SAP Navarra 78/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2006:272
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 7 de junio de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 58/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 242/2004 sobre delito ; siendo apelante, Dª. Cecilia y D. Carlos Miguel representados por la Procuradora Dª. Raquel Martínez de Muniain Labiano y defendidos por el Letrado D. Eduardo Santos Itoiz y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de dos mil cinco, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Cecilia y Carlos Miguel como autores de un delito de robo con fuerza del art. 237, 238.2 y 240 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como del 50% de las costas. Que debo absolver y absuelvo a Cecilia y Carlos Miguel de la acusación por falsedad en documento oficial del art. 392 y 390.1 del C. Penal de la que venían siendo acusados declarando el otro 50% de las costas de oficio. "

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Cecilia y Carlos Miguel interesando se dicte resolución por la que se absuelva a sus defendidos del delito del que venian siendo acusados.

Asimismo la resolución dictada fue apelada en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal interesando se dicte sentencia condenando a los acusados, además del delito por el robo con fuerza en las cosas , como autores de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392, 390, 1.1.2 del Código Penal en relación al art. 26 del Código Penal a las penas de nueve meses de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con arresto subsidiario caso de impago, accesorias y costas.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada en cuanto al delito de robo, sin perjuicio de lo que la Sala adoptase respecto del recurso de apelación formulado por ese Ministerio Fiscal.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales pertinentes excepto el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.

II.- HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " Cecilia , mayor de edad y sin antecedentes penales y Carlos Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, el día 2 de Junio de 2003 sobre las 14 a 16 horas penetraron tras forzar el bombín de la puerta del concesionario de vehículos situado en el Polígono de Talluntxe Calle D n. 39 de Noain, sustrayendo con evidente ánimo de lucro el vehículo todo terreno DO-....-D con nº bastidor NUM000 valorado en 8.414 € que fue recuperado por efectivos de la Policía Nacional el día 15 de Julio de 2003 a las 23 horas en la C/ Monasterio de Urdax de esta capital dónde Cecilia y Carlos Miguel lo habían estacionado. En el momento de su recuperación el vehículo portaba las placas de matrícula F-....-FD que Cecilia y Carlos Miguel habían colocado para impedir su identificación, placas ésas que en realidad pertenecen a un vehículo propiedad del padre de Carlos Miguel . En el momento de la recuperación se comprobó que se habían cambiado las ruedas del vehículo, no constando el valor de éstos, ni los daños en el concesionario que su propietario Cesar reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna en su recurso la absolución que la Juzgadora realiza respecto al delito de falsedad del art. 392 en relación con el art. 390, 1,3, ambos del Código Penal , considerando que la Juzgadora no motiva las razones que le llevan a considerar que los hechos no son encuadrables en el tipo penal por el que ha realizado acusación el Ministerio Fiscal, es decir un delito de falsedad cometido por particular en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.3 del Código Penal y el art. 26 del mismo texto , ya que aun cuando el párrafo 3º no sea el más adecuado, sin vulnerar el principio acusatorio podría haber condenado por el párrafo 1º 2º. Mantiene que la Juzgadora no aplica la consolidada jurisprudencia de que no existe vulneración del principio acusatorio cuando en la falsedad se solicita acusación por un apartado y el tribunal condena por el que considera mas adecuado. Se cita en el recurso la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 20-3-2.001 y la doctrina en ella contenida. Concluye que debe estimarse el recurso y condenar a los acusados como autores de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392, 390-1.1.2 del Código Penal en relación con el art. 26 del mismo texto a las penas de 9 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 €, con arresto subsidiario en caso de impago, accesorias y costas, ya que en los hechos el juzgador recogen el delito de...

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