SAP Asturias 18/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2004:152
Número de Recurso350/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 18

En Oviedo a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Julio García Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº134/03 (Rollo nº350/03), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Siero y seguidos entre partes: como apelantes Lucas , Consuelo , Carlos José , Pilar y Alfredo y como apelados Germán , Romeo , Elvira y Silvia

, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el veintitrés de julio de dos mil tres contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo condenar y condeno a Lucas como autor de una falta de coacciones del Art. 620.2 del C.P. a la multa de 20 días en cuota diaria de 6 euros, dando un total de 120 euros que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad que se efectuará en régimen de arresto de fin de semana en el centro penitenciario que corresponda. Que debo condenar y condeno a Lucas como autor de una falta de vejaciones del Art. 620.2 del C.P. a la multa de 10 días en cuota diaria de 6 euros, dando un total de 60 euros que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad que se efectuará en régimen de arresto de fines de semana en el centro penitenciario que corresponda. Que debo condenar y condeno a Consuelo , Carlos José y Pilar como autores de una falta cada uno de coacciones del Art. 620.2 del C.P. a la pena de multa de 10 días en cuota de seis euros para cada uno, dando un total de 60 euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad que se efectuará en régimen de arrestos de fin de semana en el centro penitenciario que corresponda. Que debo condenar y condeno a Consuelo , Carlos José y Pilar como autores cada uno de la falta de injurias del Art. 620.2 del C.P. a la pena de 10 días en cuota de 6 euros día, dando un total de 60 euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad que se efectuará en régimen de arrestos de fines de semana en el centro penitenciario que corresponda. Que debo condenar y condeno a Elvira y Alfredo como autores cada una de ellas de una falta de injurias del Art. 620.2 del C.P. a la pena de 10 días de multa en cuota de 6 euros, dando un total de 60 euros para cada uno, que en caso de impago o insolvencia dará una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad quese efectuará en régimen de arresto de fines de semana en el centro penitenciario que corresponda. Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor de una falta del Art. 617 del C.P. de lesiones, a la pena de 30 días en cuota de 6 euros, dando un total de 180 euros, que en caso de impago o insolvencia dará una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad que se efectuará en régimen de arrestos de fines de semana en el centro penitenciario que corresponda. Que debo absolver y absuelvo a Alfredo de la falta de daños del Art. 625 del C.P. y a Romeo y Germán de la falta de lesiones del Art. 617 del C.P. por las que fueron denunciados. Que debo absolver y absuelvo a Lucas , Consuelo Y Carlos José y Pilar de la falta de lesiones del Art. 617 del C.P. cometida sobre Alfredo . Que debo absolver y absuelvo por no dirigirse acción penal alguna contra ella a Silvia ".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varios los motivos de impugnación alegados por la representación de los recurrentes Lucas , Consuelo , Carlos José y Pilar , que si bien no reúnen los requisitos señalados en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento...

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