SAP Navarra 71/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2003:448
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA nº 71

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

----------------------------En Pamplona/Iruña, a treinta de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada, al margen reseñado, en grado de Apelación, los presentes autos de Rollo Penal nº 11/2003, en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de Noviembre de 2002, por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Estella en actuaciones de Juicio de Faltas nº 118/2002, y siendo partes: APELANTE: los denunciados, D. Lorenzo y D. Jesús Manuel , representados por la Procuradora de Estella Dª Mª Puy Oronoz Garde y como APELADO: los denunciantes, D. Guillermo y D. Carlos Antonio , asistidos del Letrado D. Francisco Gómez Echarri. Sobre Falta de amenazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Estella, se dictó sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2002 en los autos de Juicio de Faltas nº 118/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Lorenzo a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 9 euros y arresto sustitutorio en caso de impago por una falta de amenazas y al pago de las costas procesales causadas. Que debo condenar y condeno a don Jesús Manuel a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio en caso de impago por una falta de amenazas y al pago de las costas procesales causadas...".

TERCERO

La Procuradora Dª Mª Puy Oronoz Garde, en nombre y representación de Lorenzo y Jesús Manuel , interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia solicitando la revocación de la misma y se dicte otra en su lugar por la que se declare la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración. D. Guillermo y D. Carlos Antonio , como parte apelada, impugnaron el recurso interpuesto interesando la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la primera instancia con condena en costas a la parte apelante.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente que conocería del mismo, habiéndose señalado para fallo el día 24 de Febrero de 2003, dictándose la presente resolución fuera de plazo debido al cúmulo de asuntos pendientes.

II.- HECHOS PROBADOS.-Se admiten los de la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "El pasado 18 de Junio de 2002, hacia las 13'00 horas, don Lorenzo y don Jesús Manuel se dirigieron junto con su hermano menor de edad Sergio y otra persona más, a los porches del ayuntamiento de Lerín. Una vez en el lugar, buscaron a don Guillermo y cuando lo encontraron se dirigieron hacia él con tono agresivo y le dijeron: "Se te va a caer el pelo" y "Te vas a acordar de nosotros". Don Lorenzo , según propia manifestación, trabaja y percibe unos ingresos de 120.000 pesetas mensuales. Por su parte, don Jesús Manuel , recibe todos los meses en concepto de renta básica unas 80.000 pesetas mensuales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega en su recurso nulidad de procedimiento, entendiendo que se ha vulnerado el derecho constitucional a defensa letrada recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentando que Lorenzo y Jesús Manuel se personaron en las dependencias de la Guardia Civil en Lerín, tras haber sido requeridos para ello después de haberse interpuesto denuncia frente a ellos, sin embargo se les tomó declaración sin la presencia de abogado y no se les leyeron los derechos recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que a juicio de la recurrente es evidente que se han vulnerado los más elementales derechos de defensa. El hecho de que en la instrucción judicial contasen con la asistencia de letrado no evita, a juicio de la parte recurrente,...

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