SAP Navarra 124/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2005:679
Número de Recurso253/2004
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 124/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 24 de junio de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 253/2004, derivado de los autos de Juicio de Menor cuantía nº 211/2000 (al que se ha acumulado el Juicio de Menor Cuantía nº 35/2001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella/Lizarra), del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, los codemandados, "PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE INVERSIONES S.A." (PROGINSA), representada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistida del Letrado D. José Mª Percaz Arrayago; LABORATORIOS PROYEX S.A., representado por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistido del Letrado D. Ignacio Subiza Pérez; D. Marco Antonio , Dª Lourdes y ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUAS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS), representados por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur García y asistidos del Letrado D. Vicente Ciáurriz Gómez; apelados: respecto de los recursos de apelación interpuestos por los anteriores codemandados, los demandantes, D. Raúl , Dª Juana , D. Pedro Antonio , D. Germán , D. Jose Francisco , D. Armando , Dª Cristina , D. Lucio y Dª María Teresa , representados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistidos por el Letrado D. Daniel Provedo Valle; apelantes: los demandantes, D. Raúl , Dª Juana , D. Pedro Antonio ,

D. Germán , D. Jose Francisco , D. Armando , Dª Cristina , D. Lucio y Dª María Teresa ; parte apelada, respecto del recurso interpuesto por los demandantes, los demandados, D. Luis Angel , representado por el Procurador D. Miguel Antonio Grávalos Marín y asistido del Letrado D. Martín Zudaire Polo y CONSTRUCCIONES RUIZ AMATRIA, representada por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur García y asistida de la Letrada Dª Josefina Baztan Segura; e impugnante, respecto del citado recurso interpuesto por los demandantes, D. Jaime , representado por el Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez y asistido del Letrado Sr. Muñoz Villarreal.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 211/2000 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Se desestima la demanda formulada por Jose Francisco , Pedro Antonio , Germán , Raúl , Lucio Y María Teresa Y Armando Y Cristina contra CONSTRUCCIONES RUIZ AMATRIA, Luis Angel Y Jaime , absolviendo a los mismos de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas ocasionadas a éstos en el procedimiento y, se estima la demanda formulada por Jose Francisco , Pedro Antonio , Germán , Raúl , Lucio Y María Teresa Y Armando Y Cristina , contra PROGINSA, Marco Antonio , Lourdes , ASEMAS Y LABORATORIOS PROYEX, declarando:

Que en las viviendas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 . NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE000 de Carcar existen vicios de construcción de carácter ruinógeno. Y condenando a los demandados solidariamente al abono de: VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS - 28.640'40 euros-, más las cantidades que resulten por el beneficio industrial del constructor y los honorarios de los facultativos encargados de su realización, así como el coste de la licencia municipal, para las reparaciones de las deficiencias existentes en las viviendas referidas en la forma y cantidades establecida en el informe del Sr. Aurelio ; SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS -744.442 euros- más las cantidades que resulten por los honorarios de los facultativos de Dirección de Obra, la realización del estudio de seguridad y salud para la actuación, dirección y coordinación de seguridad de la obra y coste de la licencia de Obra, para la realización en las viviendas referidas de la consolidación del suelo mediante la técnica de "jet Grouting". Y todo ello con expresa imposición a los condenados de las costas causadas en el presente procedimiento a los actores".

Con fecha 24 de Mayo de 2004, por el Procurador Sr. Barnó, en nombre y representación de la demandada CONSTRUCCIONES AMATRIA, se presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia dictada, habiéndose dictado Auto Aclaratorio de la misma con fecha 2 de Junio de 2004 y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Aclarar la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 14 de Mayo de 2004 , introduciendo en el antecedente de hecho séptimo la siguiente referencia: "en fecha 20 de febrero de 2001 se presenta escrito por Construcciones Ruiz Amatria de contestación a la demanda ejercitada en el procedimiento 35/01, en la que se alega que Proginsa puso en contacto a dicha entidad con la Agrupación de Viviendas la Explanada, firmando ambos en contrato de ejecución de obra para la construcción de veinte viviendas en Carcar, conforme a los proyectos técnicos realizados por los Srs. Marco Antonio y Lourdes y el aparejador Sr. Luis Angel . Que el informe aportado con la demanda apunta que las fisuras pueden no tener su origen en una defectuosa ejecución de las obras, sino en asientos de cimentación, aconsejando la realización de un estudio geotécnico para elegir el sistema de cimentación adecuado. Que se ejecutó el proyecto, y que éste fue modificado iniciadas las obras, dando una mejora del terreno de la cimentación y compactación realizados por dicha entidad. Que luego la dirección facultativa encargó a Proyex un estudio más profundo de la estructura y cimentación, que fue asumido por los proyectistas. Que luego se requirió a Estrater otro informe, y que éstas aportaron soluciones que en ningún momento fueron llevadas a cabo por Construcciones Ruiz Amatria. Que no existen deficiencias en la ejecución de las obras, siendo el origen de los defectos problemas estructurales y de cálculo de cimentación que no es responsabilidad suya, sino de los arquitectos proyectistas y directores de la obra, y previa alegación de los fundamentos de derecho que estima de pertinente aplicación, entre los que se alega la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto del Ayuntamiento de Carcar y de la empresa Estrater, solicita sean estimadas las excepciones procesales y sea desestimada la demanda en lo referido a su mandante y le absuelva de todos los pedimentos realizados contra ella, con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, "PROMOCION Y GESTION DE INVERSIONES, S.A." (PROGINSA), quien solicitó que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se disponga la estimación de lo interesado en su escrito de contestación a la demanda.

La representación procesal de la demandada, "LABORATORIOS PROYEX, S.A.", interpuso, asimismo, recurso de apelación contra la sentencia, solicitando se dicte nueva resolución por la que se le absuelva de las responsabilidades que se le habían impuesto de forma solidaria en la sentencia apelada, todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

Los demandados, D. Marco Antonio , Dª Lourdes y ASEMAS, interpusieron, a su vez, a través de su representación procesal, recurso de apelación contra la sentencia dictada, solicitando en el mismo que se revoque la resolución recurrida desestimando la demanda en lo que a ellos se refiere, absolviéndoles de los pedimentos para ellos solicitados y con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora.La Procuradora Sra. Fidalgo, en nombre y representación de los demandantes, D. Raúl , Dª Juana ,

D. Pedro Antonio , D. Germán , D. Jose Francisco , D. Armando , Dª Cristina , D. Lucio y Dª María Teresa , interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, solicitando la revocación del pronunciamiento recurrido de la citada sentencia, dictando resolución por la que no se impongan a la actora las costas de los codemandados absueltos, y se confirme la sentencia en cuanto a los demás extremos, con expresa condena de las costas de esta alzada a los codemandados absueltos.

CUARTO

Dado traslado de los recursos interpuestos, por la parte apelada D. Luis Angel , se impugnó el recurso de apelación promovido por la parte actora, solicitando se dicte nueva resolución por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme íntegramente la sentencia de instancia en lo que a dicho apelado se refiere, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Por el Procurador, D. Carlos Urzainqui Miquelez, en nombre y representación del demandado, D. Jaime , se presentó escrito de impugnación contra el recurso de apelación interpuesto por la representación de los propietarios de las viviendas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE000 de Carcar, oponiéndose a dicho recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso planteado de contrario, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.

El Procurador D. Pedro Barnó Urdiain, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES RUIZ AMATRIA S.L., presentó escrito formulando oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de los actores y que se centra únicamente en el pronunciamiento relativo a la condena en costas a la parte actora de los codemandados absueltos y solicitó la confirmación de la...

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