SAP Madrid 401/1999, 9 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
Número de Recurso85/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución401/1999
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 401/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ.

En Madrid, a 9 de Septiembre de 1999.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 4574/97, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Donato , de 36 años de edad, hijo de Simón y Camila , nacido el día 5 de Abril de 1963, natural de Madrid y vecino de Madrid, con instrucción, no consta solvencia, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad los días 26 y 27 de Agosto de 1997; teniendo lugar el juicio el día 8 de Septiembre de 1999, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Arcos Gómez y defendido por la Letrado Dª. Julia Braña Nogueira, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que responde el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión, accesorias legales y multa de 15.800 pesetas con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal y costas. Comiso de la droga y dinero ocupados.SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal.

II.HECHOS PROBADOS

Sobre las 14,30 horas del día 26 de Agosto de 1997, el acusado Donato , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables se encontraba en la Calle Postas de esta capital, cuando se le acercó una persona con la que entabló una conversación, lo que fue observado por una dotación de la Policía Nacional, y en un momento dado el acusado entregó a la otra persona, llamada Lázaro , dos comprimidos de trankimazin, recibiendo a cambio doscientas pesetas, separándose a continuación. Un componente de la dotación policial procedió a parar a Lázaro , ocupándole en la mano los dos comprimidos que acababa de adquirir, procediendo el otro agente a continuación a la detención del acusado, al que ocupó, además de las doscientas pesetas que acababa de recibir, otras ciento treinta pesetas procedentes de otras ventas anteriores, así como 34 comprimidos de trankimazin, 28 pastillas de rohipnol y 17 comprimidos de tranxilium, sustancias que el acusado iba a destinar a la venta, así como a su propio consumo, pues cuando los hechos tuvieron lugar el acusado era adicto a la heroína y cocaína, dependiendo de ellas, habiendo realizado los hechos referidos por la necesidad de obtener dinero para satisfacer su adicción, satisfaciendo mediante la venta de sustancias estupefacientes su propio auto consumo, lo que limitaba ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias psicotrópicas, incluida en la OM de 30 de mayo de 1984 y en la lista IV del Anexo del Real Decreto 2829/1977, de 6 de Octubre, sobre preparados medicinales psicotrópicos, que no causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368.1º del Código Penal . A tales efectos las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 5 de Julio de 1.997 y,21 de diciembre de 1995 , han señalado que al no constar que dicha sustancia, el trankimazin, o, por mejor decir su principio activo, el alprazolam, sea sustancia que cause grave daño a la salud, procede, pro reo, estimarla como droga de las denominadas blandas.

El delito de tráfico de drogas implica la transmisión onerosa a terceros. Más...

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