SAP Madrid, 21 de Junio de 2002

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2002:8164
Número de Recurso1043/1999
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Encarna , en representación de su hijo menor D. Ismael , representado por el Procurador D. Carlos Castro Muñoz y defendido por la Letrada Dª Mª Francisca Fernández Martín, y de otra como demandada-apelada Dª María Inmaculada , representada por el Procurador D. Antonio Rodríguez Nadal y defendida por el Letrado D. José Ignacio Cortés Galán.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 29 de Abril de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Rocío , en representación de su hijo menor de edad D. Ismael , contra Dª María Inmaculada , procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo declarar y declaro que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales habida entre

    D. Paulino y Dª María Inmaculada , se encuentran integrados por los conceptos que se especifican en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

  2. - Que debo acordar y acuerdo atribuir a cada uno de los esposos mencionados y en proindiviso el 50% de los bienes y deudas que integran el activo y el pasivo de su disuelta sociedad ganancial, si bien su adjudicación concreta a cada uno de ellos se realizara en la fase de ejecución de sentencia, previo avalúo de los inmuebles que integran el activo ganancial, y previo pago de las deudas que integran su pasivo, una vez que las mismas se concreten también en dicha fase procesal.

  3. - Que debo declarar y declaro que una vez que en la fase de ejecución de sentencia se proceda a la concreta adjudicación de haber ganancial entre el Sr. Paulino , y la Sra. María Inmaculada la cuota que le corresponda a aquél será el caudal relicto al que están llamados a suceder por ministerio de la Ley tanto el actor como la demandada, correspondiéndole el menor Ismael el pleno dominio de la totalidad del caudal relicto y a la Sra. María Inmaculada el usufructo de 1/3 del mismo, operaciones éstas que también habrán de realizarse en la fase de ejecución de sentencia, previo avalúo de la porción del usufructo que le corresponde a la demandada, cuyo importe habrá de deducirse de la porción de herencia que le hubiere correspondido al mencionado menor.

  4. - Que debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en sucontra, sin hacer un especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de Junio de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

SEGUNDO

En el acto de la vista la Letrada de la parte apelante peticionó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia solicitando que se declare que la vivienda y las plazas de garaje que constituyen el caudal hereditario se atribuya con carácter privativo y ganancial en función de la parte del precio abonado tanto por el causante antes de que contrajera el segundo matrimonio con D ª María Inmaculada , en proporción a las cantidades que fueron...

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