SAP Navarra 15/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APNA:2004:93 |
Número de Recurso | 198/2003 |
Número de Resolución | 15/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº: 15/2004
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ
En Pamplona/Iruña, a 28 de enero de 2004.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 198/2003, derivado del Juicio ordinario nº 372/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO; parte apelada, la demandante, ADESLAS CIA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. ANGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 16 de mayo de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 372/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre en nombre y representación de la Cía de Seguros Adeslas, S.A. y debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros representado por la Letrado del Estado a que haga efectivos a la demandante
10.407,72 Euros (diez mil cuatrocientos siete con setenta y dos Euros) Con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin condena en costas."
Contra dicha Sentencia, la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición. Seguidamente se elevaron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló para la deliberación y fallo del recurso.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia estima en su integridad la demanda planteada y condena al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a pagar la cantidad reclamada por la actora en concepto de gastos médicos y hospitalarios.
Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS por entender que únicamente adeudaría la cantidad de 601,01 euros, en aplicación de lo establecido en el art. 13.c del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, conforme al cual los gastos de asistencia médica y hospitalaria serán íntegramente cubiertos por la entidad aseguradora si se presta en centros reconocidos por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. Cuando intervengan centros no reconocidos (lo que acontece en el caso enjuiciado) se abonará la asistencia prestada en los mismos hasta un máximo de 100.000 pts; Reglamento que, en contra de lo apreciado por el Juzgador de Primera Instancia, no fue derogado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sino que estuvo en vigor hasta su expresa derogación por el Real Decreto 7/2001, de...
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