SAP Asturias 131/2002, 1 de Junio de 2002

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2002:2244
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2002
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 131

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil dos.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción N° 5 de Oviedo, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA con el n° 16/01 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala n° 10/02), contra Gonzalo , con D.N.I. n° NUM000 , de 38 años de edad, hijo de Marcelino y de Gloria , natural de Llanera y vecino de Cancienes-Corvera, de estado separado, de profesión Mecánico Industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo un día privado de la misma y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIROS, bajo la dirección del Letrado D. CLAUDIO ALVARGONZALEZ TERRERO; causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes: Que sobre las 12,30 horas del día 31 de Enero de 2.001, cuando los Policías de proximidad, carnet profesional n° NUM001 y NUM002 , se encontraban patrullando en su vehículo oficial por la Plaza del Ayuntamiento de Oviedo, observaron al acusado Gonzalo , mayor de edad y con antecedentes penales, si bien irrelevantes a efectos de la presente causa, toda vez que en la sentencia en la que se declara reincidente de fecha 1 de Julio de 1.996, es por un delito de robo, mientras que la sentencia firme de 3 de Octubre de 1.995, en la que se le condena por un delito contra la salud pública, la pena que se le impone es la de Seis Meses de Arresto Mayor, susceptible por tanto de cancelación, en compañía de otras dos personas, quienes al percatarse de la presencia policial, salieron corriendo hacia el parque del campillín. Momentos más tarde la referida patrulla volvió a verle en la calle Marqués de Gastañaga, en unión de las dos personas con las que estaba en la Plaza del Ayuntamiento, observando como el acusado les entregaba un envoltorio y estos varias monedas, separándose a continuación.Los agentes de Policía fueron siguiendo al acusado al que vieron introducirse, llevando unas monedas en la mano, en el Bar Victorio sito en la calle Magdalena, que depositó en la barra del establecimiento, momento en que intervinieron los agentes que invitaron a Gonzalo a salir del bar y a acompañarles a la Jefatura de Policía. Una vez en el vehículo oficial, el acusado se introdujo algo en la boca que consiguió tragar pese al forcejeo entablado por el mismo y tras el correspondiente registro se le ocuparon al detenido 26 monedas de 100 ptas., una moneda de 500 ptas., siete billetes de 1.000 ptas y tres de 2.000 ptas., en total 16.000 ptas., no estando acreditado que procedieran de la venta de droga, dada la insuficiencia de la prueba de cargo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, designando como autor al acusado Gonzalo y apreciando como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del art. 22-8 del Código Penal, solicitó se le impusiera la pena de Seis Años y Un Día de Prisión y multa de 120,20 Euros, con la accesoria de...

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