMO

En 19 Noviembre 96 se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

DÉCIMO
PRIMERO

obran en autos las actas núm. 007 y 008 correspondientes a las reuniones entre la Dirección de la demandada y su comité, del mes de Febrero 95 y de 6-3-95, respectivamente; así como la de 20-3-95, acta de reunión núm. 001, correspondiente a las reuniones entre la Sección Sindical LISO y la empresa demandada; y la de 29-9-95, cuyos contenidos por obrar en autos se tienen por...

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