SAN 107/1999, 9 de Diciembre de 1999

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
Número de Recurso82/1999

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 107/99 Fecha de Juicio2/12/99

Fecha Sentencia09/12/99

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:00082/1999

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia

Demandante DIRECCION000

Codemandante

Demandado: DIRECCION001

Codemandado

Resolución de la Sentencia ESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia Literalidad fecha del Preacuerdo para vigencia promociones AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento:00082/1999

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: DIRECCION000

Codemandante:

Demandado: DIRECCION001

Ponente Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT SENTENCIA Nº 107/99

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00082/1999 seguido por demanda de DIRECCION000 contra DIRECCION001 sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Según consta en autos, el día 15 de Abril de 1999 se presentó demanda por DIRECCION000 contra DIRECCION001 sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de diciembre de 1999 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa DIRECCION001 , radicada en más de una Comunidad Autónoma, rige las relaciones laborales con sus trabajadores por medio del II Convenio Colectivo suscrito con el DIRECCION000 de la misma, con fecha 30 de marzo de 1998, publicado en el BOE de 24 de junio siguiente.

SEGUNDO

El preacuerdo de dicho Convenio fue firmado por las partes antes referenciadas el 29 de julio de 1997.

El texto del Convenio fue aprobado definitivamente el 30 de noviembre de 1997.

TERCERO

La empresa ha reconocido las promociones correspondientes al año 1997 con efectos de 1 de diciembre de dicho año.

CUARTO

En la reunión de la Comisión de Vigilancia del II Convenio Colectivo de DIRECCION001 , celebrada en Madrid el 28 de abril de 1998, fue sometida, por la representación social, la problemática de las promociones correspondientes al año 1997 en la fábrica de Cornellá, entendiendo que deberían haberse producido con efectos a la fecha del Preacuerdo. La representación empresarial manifestó que la fecha de aplicación fue la del 1 de diciembre de 1997, en cuantía superior a la marcada por el Convenio.

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SIMA el 29 de diciembre de 1998, y luego demanda ante esta Sala el 13 de enero de 1999, acordándose, con fecha 1 de junio siguiente, el archivo provisional de la misma, habiéndose solicitado su reapertura y acordado con fecha 20 de septiembre de 1999. Se han cumplido las previsiones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora dirige demanda a esta Sala en la que solicita se condene a la empresa a reconocer el derecho de los afectados por este conflicto a que las promociones que se han llevado a cabo, correspondientes al año 1997, tengan como fecha de efectos la de 29 de julio de 1997.

Teniendo en cuenta lo que dispone el art. 97.2 de la Ley procedimental , se declaran probados los hechos que anteceden, después del examen conjunto realizado por la Sala de la totalidad de la prueba practicada en autos, singularmente la documental aportada por las partes contendientes, para establecer la base fáctica de lo que después se razonará y como premisas del Fallo que se dicte.

SEGUNDO

La parte demandada propuso dos excepciones procesales, a las que se va a dar consideración y desestimación previas:

A.- En primer lugar es preciso abordar la de inadecuación de procedimiento, entendiendo la proponente que el conflicto afecta a situaciones individuales y que, por lo tanto, no es de carácter genérico.

No creemos acertado tal planteamiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151 de la LPL . Como tiene establecido la Sala, "la...

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