SAP Madrid 69/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2006:9204
Número de Recurso44/2005
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 69/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dñª. Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 44/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida, por supuesto delito de apropiación indebida de carácter continuado y falsedad en documento privado, contra Bernardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 8 de febrero de 1956, hijo de José y de Concepción, natural de Madrid y vecino de esta capital, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Juan Antonio Ortega Sánchez y defendido por el Letrado Don Julián Pérez Templado. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida con carácter continuado, previsto y penado en el artículo 252 , en relación con los artículos 249 y 250.6º, todos ellos del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, pago de lascostas procesales causadas y que indemnice a la mercantil "Advisers in Bussiness Group, S.A." en la cantidad de 63.895,01 euros y en el valor en que se tase el vehículo matricula M-2748-OT.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.6º de Código Penal , de carácter continuado conforme al artículo 74 del mismo texto legal, y un delito de falsedad en documento mercantil y privado, previsto y penado en los artículo 392 y 395 del Código Penal , en relación con el artículo 390, apartados 1º, y del Código Penal , o alternativamente un delito de presentación en juicio de documento falso, previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal , reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al acusado por el delito de apropiación indebida la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses y por el otro delito de apropiación indebida la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, por el delito de falsedad en documento mercantil y privado la pena de 5 años de prisión, o, alternativamente por el delito de presentación en juicio de documento falso la pena 6 meses menos 1 día de prisión, pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a la mercantil "Adviser in Bussiness Group, S.A." en la cantidad de

63.895,01 euros más los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

II HECHOS PROBADOS

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El acusado, Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador solidario de la mercantil "Advisers in Bussiness Group, S.A.", tras la celebración en enero de 2001 de una Junta Universal en la que se adoptó el acuerdo de cesar la relación societaria, emitió como administrador de la mercantil, entre las fechas de 7 de febrero de 2001 al 26 de abril de 2001, 24 talones bancarios por un importe total de

62.882,66 euros a nombre de la Sociedad y a cargo de la cuenta de la misma, cuyos importes hizo efectivo directamente, ingresando directamente en su cuenta corriente particular 4 de dichos talones por importe de

3.005,06 euro (talón emitido el día 7 de febrero de 2001), 2.400,00 euro (talón emitido el día 5 de abril de 2001), 2.400,00 euros (talón emitido el día 5 de abril de 2001), 1.803,04 euros (talón emitido el día 9 de abril de 2001). Igualmente cor cargo a la cuenta de la Sociedad de la que era Administrador Solidario abonó diverso material deportivo que adquirió para su uso personal y los gastos de su seguro médico, todo ello por un importe de 1.012,35 euros.

La esposa fallecida del acusado utilizaba con autorización de la mercantil "Advisers in Bussiness Group, S.A.", un vehículo, matricula M-2748-OT, propiedad de dicha mercantil, que se encuentra depositados desde el día 8 de febrero de 2001 en las instalaciones del taller mecánico "Argumosa Motor, S.L.", cuyo valor venal no ha sido tasado pero que se entiende superior a los 400 euros.

La esposa fallecida del acusado formuló demanda en la jurisdicción civil contra la mercantil "Advisers Bussiness Group, S.A." en reclamación del importe de las comisiones que se decían debidas como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de arriendo de servicios que unía a ambas partes procesales, presentando como documentación determinadas certificaciones de servicios prestados y gastos devengados emitidas por la mercantil demandada y firmadas por el acusado como administrador solidario de la misma.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y por las obrantes en autos (artículo 741 de la L.E.Cr m.).

En primer lugar por la propia declaración prestada por el acusado en el acto del juicio oral que reconoce haber emitido los talones que se expresan en la relación fáctica de esta sentencia y en el periodo de tiempo que en la misma se señala, ratificando así la declaración prestada en fase de instrucción del procedimiento, e igualmente reconoce haber cargado a la cuenta de la sociedad el seguro médico y el material deportivo objeto de autos, manifiesta que respecto del primero se trataba de una póliza colectiva yrespecto del segundo por la existencia de un acuerdo entre el querellante y él, ambos administradores solidarios de la mercantil, para realizar determinados gastos personales a cargo de la mercantil. Reconoce que el importe de algunos de los talones por él firmados fueron ingresados en su cuenta corriente, manifestando que se correspondían a comisiones devengadas y no abonadas por la sociedad que se le debían por su trabajo para la mercantil, y que otros talones fueron cobrados por él para obtener de esta manera dinero en efectivo y así abonar determinados gastos realizados por la mercantil, igualmente reconoce que realizó una retirada en efectivo de la cuenta de la sociedad por importe de 3 millones de pesetas para acudir a la junta de accionistas de la mercantil con el capital totalmente desembolsado, desembolso que no había realizado con anterioridad, cantidad que en todo caso nunca reintegró a la sociedad.

En segundo lugar por la declaración prestada en el acto del juicio oral por el testigo Sr. Gregorio quien declara que a finales del año 2000 comenzaron las discrepancias con su socio el acusado que cristalizaron en la convocatoria de una junta de accionistas en enero de 2001 en la que se acordó que cada socio creara sus propias sociedades y contrataran en nombre de las misma como refleja el documento que se adjunta con el escrito de querella con el nº 3. Manifiesta que como la Sociedad sufrió fuertes perdidas se practicó una auditoria en las cuentas que acreditó las mismas sin que en la contabilidad de la mercantil se refleje nada de los talones objeto de autos firmados por el acusado, "esos cheques son dinero que el acusado ha sacado de la empresa" declara en el acto del juicio oral, manifiesta que el acusado percibía el importe de sus comisiones a través de la mercantil "Quality Training", de la que son administradores tanto el testigo como el acusado. Respecto de la póliza de un seguro médico cuyo beneficiario es el acusado, declara ignorar su existencia pues la mercantil no convino seguro médico colectivo alguno con ninguna sociedad médica y "si el acusado tenía una póliza, la tenía sin su conocimiento y no tenía que tenerla y no había ningún otro trabajador que la tuviera", no obstante aclara que en el año 1996 existía tal póliza respecto de algunos consultores si bien en la medida que fueron separándose de la mercantil se dejó sin efecto dicha póliza, en cualquier caso manifiesta el testigo que el se encuentra amparado por la Seguridad Social, abonando las correspondientes cuotas a su cargo. Respecto del acuerdo a que alude el acusado en su declaración, en virtud del cual el mismo adquirió material deportivo por importe de 497,46 euros, declara el testigo que no existió tal acuerdo que con cargo a la sociedad el declarante jamás cargó reparación alguno de un barco, no constando en la contabilidad de la empresa tal gasto como así lo refleja la auditoria que se practicó.

Igualmente resultan acreditados los hechos que se declaran probados por la prueba documental obrante en autos y así consta en autos las copias de los talones firmados por el acusado, el importe de cuatro de ellos ingresados en sus cuentas corrientes, la copia de la póliza del seguro médico que ampara al acusado, las facturas...

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