SAN, 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:1457
Número de Recurso129/2003

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 129/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Laguna

Alonso, en nombre y representación de "UTE PATA SUR", frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la Resolución del Secretario de Estado

de Infraestructuras de 18 de diciembre de 2002 que estimó en parte la reclamación de daños y

perjuicios ocasionados como consecuencia del retraso en la terminación de ciertas obras. La

cuantía del procedimiento es de 4.190.936,03 Euros, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dª ISABEL PERELLÓ DOMENCH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Sr. Laguna Alonso, actuando en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas "UTE Pata Sur" se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2003, contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 18 de diciembre de 2002, estimatoria parcial de la reclamación antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de marzo de 2003.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 3 de junio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso, se acordó dar traslado a las partes por su orden para conclusiones que las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de marzo de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 18 de diciembre de 2002, que estimó en parte la reclamación formulada por la Unión Temporal de Empresas, UTE Pata Sur por importe de 4.190.935,03 Euros más la actualización que corresponda, por los daños y perjuicios que entienden ocasionados por los retrasos en que incurrió de la Administración demandada durante el desarrollo del contrato para la ejecución de las obras correspondientes a "Prolongación de II Cinturón de Barcelona. Pata Sur, Tramo: Cinturón Litoral Aeropuerto y Conexión de la Pata Sur con la Autopista A-16".

La entidad actora fundamenta su reclamación en los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo: A) que dicha obra le fue adjudicada, el 10 de abril de 1995 por un importe de

42.434.301,18 Euros. y un plazo de ejecución de 24 meses, indicándose en la claúsula quinta y última su carácter administrativo con sujeción a la Ley Contratos del Estado y demás normas de aplicación. B) En el Acta de comprobación de replanteo llevada a cabo el 17 de julio de 1995 se hizo constar: Por todo ello se indicaba que, de acuerdo con el art. 127 del R.G.C.E ., "el ingeniero Director de las obras entiende necesaria la suspensión temporal del inicio de las obras proyectadas".

Con fecha 30 de octubre de 1995, el Ingeniero Director de las Obras ordenó la suspensión de las obras entre el inicio del proyecto y el p.k. 0+500 pudiendo ejecutarse únicamente el viaducto sobre el río Llobregat. (Folio nº 30-Expediente de Paralización UTE PATA SUR).

El 8 de julio de 1996, se levantó un Acta firmada por el Director de Obra y el representante del contratista, (Folio nº 32-Expediente de Paralización UTE PATA SUR), en el que se indicaba que estaba en tramitación una modificación del contrato, cuya redacción había sido autorizada el 1 de julio y que en previsión de los cambios que habría que introducir se levantaba la suspensión temporal parcial que afectaba al nudo de Llobregat, y mantenía la suspensión del resto de las obras.

Se señalaba asimismo que del Acta se daba "cuenta a la Dirección General de Carreteras a los efectos precedentes".

Con fecha 25 de julio de 1997, se expidió un Acta de suspensión temporal total de las obras (Folio nº 34-Expediente de Paralización UTE PATA SUR), "que tendrá vigencia mientras se lleva a cabo el trámite de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental, en cumplimiento de la resolución de 23 de julio de

1.997 de la Dirección General de Carreteras".

Mediante Acta de 6 de octubre de 1.997, (Folio nº 36-Expediente de Paralización UTE PATA SUR) y en cumplimiento de la resolución de la Dirección General de Carreteras, el Ingeniero Director ordena la reanudación de las obras.

El día 12 de diciembre de 1.997 se firmó la Modificación nº 1 del contrato, que no daba lugar a ningún adicional, y no modificaba el plazo de ejecución de las obras (Folios nº 38, 39 y 40- Expediente Paralización UTE PATA SUR).

Mediante resolución de fecha 16 de marzo de 1998, la Dirección General de Carreteras acordó la aprobación técnica de la modificación nº 2 de las obras con un importe adicional de 699.032.250 ptas (Folios nº 48, 49 50 y...

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