SAP Navarra 51/2003, 11 de Marzo de 2003

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2003:251
Número de Recurso248/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 51

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DONRICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a once de marzo de 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO: Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 248/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el la sentencia dictada, el día 6 de mayo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Pamplona, en los autos de Juicio Verbal nº 285/01, y seguidos entre partes. Como parte apelante, la demandante DÑA Amanda , representada por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti, y asistida de la Letrada Sra Dña Olga Lorente Obón; y como parte apelada, los demandados, D.

Marcelino Y ALLIANZ SEGUROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Ana Berdusan Larpa y asistidos de la Letrado Sra. Mosquero Hernández, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Sra Abogada del Estado sustituta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia..

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Pamplona se dictó sentencia, de fecha 6 de mayo de 2002, en los autos de Juicio Verbal nº 285/01, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Que apreciando de oficio la excepción de inadecuación del procedimiento respecto de la demanda formulada por el Procurador Sr. Larrainzar en nombre y representación de Dª Amanda dirigida por la Letrado Sra. Lorente frente a D. Marcelino , Allianz Compañía de seguros y Reaseguros S.A. representados por la Procuradora Sra Berdusán y defendidos por la Letrado Sra Mosquero y contra el Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por la Sra Abogado del Estado sustituta; y absteniéndose de entrar en el conocimiento y resolución de la cuestión debatida debo absolver y absuelvo en la instancia a los referidos demandados. Sin costas."TERCERO.- Contra dicha sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dió traslado a los demandados, quienes, dentro del término de emplazamiento, presentaron escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y resolución .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales vigentes excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Apreciada de oficio en la sentencia dictada en primera instancia la excepción de inadecuación de procedimiento por entender el juzgador a quo que el daño producido no fue originado con motivo de la circulación ni de la conducción de vehículos de motor, recurre en apelación la demandante por entender que nos encontramos ante un hecho de la circulación, siendo el juicio verbal promovido el adecuado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la L.O. 3/1989. Ciertamente, como se expone en el recurso y de ello se hace eco la sentencia apelada, no resulta pacífica la interpretación que las distintas Audiencias Provinciales han dado a la Disposición Adicional Primera de la

L.O. 3/1989, a la hora de determinar qué debe entenderse por daños y perjuicios "ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor" y, en consecuencia, en qué supuestos el

denominado juicio verbal del automóvil es el procedimiento legalmente establecido para resolver sobre las peticiones que se formulen en reclamación de la indemnización de tales daños y perjuicios cuando en el siniestro correspondiente estuviere implicado un vehículo de motor; interpretaciones opuestas que, simplificadamente, pueden considerarse como restrictivas o extensivas, según la amplitud que otorguen a los "hechos de la circulación" y al ámbito del referido juicio verbal. En el caso enjuiciado, sobre la base de los daños ocasionados a la actora como consecuencia del incendio sufrido por el vehículo propiedad del demandado Sr. Marcelino , y amparándose en una interpretación amplia de la expresión antes señalada, sostiene la recurrente que dicho incendio, no obstante hallarse aparcado el vehículo, debe encuadrarse en la referida expresión, siendo el juicio verbal iniciado, en consecuencia, el adecuado para resolver sobre su pretensión indemnizatoria. Esta Sala no comparte las interpretaciones amplias en que se apoya el recurrente por entender que desbordan los límites propios del juicio verbal del automóvil, lo que conlleva en todos aquellos casos, como el presente, en que, por razón de la cuantía, el procedimiento aplicable fuese otro, una merma considerable de las posibilidades de defensa y garantías de los demandados, quienes, además, incluso si por razón de la cuantía el proceso adecuado fuese el verbal, verían agravada su posición, a la vista de las restantes especialidades previstas en las disposiciones adicionales primera y segunda de la referida Ley. Así, en el caso enjuiciado, dado que el incendio del vehículo sobrevino cuando se hallaba aparcado en la vía pública, sin que, como se indica por el juez a quo, haya dato alguno que demuestre que el referido vehículo hubiese llegado siquiera a iniciar la marcha, y que cabe determinar, no obstante su incertidumbre, como causa más probable del incendio, el hecho de que la persona o personas que trataron de sustraerlo hicieran un puente en el mencionado vehículo y huyeran dejando el motor de arranque en contacto permanente, lo que finalmente provocó dicho incendio, que se propagó a otros bienes, sólo cabría considerar que los daños sufridos en estos bienes fueron ocasionados "con motivo de la circulación", entendiendo por tal todo suceso en que hubiese intervenido activamente un vehículo de motor, de modo que, como se...

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