SAN 3/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:284
Número de Recurso5/1999

SENTENCIA nº 3.

En Madrid a 24 de enero de 2000.

Vista , en juicio oral y pública, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

, integrada con los Magistrados anotados al margen , la causa dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 14/98, procedente del Juzgado Central de Instrucción número uno, por delito contra la salud pública, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo/a. Sr./a. Don/ña José Antonio del Cerro y como acusados:

Rubén , nacido en Benijofer (Marruecos) el día 2 de octubre de 1972, hijo de Abdeslam y Fátima, con número de Tarjeta de Identidad NUM000 , en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27/5/98 al 2/3/98. Ha sido representado por el/la Procurador/a D/Dª. Esther Rodríguez Pérez y defendido por el/la Letrado/a D/Dª Eva Labarta i Ferrer.

Roberto , nacido en Mataró el día 6 de octubre de 1960, hijo de Santiago y Joaquina, con número de Tarjeta de Identidad NUM001 , en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 24/5/97 al 25/2/98. Ha sido representado por el/la Procurador/a D/Dª. Isacion Calleja García y defendido por el/la Letrado/a D/Dª María del Pilar Cabré Coll.

José , nacido en Marruecos en 1957, hijo de Ali y Rahma, con número de Tarjeta de Identidad NUM002 , en situación de libertad bajo fianza por esta causa, de la que estuvo privado desde el 24/5/98 al23/5/98. Ha sido representado por el/la Procurador/a D/Dª. José Luis Navas García y defendido por el/la Letrado/a D/Dª Jorge Raschetti Roca y don Francisco Angel Aguado Arroyo.

Todos los acusados carecen de antecedentes penales a excepción de José que ha sido ejecutoriamente condenado en S. de 28 de septiembre de 1994, firme el 7 de diciembre del mismo año a 8 meses de prisión menor y multa por un delito contra la salud pública.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción número cinco de Mataró se incoaron Diligencias Previas número 1844/96, el día 4 de diciembre de 1996 . Tras inhibirse a favor de los Juzgados centrales de instrucción, correspondió por turno de reparto al número uno que por auto de fecha 1/7/97 aceptó la competencia, acordándose continuar la instrucción por los trámites del Procedimiento Abreviado el 25/3/98, dirigiéndose éste contra los acusados mencionados más arriba, formulándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal con el contenido que consta en el procedimiento y dictándose auto de apertura de juicio oral el día 28/5/98. Por las defensas se presentaron los correspondientes escritos de defensa solicitándose la absolución de sus defendidos, proponiendo la prueba que estimaron pertinente.

Segundo

Remitida la causa a la Sala de lo Penal para enjuiciamiento , e incoado el correspondiente Rollo, se dictó auto de fecha 14 de septiembre señalando día para la celebración de la vista oral , la que efectivamente se desarrolló en sesiones que tuvieron lugar los días 10 y 20 de diciembre de 1999 y 18 de enero de 2000, en la que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos :

a ) Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 números 3º (cantidad de notoria importancia) y 6º (pertenencia a una organización) en relación con el art. 74, todos ellos del C.P . de 1995.

b) Un delito contra la salud pública de los arts. 368 ( con sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 números 3º (cantidad de notoria importancia) y 6º (pertenencia a una organización) del citado texto legal.

Consideró responsables en concepto de autores de los delitos mencionados a:

José del delito a) , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando las siguientes penas: cuatro años y seis meses de prisión y multa de setenta millones de pesetas.

Rubén y Roberto del delito b), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de cincuenta millones de pesetas.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 374 CP , interesó que se decretara el comiso de la sustancia, del dinero y efectos intervenidos a los acusados, particularmente los vehículos Rover Montego, matrícula D-....-DL , remolque marca Jet con igual matrícula, Peugeot 605, matrícula K-....-KV , Nissam Patrol matrícula Q-....-QT . Todo ello debe ser adjudicado al Estado conforme a lo dispuesto en la Ley 36/95, de 11 de diciembre.

Penas accesorias y costas proporcionales.

Las defensas solicitaron la libre absolución, si bien la del Sr. Roberto , con carácter subsidiario solicitó que para el caso de estimar "probada la participación dolosa de éste, en todo caso, procedería condenar a Roberto como cómplice de un delito de tráfico de estupefacientes en al modalidad de hachís, que no causa grave daño a la salud, del art. 368 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del párrafo 6 del art. 21 CP en relación con el número 4 del mismo artículo 21 , a la pena de 1 año de prisión y multa de 4.000.000 de ptas." (sic).

Tercero

Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, elTribunal considera como,

HECHOS PROBADOS

  1. El encausado, don José , es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1994 -firme el 7 de diciembre del mismo año- por delito contra la salud pública a una pena de ocho meses de prisión menor y multa. Los también encausados don Rubén y don Roberto , son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

  2. El día 16 de mayo de 1997, José contactó con Roberto y le propuso que efectuara un viaje a Algeciras para transportar hachís hasta Mataró a cambio de una cantidad de dinero que no ha podido ser determinada. Éste accedió a la propuesta.

    Para concretar la forma de realizar el viaje volvieron a reunirse a las 16 horas del día 19 en el Parque Forestal de Mataró donde José dio a Roberto 70.000 pesetas para los gastos del desplazamiento e instrucciones entre las que figuraba que saliera a las seis de la mañana del día 21 y que, tras llegar a Algeciras, se hospedara en un camping llamado Sol en el que debería esperarle, tras haber pagado por anticipado un día de estancia.

    Cumpliendo lo pactado Roberto partió de Mataró a primeras horas del referido día de mayo acompañado de una mujer a la que no afecta esta resolución. Viajaba a bordo del vehículo de su propiedad marca Rover, modelo Montego, matrícula D-....-DL al que había colocado un remolque caravana marca Jet con igual matrícula. Hacia las tres de la tarde del día 22 de mayo llegó a su destino en Algeciras y, efectivamente, se instaló en el camping. Por su parte, José ya se encontraba en Algeciras -había sido detectado por funcionarios policiales a las 12:30 horas en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM003 - dirigiéndose al camping sobre las 23 horas. Allí conversó con Roberto y le ordenó que se fuera una vez hubiera desenganchado el remolque, que debía dejar abierto, para que pudieran cargar en él la sustancia estupefaciente, lo que efectivamente hizo con el auxilio de terceros no identificados.

    Transcurridos tres cuartos de hora, avisaron a Roberto para que volviera y José le dio nuevas instrucciones. Entre ellas le entregó un cartón con la ruta que debía seguir en el viaje de vuelta y le señaló que delante de él iría un coche para abrirle paso y avisarle de cualquier contingencia. Además le entregó un teléfono celular ("móvil") con el número NUM004 que sólo estaba preparado para recibir llamadas y le indicó que, en caso de tener problemas, debía ponerse en contacto con el número NUM005 que correspondía al teléfono que llevaba la persona que iba en el vehículo de control que le precedía y que no era otro que Rubén , al que Roberto no conocía.

  3. En la madrugada del día 23 de mayo, Roberto inició el viaje de regreso con la misma mujer que le había acompañado a la ida y con el hachís en el remolque. También José emprendió el regreso a Cataluña por Málaga ese mismo día 23 en torno a las 19:30 horas. En su caso utilizó para el viaje un vehículo marca Peugeot, modelo 605, matrícula K-....-KV , que conducía él mismo y en el que iba acompañado por personas no identificadas. Por este motivo, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en Mataró y Barcelona montaron un dispositivo de vigilancia y control y lograron detectar a José en el peaje de Vendrell, desde donde lo siguieron hasta su domicilio de Mataró al que llegó en la mañana del día 24.

    Durante el viaje de regreso, Roberto recibió varias llamadas de Rubén . En dos de ellas éste le ordenó que parara en Sevilla y a la entrada de Madrid. Ya en la mañana del 24 de mayo, en el trayecto entre Granollers y Mataró, le volvió a llamar y le dijo que tenía que dirigirse hacia el polígono industrial de Mata Rocafonda, situado en la población citada en último lugar. Cuando hacía este trayecto, una rueda del remolque se pinchó por lo que Roberto se vio obligado a detenerse en el arcén de la autovía B-40, ya cerca de Mataró. Al conocer esta circunstancia en una de sus múltiples llamadas Rubén , la puso en conocimiento de José que abandonó su domicilio y fue al lugar en el que se encontraba el remolque averiado a bordo del vehículo matrícula K-....-KV . Allí, recogió la rueda pinchada, la llevó a reparar y, una vez arreglada, se la devolvió a Roberto y se marchó. Solventada así la avería, Roberto continuó el viaje y abandonó la autovía B-40 por la salida que conduce a la localidad de Argentona en la que se detuvo para que se apeara la mujer que...

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