SAN, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5222
Número de Recurso44/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Darío , representado por el Procurador D. Francisco García Crespo, interpuso recurso contencioso administrativo el 2 de diciembre de 2003, contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de 30 de octubre de 2003, desestimatoria de un recurso de alzada contra la Resolución del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, de 5 de agosto de 2003, por la que se resolvía el concurso público para la provisión Administraciones de Loterías, siendo repartido dicho recurso al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 y registrado con el número de procedimiento ordinario 67/2003.

Comparecieron en autos: 1) D. Victor Manuel y D. Carlos Ramón , representados por el Procurador D. Pablo Trujillo Castellano, por medio de escrito de 2 de marzo de 2004, 2) D. Roberto , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, por medio de escrito presentado el 3 de marzo de 2004, y 3) D. Íñigo , representado por la Procuradora Dña. Paloma Alonso Muñoz, por escrito de 12 de marzo de 2004, y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo los tuvo por personados en calidad de partes codemandadas en providencias de fechas 4 de marzo de 2004, 11 de marzo de 2004 y 22 de marzo de 2004, respectivamente.

SEGUNDO

El referido Juzgado Central dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2007 , en el indicado recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Contra la anterior resolución D. Darío interpuso, mediante escrito de 28 de junio de 2007, recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Abogado del Estado, para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición, lo que hizo impugnando el recurso mediante escrito de fecha 23 de julio de 2007.

Igualmente impugnaron el recursos los codemandados D. Roberto y D. Íñigo , en escritos de 23 y 25 de julio de 2007, respectivamente.

QUINTO

El 25 de septiembre de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo y se señaló el día 20 de noviembre de 2007 para deliberación y fallo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, de fecha 30 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra los actosimpugnados, por ser conformes a derecho, los que se confirman.

SEGUNDO

En su escrito de apelación indica la recurrente que: 1) La sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/1993 anuló la Orden de 23/1/1986 , de adjudicación de Administraciones de Loterías exclusivamente por falta de motivación, por lo que el cumplimiento de la sentencia sólo requería dictar nueva resolución satisfaciendo la motivación requerida, pero la Administración dictó nueva resolución aplicando criterios de adjudicación que no figuraban ni en la convocatoria de 1985, ni en la de 2003, 2) la puntuación asignada al apelante en la nueva valoración es incorrecta en lo que se refiere a la fachada exterior y escaparate del local del recurrente, 3) incumplimiento del artículo 158 de la Instrucción General de Loterías sobre distancia entre Administraciones de Loterías, y 4 ) error en la valoración de la intensidad de la circulación peatonal.

El Abogado del Estado y las representaciones procesales de los coapelados D. Roberto y D. Íñigo impugnaron el recurso de apelación, oponiéndose a los argumentos del apelante y solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El presente recurso de apelación tiene su origen en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 28/01/1986, confirmada por la Orden de 23/09/1986, resolutoria del concurso para la provisión de diversas Administraciones de Lotería Nacional, entre ellas 4 Administraciones (números 3, 4, 5 y 6) en Telde (Las Palmas). Impugnadas dichas resoluciones, la sentencia de esta Sala de 23 de diciembre de 1993 estimó el recurso y anuló las Ordenes impugnadas, ordenando la retroacción de las actuaciones administrativas al momento en que por la Comisión Asesora debió emitirse el informe que previene el artículo 9 del RD 1082/1985 . El recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2001 (recurso 3820/94 ), de forma que la sentencia de la Audiencia Nacional adquirió firmeza.

A fin de ejecutar la sentencia firme de la Audiencia Nacional de 23/12/93 , el Presidente del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías dictó Resolución de fecha 22 de julio de 2002, publicada en el BOE el 02/08/2002, en la que expresa que la retroacción de actuaciones ordenada por la sentencia obliga a realizar una nueva valoración de los locales y de las condiciones personales de los concursantes que se presentaron al concurso de 1985, y que dado el tiempo transcurrido desde la convocatoria del concurso, era necesario reclamar a los concursantes la documentación que en la propia Resolución se indica, concediéndoles un plazo de 1 mes.

El día 24 de julio de 2003 se reunió el Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/1993 , documentándose la sesión en acta que obra en el expediente (documento nº 5, folios 45/91 a 65/91). Dicha acta recoge, entre otros extremos, la identificación de las personas que integraban el Patronato y asistieron a la reunión, los antecedentes del caso, los criterios y principios de valoración tenidos en cuenta por el Patronato para efectuar la valoración, y los resultados de dicha valoración.

De acuerdo con la anterior valoración, el Patronato dictó la Resolución de 5 de agosto de 2003, por la que se resuelve el concurso para la adjudicación de las Administraciones de Loterías nº 3, 4, 5 y 6 de Telde (Las Palmas), en cumplimiento de las sentencias de 23/12/1993 de la Audiencia Nacional y 08/06/2001 del Tribunal Supremo. Esta resolución constituyó el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto en el que recayó la sentencia hoy recurrida en apelación ante esta Sala.

CUARTO

El primer argumento del apelante consiste en apreciar un exceso en la ejecución de sentencia, pues afirma que la sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/93 se limitó a ordenar la retroacción de actuaciones para la debida motivación del acto impugnado, mientras que el Acuerdo de 5 de agosto de 2003 procedió a resolver el concurso mediante criterios que no estaban previstos en la convocatoria de 1985.

El Patronato para la Provisión de Administraciones de Loterías explica, en el acta de 24 de julio de 2003, el procedimiento seguido en la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/1993 . La sentencia anuló una adjudicación por falta de motivación y ordenó la retroacción de...

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