SAP Madrid, 29 de Junio de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:8635
Número de Recurso951/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante VEBERCAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Manchón Sánchez-Escribano y asistida del Letrado Sr. Garaña Corces de otra, como demandada-apelante AURORA POLAR DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Yanguas Aragoneses, y como demandado-apelado en estrados DON Alfonso seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha 29 de Junio de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sanchez Oliva, en nombre y representación de Vebercas S.L., contra D. Alfonso declarado en rebeldia y contra la compañía aseguradora Aurora Polar SA de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Pomares, y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo condenar a los expresados demandados a que abonen a la entidad actora la suma de 10.397.890.- pts, más el interes legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y la comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 27 de Junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero, segundo,tercero y quinto de la sentencia apelada y se rechaza aquella parte de los restantes que se oponga o resulte modificada por los siguientes.

SEGUNDO

En el presente procedimiento la entidad mercantil "Vebercas, S.L.", en su condición de arrendataria del chalet sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la Urbanización " DIRECCION000 ", termino municipal de San Sebastián de los Reyes, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito el día 7 de julio de 1995 con Don Alfonso , ejercita frente a este y frente a su aseguradora, Aurora Polar de Seguros, S.A., ahora y en adelante Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., acción de indemnización de los daños y perjuicios causados en su patrimonio a consecuencia del incendio que se produjo en dicho chalet el 14 de enero de 1997, por haber incumplido el mencionado arrendador las obligaciones que le incumbían en orden a mantener la vivienda en condiciones adecuadas para su uso y destino, lo que incluye la instalación eléctrica, efectuando al efecto las reparaciones y las obras de mantenimiento precisas al efecto, omisión que, dado el mal estado de las conducciones, lo que reiteradamente había sido puesto en su conocimiento, se convirtió en la causa desencadenante del incendio y subsiguientes daños. Esta acción, ya se sustente en el incumplimiento de las obligaciones que el contrato de arrendamiento impone al arrendador - articulos 1101, 1103 y 1104 del Código Civil y 21 y siguientes de al Ley de Arrendamientos Urbanos-, ya en el deber genérico de diligencia que impone el artículo 1902, lo que ahora resulta indiferente dada la moderna jurisprudencia en torno a la unidad de la culpa civil que permite, sin que ello suponga incongruencia de la resolución ni cause indefensión a los demandados, con base en un mismo hecho acudir a la responsabilidad contractual y a la extracontractual, produciéndose una yuxtaposición de responsabilidades que permite optar por una u otra en favor del perjudicado a fin de lograr el resarcimiento mas completo posible del daño -Sentencias del Tribunal Supremo 29 de octubre de 1992, 29 de noviembre de 1994, 15 de junio de 1996, 31 de diciembre de 1997, 6 de mayo, 18 de junio y 24 de julio de 1998, 10 de noviembre, 24 y 30 de diciembre de 1999, 8 de febrero de 2000 y 24 de marzo de 2001-, y, sobre todo, su falta de cuestionamiento en el recurso; fue estimada de forma parcial (en lo que atañe al quantum del resarcimiento) en la sentencia del Juzgado que, asimismo, rechazó la reconvención que, aprovechando la oportunidad que le brindaba el procedimiento ya iniciado, formuló Axa frente a la sociedad demandante en reclamación de la cantidad de 5.783.760 pesetas que tuvo que pagar a su asegurado,. Don Alfonso , por los daños que sufrió la edificación habitada a resultas del incendio, con base en este caso en el proceder negligente o descuidado en el uso de los electrodomésticos y su conexión a la red eléctrica por la arrendataria, y fundamento legal en los artículos 1902, 1903, 1101, 1103 y 1104, todos del Código Civil.

Ante este pronunciamiento judicial se alzan las dos partes litigantes comparecidas con sendos y contrapuestos recursos. Vebercas, S.L. al solicitar la revocación de la sentencia en el sentido de que se estime en su integridad la pretensión que dedujo, resarciendo la totalidad del daño causado, mediante la extención de la condena al pago de 14.732.590 pesetas, de conformidad con la relación comprendida en el documento nº...

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