SAP Madrid 104/2002, 6 de Marzo de 2002

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2002:3416
Número de Recurso50/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2002
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 104/2002

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

Dña. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas:

Dña. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dña. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a seis de marzo de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2850/1999, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL, contra Constantino , nacido en el día 6/4/56, hijo de Narciso y de Inmaculada ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. EDUARDO MOYA GÓMEZ y defendido por el Letrado D. FERMÍN SERRADILLA LÓPEZ. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como ponente la Magistrada Dª.

  1. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, artículos 390-1°-1 y 3° y 392, en concurso ideal con delito continuado de estafa del artículo 248, artículo 250.1-3°, con aplicación de los artículos 74 y 77 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de AUTOR al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo,durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a una cuota de 1000 ptas. diarias y costas. El acusado reintegrará a Pedro Antonio , representante Legal de Visonic, S.L., en 275.195 ptas., cantidad a que ascendía el talón cobrado.

SEGUNDO

Por la Defensa del Acusado, en el mismo trámite, se elevaron sus conclusiones a Definitivas.

HECHOS PROBADOS

El día 8 de Abril de 1.999 Constantino , nacido el día 6-4-1.956 y sin antecedentes penales, se presentó en la sucursal de La Caixa de la C/Cartagena n° 134 de Madrid y presentó al cobro el talón n° 00800075-2 perteneciente a la cuenta corriente 02000161463 cuyo titular era Visonic Ibérica de Seguridad S.L. El acusado u otra persona por indicación suya había alterado los datos auténticos del cheque extendiéndolo a nombre de Ramón y poniendo el importe de 275.195 ptas. Constantino presentó el cheque junto a un D.N.I. de apariencia verdadera que tenía su foto y estaba a nombre de Ramón , con número NUM000 y logró cobrar el referido talón.

El día 12 de Abril de 1.999 el acusado volvió a la misma sucursal bancaria con el mismo DNI y con un talón n° 0080074-1 contra la misma cuenta corriente perteneciente a Visonic Ibérica de Seguridad S.L., extendido también a nombre de Ramón , en el que se había sustituido la cantidad original de 7.420 ptas. por la de 207.420 ptas. Constantino intentó cobrar el talón, sin lograrlo, porque el titular de la cuenta había alertado a los empleados de La Caixa, los cuales retuvieron en la oficina al acusado hasta que llegó la Policía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, previsto en los arts. 390-1 y , 392 y 74 del CP en concurso ideal, de acuerdo con el art. 77 del CP con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 74 del CP.

  1. El delito continuado de falsedad se refiere a un documento oficial y a dos documentos mercantiles. El documento oficial, al que se refiere el art. 392, es el documento nacional de identidad utilizado por el acusado. Según el informe de documentoscopia realizado por los peritos de Policía Científica (f. 115 a 117) y ratificado en el acto del juicio el documento es enteramente falso, con un soporte realizado por medios informáticos, al que se le colocó la fotografía del acusado. La acción típica realizada es, por tanto, la prevista en el art. 390-1 2°, esto es, simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

    Los documentos mercantiles falsificados son los dos cheques presentados al cobro por el acusado son indudablemente documentos mercantiles, pues constituyen un medio de pago, expresamente regulado en los arts. 94 y 95 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

    La alteración que sufrieron los documentos fue objeto de examen por peritos de la Policía Científica, quienes también emitieron un informe (f. 141 a 144) que ratificaron en el acto del juicio y explicaron que en el cheque presentado al cobro el día 12-4-1.999, cuando el acusado fue detenido, había raspaduras en las cantidades escritas en letra y número, de forma que el importe del cheque había sido alterado. La alteración del cheque efectivamente cobrado el día 8-4-1.999 consistía en un cambio en el nombre del destinatario del mismo, detectado al observar un doble trazado en todas sus expresiones, como si se hubieran aprovechado rasgos subyacentes. Indudablemente las dos modificaciones observadas por los peritos en ambos talones se integran en la modalidad de falsedad prevista en el art. 390-1 1°, alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales.

    Existe continuidad delictiva, de acuerdo con la definición del art. 74-1 del CP porque el acusado ha realizado una pluralidad de acciones calificables como delito de falsedad en un espacio temporal muy corto con un único propósito, una misma dinámica comisiva e incluso un mismo perjudicado, que revela la ejecución de un plan preconcebido desde el principio de su actuación ilícita.

  2. El delito de falsedad es el medio utilizado por el acusado para cometer el delito de estafa, por ello estamos ante un concurso ideal previsto en...

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