SAN, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:7008
Número de Recurso0516/1999

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/516/99 interpuesto por Íñigo , Darío , Alberto ,

Mariana , Jesús Ángel , Marcelino , Valentín , María , Ricardo , Ariadna , Matías , Jaime , Fernando , Cristobal , Bartolomé , Abelardo , José ,

Julia , Inocencio , Germán , Felix , Esteban , Eloy , Domingo , Emilio ,

Eugenio , Gonzalo , Jon ,

Lucio , Oscar , Gloria , Sergio , Jose Pedro , Luis María , Juan Carlos , Bárbara , Andrés , Eduardo ,

Ignacio , Ramón , Jose Augusto , Sofía , Y Juan Alberto , representados por el

procurador Sr. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, contra la resolución dictada por el

Ministro de Trabajo con fecha 10 de Abril de 1999 por la que se desestimaba la solicitud de

suspensión planteada por los ahora recurrentes en relación con la resolución de la Dirección

General de Trabajo de fecha 10 de Febrero de 1999, dictada en el expediente de regulación de

empleo 64/98, por la que se accedía a la extinción de 246 puestos de trabajo, habiendo sido parte

la Agencia EFE, representada por el procurador Sr. ARGÚELLES GONZALEZ y el Sr. Abogado del

Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito en el que formulaba demanda contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resoluciónde fecha 10 de Febrero de 1999 dictó resolución, en el seno de un expediente de regulación de empleo instado por la Agencia Efe, por la que se autorizaba la extinción del contrato de trabajo de 246 trabajadores.

- Con fecha 19 de Febrero, por los ahora recurrentes, se interpuso recurso ordinario contra dicha resolución que consideraban contraria al ordenamiento. Mediante otrosí del escrito de interposición del recurso, solicitaban la suspensión de la resolución.

- La Administración dejó transcurrir 30 días sin contestar a la petición de suspensión.

- Mediante resolución de fecha 10 de Abril de 1999 se dictó resolución que acordaba denegar la petición de suspensión; esta es la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 8 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución dictada por el Ministro de Trabajo con fecha 10 de Abril de 1999 por la que se desestimaba la solicitud de suspensión planteada por los ahora recurrentes en relación con la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10 de Febrero de 1999, dictada en el expediente de regulación de empleo 64/98, por la que se accedía a la extinción de 246 puestos de trabajo en la Agencia EFE.

La parte recurrente considera que, dado que el recurso ordinario se interpuso con fecha 10 de Febrero de 1999, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 111,4 de la ley 30/92 (antes de la modificación establecida por la Ley 4/99 ) una vez que había transcurrido el plazo de 30 días que señala dicho precepto, la suspensión que había solicitado al interponer recurso ordinario contra la anterior resolución de fecha 10 de Febrero de 1999, debía entenderse concedida, por lo que no era posible que, despues, se dictara la resolución ahora recurrida por la que, de modo expreso, se deniega la suspensión que los recurrentes consideran concedida de modo tácito.

El Abogado del Estado, por el contrario, considera que el hecho de que se produzca la suspensión tácita por el transcurso del plazo de 30 días, no impide que se dicte resolución expresa (tal como se hizo con la resolución de fecha 10 de Abril de 1999 que ahora es objeto del presente recurso contencioso) y el hecho de que se dictara dicha resolución con posterioridad al transcurso del plazo de 30 días tiene el efecto de que el acto administrativo impugnado (la resolución de fecha 10 de Febrero de 1999) no fuera ejecutivo hasta que la Administración dictó la resolución expresa desestimando la solicitud de suspensión. Además, entiende el Abogado del Estado que el plazo de 30 días debe computarse de fecha a fecha y que deben añadirse los 20 días a que se refiere el articulo 44 de la Ley 30/92 .

Por la representación procesal de la Agencia EFE, se contestó alegando, en primer lugar, la incompetencia de...

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