SAP Navarra 267/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2003:984
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución267/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 267/2003

En Pamplona/Iruña , a 20 de octubre de 2003 .

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial. Sección Nº 2, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 46/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por Jdo. Instrucción Nº 3 de Tudela, en el Juicio de faltas 196/2002; siendo apelante, la Mutualidad de Seguros MAPFRE, representada por el Procurador D. FERNANDO LASECA ARELLANO y defendida por el Letrado D. E. ALONSO NUÑEZ; y apelado, Dª. Antonia , representada por el Procurador D. MIGUEL ARNEDO JIMENEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 5 de marzo de 2003, el Jdo. Instrucción Nº 1 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Bárbara como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621-3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de cuota diaria de 2 euros con aplicación del artículo 53 del código penal y pago de costas. Asimismo deberá de indemnizar a Antonia en la cantidad de 12.906,93 euros por lesiones y secuelas, así como en la cantidad de 1.389,46 euros por gastos acreditados. Declarando la responsabilidad civil directa de la cia MAPFRE y la responsabilidad civil subsidiaria de Jesús , con aplicación a las expresadas cantidades de los intereses a que se refiere el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguros desde la fecha del accidente"

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la MUTUALIDAD DE SEGUROS "MAPFRE" , siendo impugnado el recurso por la representación procesal de Dª. Antonia .

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Que el día 3 de abril de 2002 , sobre las 13:20 horas, en la carretera de Tarazona, a la altura de Iberdrola de esta ciudad, se produjo un accidente de circulación, cuando al conductora del vehículo matrícula NA- 5417-S, asegurado con al cia AXA SEGUROS, Doña Antonia por circunstancias del tráfico que le obligaban procedió a frenar su vehículo, siendo colisionado por alcance en su parte trasera por el vehículo matrícula ZO-.... , propiedad de Jesús , asegurado en la cia MAPFRE y conducido por Bárbara al no mantener su conductora distancia de seguridad con el vehículo que circulaba delante suya, colisionándole por alcance.

Consecuencia de la colisión resultó lesionada la conductora Sra. Antonia consistiendo las lesiones en policontusiones, esguince cervical, lumbalgia, y trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, que precisaron tratamiento con collarín cervical, farmacológico, rehabilitador y psicológico, porlas que tardó en curar 70 días durante los cuales sufrió incapacidad total Quedándole como secuelas: 1) Síndrome cervical postraumático de ligera intensidad, lumbalgia postraumática de muy ligera intensidad, así como un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

Igualmente se generaron unos gastos consecuencia del resultado lesivo y de su tratamiento consistentes en consultas a traumatología de 240 euros, gastos de rehabilitación de 673,28 euros, consultas psicológicas de 450 euros y gastos farmacéuticos de 26, 18 euros, conforme facturas acreditativas obrantes en la causa. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía de Seguros Mapfre, aseguradora del vehículo conducido por Bárbara , condenada en primera instancia como autora de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, recurre en apelación la sentencia dictada por la Juez de Instrucción, impugnando única y exclusivamente la indemnización concedida a favor de la perjudicada Dª. Antonia por secuelas psicológicas, en cuantía de 8 puntos por entender que la misma no es acorde a derecho, solicitando se dicte sentencia por la que revocando la dictada en primera instancia se acuerde fijar como indemnización a favor de Dª. Antonia la de 3.005,80, € por setenta días impeditivos y la de 2.499,48 € por cuatro puntos de secuelas.

La parte apelante, partiendo de la base de que el accidente sufrido por la apelada no reviste caracteres de especial gravedad, sino que se trata de un accidente desprovisto de todo dramatismo, amén de cuestionar la existencia real del transtorno psicológico diagnostica a aquélla, niega, en todo caso, la existencia de nexo causal entre el accidente y las secuelas psicológicas apreciadas; secuelas que, en todo caso, tampoco pueden ser consideradas como tales, no pudiendo hacerse un tratamiento analógico entre las secuelas psiquiatricas y las que no lo son, puesto que las psicológicas con el transcurso del tiempo acabarán desapareciendo, y por ello no están contempladas en el baremo anexo a la Ley 30/95, entiendo equivocado el criterio de la médico-forense de asimilarlas analógicamente a una neurosis, máxime...

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