SAP Navarra 233/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2000:1203
Número de Recurso161/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 233

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIAN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA/IRUÑA, a nueve de Octubre de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA N°. 119/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de AOIZ/AGOITZ , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil N° 161 /1999 en los que aparecen como partes APELANTES: COAR, CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari, y asistida del Letrado D. Fernando Gortari Izu, D. Lucas , representado por el Procurador D. Miguel Antonio Grávalos Marín, y asistido del Letrado D. Rafael García Reparaz, PROGINSA, representada por el Procurador D. Miguel José Leache Resano y asistida del Letrado D. Ion Elía Díaz de Cerio y como APELADOS: D. Fidel , D. Alonso , D. Luis Carlos , D. Rogelio , Dª. María Purificación , Dª. Elvira y D. Joaquín , representados por el Procurador D. Carlos HERMIDA Santos y asistidos por el Letrado

D. Alvaro Andía, y D. Germán , D. Carlos Y Dª. María Dolores , representados por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, asistidos del Letrado D. Vicente Ciáurriz. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ, se dictó sentencia, con fecha 20 de Marzo de 1.999, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 119/98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª. Beatriz Goñi del Cacho en nombre y representación de Fidel , Alonso , Luis Carlos , Rogelio , María Purificación , Elvira , y Joaquín , contra los demandados Germán , María Dolores , Carlos , Lucas , Construccines Arbiol S.L., y Proginsa; en consecuencia:

  1. - Se declara la existencia de vicios constructores ruinógenos por la existencia de humedades en las viviendas de los demandantes por incumplimiento en el proyecto, en la dirección y en la ejecución material de las viviendas de las normas NBG CT-79; siendo responsabilidad solidaria de todos los demandados.

  2. - Declarar la existencia de vicios constructivos en el tejadillo metálico que cubre la galería que recorre la fechada en la primera planta de las viviendas, de los que son responsables solidariamente; el aparejador D. Lucas , la empresa Constructora Construcciones Arbiol S.L. y Proginsa.3°.- Declarar la existencia de vicio constructivo por la colocación al exterior del pladur, del que son responsables solidariamente los arquitectos De. Germán y Dª. María Dolores y D. Carlos y la sociedad promotora Proginsa. En su virtud se condena:

  1. A todos los demandados y con carácter solidario a que en lo atinente a las humedades procedan a realizar en cada vivienda actora las obras que indica el informe pericial elaborado por el Arquitecto Sr. Alberto .

  2. Al aparejador D. Lucas , a la firma constructora y a Proginsa, con carácter solidario a reparar el tejadillo metálico que cubre la galería que recorre la fachada en la planta primera de las viviendas solo las de los actores en la forma que indica en su página 9 el dictamen pericial del Sr. Alberto .

  3. A los señores arquitectos D. Germán , Dª. María Dolores y D. Carlos , así como a la firma Promotora y con carácter solidario entre sí a que procedan a cambiar el pladur por otro material que prestando igual servicio resista mejor los agentes exteriores.

  4. Con carácter solidario a todos los demandados al abono de las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por las partes demandadas, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 4 de Octubre, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por las partes APELANTES, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, por la que se absuelva a los demandados- apelantes.

Las partes APELADAS, solicitaron que se confirme la sentencia de instancia condenando en costas a los apelantes.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora la correspondiente acción al amparo de lo establecido en los arts. 1089, 1091, 1254, 1098, 1101 y 1258, todos ellos del C. Civil , y la acción decenal prevista en el art. 1591 del Código Civil , frente a los demandados arquitectos, constructora, arquitecto técnico y entidad mercantil "Programación y Gestión de Inversiones S.A." (Proginsa), en solicitud de que se declarase el incumplimiento por los demandados al no ejercitar la obra de que se trata en la debida forma, solicitando su condena solidaria a realizar las correspondientes reparaciones en las viviendas de los demandantes relativas a los defectos constructivos objeto de la demanda.

La sentencia de instancia estimó dicha demanda, efectuando las declaraciones y condenas interesadas por la parte actora, en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente resolución.

Frente a la indicada sentencia se alzan los demandados "Proginsa", "Coar, Construcciones y Obras S.L." y el arquitecto técnico D. Lucas , solicitando todos ellos la revocación de la sentencia de instancia y la respectiva desestimación de la demanda en cuanto dirigida frente a cada recurrente referido.

SEGUNDO

Por lo que atañe al recurso formulado por Proginsa, interesa dicha entidad la desestimación de la demanda en cuanto dirigida frente a ella, alegando que la misma no fue promotora de las viviendas de cuyas deficiencias constructivas se trata, sino que tal entidad desempeñó, únicamente, la función de mera gestora o representante de la verdadera promotora, cual era "Agrupación de viviendas protegidas Zubiri".

Ante tal pretensión hemos de señalar que, examinado lo actuado, no podemos sino compartir elcriterio sustentado en la resolución recurrida y rechazar el sostenido por la referida parte apelante, considerando que del conjunto de lo actuado se desprende con claridad, en nuestra estimación, que la entidad demandante, aun presentándose formalmente como una mera sociedad de gestión, desarrolló, sin embargo, una función propia de auténtica promotora, a lo que no puede ser objeto la existencia de la agrupación de propietarios como aparente órgano decisorio y promotor, estimando que dicha agrupación no constituye sino una figura interpuesta, actuando como auténtica promotora la referida sociedad ahora operante.

En efecto, examinado lo actuado, consta en autos que con la misma fecha de constitución de la Agrupación Protegida de Viviendas Zubiri" (13 de Noviembre de 1987), se otorgó la correspondiente escritura de poder por parte de dicha agrupación a favor de la entidad "Proginsa", otorgándose a la misma unas amplísimas facultades en orden a las actuaciones propias de la promoción y construcción de las viviendas de que se trata.

Consta, asimismo, que con esa misma fecha, la referida agrupación y el DIRECCION000 de Proginsa", comparecieron ante notario, otorgando la correspondiente escritura en cuya virtud se designaba a "Proginsa" vocal gestor de la referida agrupación.

De otro lado, consta como con posterioridad se fueron suscribiendo las correspondientes adhesiones de nuevos agrupados a la agrupación, actuando en todo momento ésta en sus actos más relevantes en relación con la construcción y promoción de las viviendas de que se trata, representada por el Sr. Ramón , DIRECCION000 de Proginsa".

Así, consta en autos como fue dicho Sr el que, actuando...

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