SAP Navarra 97/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2000:1168
Número de Recurso38/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 97

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ.

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

D. ALVARO LATORRE LÓPEZ.

I.- ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a dos de Octubre de dos mil.

Vistos en audiencia pública, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, el presente rollo n° 38/99, correspondiente al Sumario ordinario núm. 4/98, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm Uno de Pamplona/Iruña , y seguidos por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra el procesado Juan María . Nacido el 20 de Mayo de 1959. Con D.N.I. n° NUM000 . Hijo de Francisco y de Catalina. Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en C/ DIRECCION000 , NUM001 NUM002 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa.

Representado por el Procurador D. MIGUEL GONZALEZ OTEIZA y defendido por el Letrado D. CELSO GALAR BARANGUA.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Dª. Cecilia , D. Simón y D. Jesús Luis , representados por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYAL y defendido por el Letrado D. ANGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Examinada la prueba practicada en autos se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: El acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, padece una esquizofrenia paranoide grave, de larga evolución, lo que motivó que ante la circunstancia de que no quisiera tomar la medicación que tenia prescrita, el día 5 de mayo de 1998, hacia las 8 horas, fuera su hermano Simón a recogerle a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 , NUM001 bajo de esta ciudad, donde vive junto con su madre y otros hermanos, con el fin de trasladarle al Centro de Salud donde le trataban y allí pudieran darle la medicación que tenia prescrita.Al llegar al domicilio Simón y viendo que el acusado ya se encontraba vestido, le dijo "Venga Juan María vamos a poner la inyección y enseguida volvemos", a lo que Juan María dio dos fuertes portazos en la puerta de la cocina, donde se encontraba con la luz apagada, y sin decir ni una palabra agarro del brazo al declarante hasta introducirle en la cocina, momento en el que con un machete de grandes dimensiones (20 cm de hoja) que tenia preparado, le asestó de forma inesperada tres puñaladas en el abdomen, que produjeron en su hermano Simón una herida incisa de 3 cm en el 7° espacio intercostal izquierdo, que interesó diafragma y estómago, así como una herida incisa por debajo de esta con afectación únicamente de TC subcutánea.

Como consecuencia de dicha agresión y heridas sufridas Simón necesito 93 días para su curación, estando durante este período incapacitado para su ocupaciones, y curando con secuelas consistentes en: cicatriz quirúrgica (toracotomia) en hemitorax izquierdo antero-lateral, sobre herida de arma blanca de 20 cm. 2 cicatrices de drenaje por debajo de la anterior de 3 cm. cada una; cicatriz de 1 cm en región abdominal izquierda; cicatriz semi circular en región subescapular izquierda de 4 cm. varias cicatrices puntiformes infraclaviculares izquierdas (asistenciales).

El acusado Juan María , padece un trastorno esquizofrénico crónico, con reagudizaciones periódicas. En el momento de cometer los actos que se le imputan estaba en un episodio agudo de la enfermedad, que afectaban significadamente a su capacidad de entender su entorno y de planificar su conducta, de forma que tenia alteradas en grado sumo sus capacidades volitivas y psíquicas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 139.1, 16 y 62 del Código Penal , del que es autor Juan María , concurriendo la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1 en relación con el art. 101 del Código penal . Solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión con aplicación de la medida sustitutoria de ingreso en Centro de tratamiento adecuado, accesorias y costas. Asimismo solicitó que el acusado indemnice a Simón en la cantidad de

8.000 pts por cada uno de los 93 días que tardo en curar y 500.000 pts por las secuelas. Cantidades a las que le serán de aplicación lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular, en igual tramite, mostró su conformidad con la calificación jurídica de los hechos, autoria y apreciación de la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal , hecha por el Ministerio Fiscal, solicitando en cuanto a la pena a imponer la de 14 años y 6 meses, a cumplir en Centro de tratamiento adecuado, así como la prohibición de acercarse al perjudicado por tiempo máximo de 5 años, accesorias y costas. Asimismo el acusado deberá indemnizar a Simón en la cantidad de 8.000 pts. por cada uno de los 93 días que tardo en curar y 1.000.000 pts por las secuelas.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite, discrepó de la calificación hecha por las acusaciones particulares, mostrando su conformidad con la apreciación de la eximente completa del art. 20.1 , y solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente la aplicación de los arts. 101 y 103 del Código Penal .

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138, en relación con el art. 16.1 del Código Penal .

Castiga dicho tipo penal al que matare a otro, si bien en el caso de autos el resultado lesivo de muerte no llegó a producirse, por lo que se califica dicha actuación del acusado como en grado de tentativa, dado que el sujeto dio principio a la ejecución del delito directamente con hechos exteriores, llevando a cabo todos aquellos actos que objetivamente deberían producir el resultado de muerte. En este sentido el sujeto agredió de manera reiterada con un cuchillo-machete de grandes dimensiones, recordemos que la hoja era de 20 cm., de manera súbita y reiterada en la zona del abdomen de su víctima, con lo que su acción y la utilización del medio o arma para llevar a cabo dicha acción, se revelan idóneas para la producción del resultado de muerte, especialmente si tenemos en cuenta el lugar donde se producen las heridas y la reiteración de las mismas. Por otra parte la calificación de homicidio frente a la de asesinato que propugnan las acusaciones, es admitida por la propia defensa.

Considera la Sala, sin embargo, que no procede la calificación de los hechos como de asesinato en...

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