SAP Madrid, 16 de Abril de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:5136
Número de Recurso647/2000
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre liquidación de sociedad legal de gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Alfonso , representado por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y asistido de la Letrada Sra. Ramos Alvarez, y de otra, como demandada-apelada DOÑA María Luisa , representada por el Procurador Sr. García Gómez y asistido del Letrado Sr. Serrano Navarro, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha 25 de Mayo de 2000, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sr. Muñoz Torrente, en nombre y representación de

D. Alfonso , contra Dª María Luisa , representada por el Procurador Sr. Briones, declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio de los expresados litigantes, de conformidad con el inventario, valoración, división y adjudicación contenidos en los fundamentos jurídicos, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución; en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instnacia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 11 de Abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada excepto aquella parte del apartado C del fundamento de derecho segundo que resulte modificado por la presente.

SEGUNDO

Al concurrir la causa legal de disolución de la sociedad legal de gananciales prevista en el nº 3 del artículo 1392 del Código Civil, a cuyo régimen quedó sujeto el matrimonio contraído el 11 de junio de 1983 por Don Alfonso y Doña María Luisa , y proceder, por tanto, su liquidación con la consiguiente y necesaria formación de un inventario del activo y pasivo de la sociedad, según previene el artículo 1396 y desarrollan los siguientes artículos del Código Civil, Don Alfonso , al no existir conformidad de los interesados sobre este extremo, presentó el día 26 de octubre de 1999 la demanda que dió inicio a este procedimiento por la que solicitaba que se declarase el carácter ganancial de la vivienda unifamiliar sita en Soto de la Moraleja, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , finca registral nº NUM001 inscrita del Registro de la Propiedad nº 2 de Alcobendas, y que asimismo se incluyesen en el activo y pasivo del mencionado inventario los bienes y derechos que relacionaba, a fin de que pudiera practicarse en el tramite de ejecución de la sentencia la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales.

Tras darse traslado de la demanda a Doña María Luisa y no disentir de los antecedentes que originan el litigio ni, por tanto, de la causa de conclusión o extinción de la sociedad de gananciales, sí discrepó del pretendido carácter ganancial de la vivienda familiar, de la pretensión de atribuir el mismo caracter a algunos valores mobiliarios incluidos por el actor en el activo, así como de la conformación dada al pasivo de la sociedad.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de mayo de 2000 por la que excluyó del activo de la sociedad de gananciales: la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM000 del Soto de la Moraleja y las participaciones sociales en la entidad mercantil "Lamo Zarzales, S.L.", por considerar que eran privativas de Doña María Luisa , y los fondos de inversión mobiliaria por importe de 6.768.033, presuntamente constituidos a través del Grupo del Banco Zaragozano BZ Gestión, cuya gestión se atribuía en la demanda a la Sra. María Luisa , por no existir prueba que avale tal afirmación; y, asimismo, incluyó en el pasivo la deuda contraida para sufragar la compra de la mitad indivisa del local sito en la PLAZA000 , nº NUM002 de Madrid, adquirida con el carácter de ganancial tal y como se incluye en el activo.

La sentencia fue consentida por Doña María Luisa , siendo impugnada por Don Alfonso en cuanto que le son desfavorables las declaraciones...

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