STSJ Navarra 362/1996, 22 de Julio de 1996
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
Número de Recurso | 119/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 362/1996 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 1996 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DON Lázaro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PENSION DE JUBILACION; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Lázaro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que el actor perciba la pensión de jubilación en cuya base reguladora quede incluida la pensión por Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo (115.568 pts + 68.848 pts) o subsidiariamente a percibir la pensión de jubilación de 115.568 ptas. y la pensión por invalidez permanente de 68.848 ptas. desde el 27-11-94, con los incrementos y mejoras que le pudiesen corresponder en ambos supuestos condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación como responsable económico.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debodesestimar y desestimo la demanda formulada por D. Lázaro frente al INSS, y en su consecuencia, previa confirmación de las resoluciones de la Dirección Provincial de Navarra del INSS de fecha 4 de enero de
1.994 y 4 de mayo de 1.995, dictadas en el expediente GENJ 94/507.198, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la demanda contra ella dirigida en estas actuaciones."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Lázaro nació en fecha 17 de mayo de 1932 y tiene el carnet de identidad nº NUM000 , estando afiliado al Régimen Gral. de la Seguridad Social con el nº NUM001 .- SEGUNDO: Con fecha 5 de septiembre de 1977 sufrió un accidente de trabajo, siendo que por resolución de la Dirección Provincial de Navarra del INSS se le reconoció la situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo mencionado, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en 342.197 ptas. anuales que se harían efectivos por el INSS y con efectos iniciales de 9 de enero de 1.980, entre otras determinaciones que no son del caso.- TERCERO: Posteriormente trabajó para una Comunidad de Propietarios, Empleado de Fincas Urbanas, habiéndose cotizado por dicho empresario en el período mediante entre el 1 de marzo de 1.983 y 26 de noviembre de 1.994.- CUARTO: En fecha 18 de noviembre de 1994 solicitó la prestación económica correspondiente a la jubilación dentro del Régimen Gral de la Seguridad Social, siendo que por resolución de 2 de diciembre de 1994, y en relación a tal solicitud, se le manifestaba que, no obstante percibir otra pensión de invalidez, y entendiéndose por la Dirección Provincial de Navarra del INSS que las mismas eran incompatibles entre sí, se le solicitaba que realizare una opción en el plazo de 10 días siguientes a partir de la recepción de la mencionada notificación, significando D. Lázaro que optaba por la pensión de jubilación, provisionalmente, al entender que ambas pensiones eran compatibles.- En fecha 4 de enero...
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